Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Es legal entrar en una vivienda siendo parte heredera, sin las llaves mediante cerrajero.

2 Comentarios
 
Es legal entrar en una vivienda siendo parte heredera, sin las llaves mediante cerrajero.
31/07/2020 16:27
Buenas tardes a continuación paso a detallar brevemente a ver si veo un poco de luz.
Somos 4 hermanos adultos ya en la cuarentena, nuestros padres fallecieron hace ya algunos años. Hace 3 meses falleció nuestra única abuela paterna . He de decir que ninguno de nosotros tenía relación con mi familia paterna. Nuestro tío nos avisó una vez ya había enterrada.
El caso, nuestro tío no nos aporta ningún tipo de documentación y no tenemos ni la defunción, mi abuelo cuando murió no arreglaron la documentación.
Le hemos solicitado a mi tío las llaves de la vivienda puesto que ahí hay cosas de nuestro padre.
Creemos, no estamos seguros por que no tenemos la dichosa documentacion que mi tío tiene más parte de herencia.
Ahora la pregunta, no nos da la llave ¿podemos entrar en la vivienda ? Es delito?
Como lo podemos hacer de forma legal.
También decir que lo fácil sería un abogado pero de momento no podemos permitirnos uno, más adelante hemos acordado los cuatro hermanos que si . Podría alguien asesorarme. Gracias.
31/07/2020 18:52
Beatriz77
Nunca podremos aconsejar a alguien que rompa una cerradura y se posesione de un domicilio ajeno. La forma legal es pedir un certificado de defunción de sus abuelos y con ello un certificado de últimas voluntades. Si existe testamento, hay que ejecutarlo en sus propios términos. Si no hay testamento, tienen que hacer una declaratoria de herederos en notaría y proceder como corresponda con respecto a lo que su padre pudo heredar, sustituyéndole en ese derecho.
04/08/2020 23:46
Beatriz77
hola Beatriz,
He de decirte, como ya intuirás, que entrar en propiedad ajena sin permiso es siempre un delito( salvo casos de flagante delito etc), y el régimen jurídico de esta ilicitud se traslada tambien a quienes no disponen del pleno dominio.En caso de tenerlo como es el caso de un condominio, se debe proceder tambien con el consentimiento de todos los comuneros ( salvo las causas de necesidad previstas por ley)
En este caso si vuestro miedo es que desaparezcan objetos valiosos por ejemplo debeis proceder por via judicial.
En otro caso, si la inquietud es llanamente haceros valer como coherederos debeis proceder notarialmente. Acudir al notario del municipio o a uno de confianza, os resolverá las dudas sin problemas.

Si necesitais abogado para cualquier acción judicial o asesoramiento podeis contactarme

Un saludo, ánimo.