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¿es legal un contrato en el que faltan firmas?

6 Comentarios
 
¿es legal un contrato en el que faltan firmas?
perfil Gln
30/12/2021 15:02
Buenos días:

Hace más de 20 años los propietarios de 4 fincas (5 personas) redactaron un documento privado en el que se establecieron servidumbres de paso "continuas" y "aparentes" (Art. 532 del CC) de afectación viaria y de paso subterráneo de energía eléctrica, establecidas por voluntad de los propietarios (NO por "exigencia" de alguno de ellos). Aunque en el contrato se dice que se constituyen "servidumbres de paso", por su contenido no se refiere a las servidumbres "legales" (Art. 536 del CC) impuestas por ley (Art. 549 del CC) y que, articuladas como "servidumbres de paso", tienen una sección (la 3ª) dentro del Capítulo II de las servidumbres y que se estipulan en los artículos que van desde el 564 al 570 del CC, ya que ningúno de los participantes del contrato ejerció su "derecho de exigir paso por las heredades vecinas" ni pagó "indemnización" alguna (Art. 564 del CC), sino que confeccionaron el documento en base al artículo 594 del CC, es decir, son servidumbres "voluntarias" (Art. 536 del CC) de paso, más cuando 3 de las fincas ya tenían acceso a camino público, con el que lindan.

En el documento se estableció un camino, que no existía hasta ese momento, para el libre tránsito a pie o a vehículo a motor y para la instalación subterránea de energía eléctrica, el cual pasa por 3 de las fincas, las cuales hacen, cada una de ellas, de predios sirvientes en su tramo del camino correspondiente y, además, cada una de estas está dominada por las 3 fincas restantes (las 4 fincas son, cada una de ellas, dominantes del resto), tal como define estos conceptos el artículo 530 del CC, siendo su usufructo, también, de forma gratuíta, tal como todo esto lo permiten los artículos 531, 594 y 595 del CC. En el documento también se especifica, a través de un plano confeccionado, el ancho de los predios sirvientes y el camino que deben de seguir la instalación subterránea eléctricas y sus registros.

La cuestión es que los dos copropietarios de la única finca que no hace de predio sirviente no firmaron el documento en su momento, el año 1995, y ya fallecieron, aunque estos y sus sucesores usaron desde entonces y han estado usado, respectivamente, las servidumbres para acceder al camino público, por lo que, por el artículo 537 del CC, esta finca ya ha adquirido las servidumbres por prescripción. La pregunta es: ¿al no estar firmada por los que, en su momento, eran los copropietarios de esta finca, el contrato es nulo? El resto de propietarios, que tienen los predios sirvientes, sí firmaron el documento.

La pregunta la hago en relación al derecho civil de los propietarios de los predios sirvientes y al derecho administrativo que puede tener un ayuntamiento corrupto para expropiar ese camino y hacerlo público (sin modificar su trazado y estando este conectando con el camino público solo en un extremo) en contra de la voluntad de todos los propietarios de los predios sirvientes y dominantes, que ahora son más debido a segregaciones de las fincas (en base al Art. 535 del CC), todo para el beneficio de una única persona que, teniendo una finca ajena a las del contrato y que linda con las servidumbres, pretende acceder a estas, teniendo ya su finca acceso a camino público por otro de sus lindes. Esta persona construyó una vivienda en su finca accediendo por su entrada original y se encerró a sí mismo buscando la salida de la vivienda por las servidumbres, para aprovechar al máximo la superficie de su finca, evitando caminos que le quiten metros cuadrados al resto de la finca no edificada, la cual venderá o en la que volverá construir otra vivienda. Ahora el ayuntamiento pretende hacerlo público sólo por esta persona. El problema y por lo que hago esa pregunta es que la corrupta abogada del ayuntamiento me comentó que ese camino, por sus santas narices, no no está compuesto por "servidumbres de paso" sino que es otro tipo de camino que es común en donde yo vivo y que está basado en la costumbre, llamado "serventía", la cual, según ella, no goza de la protección de la ley como sí tienen las servidumbres en cuanto al derecho o no a ser expropiada y convertirse en camino público. Nosotros queremos hacer alegaciones al plan general para evitar que expropien el camino pero tenemos que saber si el contrato, que sí constituyen servidumbres voluntarias de paso a pesar de la "opinión" del ayuntamiento basada en su parece porque ni han visto el contrato, es o no legal sin esas firmas.

Perdón si he escrito mucho y agradecería una respuesta a la pregunta, así como, si es posible, me comenten a qué ley nos podríamos acoger para evitar la expropiación que de interés social no tiene nada y que se trata de un latente tráfico de influencias (la abogada del ayuntamiento nos llegó a decir que el interesado que se encerró a sí mismo y que quiere acceder a las servidumbres iba casi todos los días por el ayuntamiento a marearles con este tema).
31/12/2021 08:42
Esto que usted plantea no es una cuestión de derecho civil, sino de administrativo. A falta de ver el contrato a que se refiere usted, y por tanto con las necesarias reservas, y aunque el mismo no fuese firmado por todos los interesados, lo cierto es que la prescripción aprovechó a todos por igual, por lo que cualquier propietario puede demandar una sentencia en que consolide la servidumbre tal cual está. Eso de la "serventía" es algo que existe en algunas comunidades autónomas, por lo que suponemos que en el Ayuntamiento se referirán a la ley autonómica para constituir el vial; entre otras razones porque una serventía no es (como la servidumbre) para que se use un camino por un número tasado de vecinos, sino que tiene el carácter de vía pública. Le recomendamos que se ponga en manos de un abogado especialista en bregar con la Administración.
perfil Gln
31/12/2021 12:53
Hola y gracias por responder. De su respuesta me han surgido varias dudas:

La primera es que no me ha respondido a la pregunta original de si el contrato, finalmente y por la falta de las dos firmas, es o no nulo, porque, independientemente de que la prescripción afectó a todos por igual, la nulidad del contrato podría hacer que la servidumbre no exista puesto que, en este caso y tal como están confeccionadas las servidumbres voluntarias, esta podría ser interpretada como una serventía. Según la DLE de la RAE, una serventía es un "camino que pasa por terrenos de propiedad particular, y que utilizan los habitantes de otras fincas para comunicarse con los públicos" y, según leo en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de julio de 1985 (STS 457/1985), la diferencia entre una serventía y una servidumbre está, básicamente, en que esta última tiene predios dominantes y sirvientes, mientras que aquella no. Si el contrato, que habla de predios dominantes y sirvientes, es nulo ¿cómo se demostraría que existe una servidumbre adquirida por prescripción y no una serventía, si no habría nada que demuestre que existen predios sirvientes y dominantes? La existencia o no de nulidad del contrato es determinante en este caso, independientemente de que haya habido prescripción. Hay otras sentencias sobre serventías y las leeré por si dicen algo diferente de la sentencia mencionada y que pueda diferenciar más a estos dos conceptos.

La segunda es que ¿a qué se refiere con que "cualquier propietario puede demandar una sentencia en que consolide la servidumbre tal cual está"? ¿Qué procedimiento sería?

La tercera y última es que ¿a qué "ley autonómica para constituir el vial" se referiría en este caso, que se localiza en Canarias, para yo leerla? Porque he buscado la "ley" que podría regir esto y no la encuentro.

Gracias nuevamente por responder y si puede resolverme las dudas surgidas en su primera respuesta se lo agradecería.
31/12/2021 15:29
Ya me percaté de que está usted en Canarias. Ahí sigo teniendo el despacho en el Edificio Mercurio, en el Sur de Gran Canaria. No hay una ley autonómica, como en Galicia, porque tiran con sentencias del Tribunal Supremo. Dicho lo que antecede, la nulidad contractual es lo más grave que puede afectar a un contrato. Para que un juez declare que algo es nulo, lo verdaderamente terrible ha ocurrido (violencia, estafa). No es el caso. La falta de dos firmas puede considerarse que es la ausencia de un requisito, que en cualquier momento se puede arreglar sentando a firmar a los otorgantes o a sus causahabientes; de hecho, hoy mismo se puede regularizar el contrato y, en fin, puede darse por subsanado con la aceptación tácita de los dos que faltaban por firmar, pues toleraron la servidumbre como hecho y la integraron en su idea de propiedad. Desde la fecha de la muerte de uno de los firmantes, que es cuando empieza a computar el tiempo real del contrato privado, cualquiera de los interesados puede presentar una demanda de reconocimiento de servidumbre, y el juez le dará una sentencia reconociéndolo. En Canarias los ayuntamientos funcionan implacablemente con las serventías, declarándolas vías públicas, porque el Cabildo elabora los planes urbanísticos de forma que no haya que compensar con un céntimo a los propietaritos.
perfil Gln
01/01/2022 12:48
Vaya, no sabía que tubiera su despacho en Gran Canaria, aunque en su perfil dice que está en Madrid, a no ser que este no esté actualizado. Su despacho me queda lejos porque vivo en otra isla, aunque prefiero no decir cuál.

Bueno, volviendo al tema de este hilo y en base a su respuesta, voy a contar otro hecho relacionado con la serventía y que no conté porque pensé que quizás era irrelevante respecto a la primera pregunta que formulé. La cuestión es que ese señor que quiere acceder a las serventías y que no tiene derecho a ello, hace unos años rompió el muro de la fincha del único predio dominante que hay y para acceder a las servidumbres, creando una salida de su finca a las servidumbres. Ese fue denunciado por el propietario de la finca afectada y por otro de una de las fincas que tienen los predios sirvientes y la justicia, en primera instancia, sentenció a favor de los actores, obligando al demandado a cerrar el muro nuevamente y pagar todas las costas. El juez dice en el fallo, y cito, "... que debo declarar y declaro que el camino que partiendo del camino público, calle" ... "hasta llegar a la propiedad de D." ... ", circundándola, es una servidumbre o paso privado entre los propietarios conforme al acuerdo de" (fecha XXXX) ", y el demandado no tiene ningún derecho a utilizar el referido camino o servidumbre de paso, condenando en consecuencia al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cerrar el acceso abierto desde su propiedad hacia el camino referenciado, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento". Tras esto hubo una apelación, pero el apelante no se presentó en el juicio y, tras esto, se negó a cerrar el acceso. Los demandantes, tras acudir nuevamente a la justicia cerraron el mucho y se les permitió pasarle los costes al que rompió el muro, es decir, se solicitó y aceptó un despacho de ejecución de título judicial.

Digo yo, esa sentencia, que es firme y cullo fallo dice lo que entrecomillé, se considera como un "reconocimiento de servidumbre" o tendría más peso contrato y, por tanto, es necesario las firmas?
01/01/2022 13:34
Si el contrato es al que se refiere la sentencia, ya está declarada judicialmente la servidumbre, y por tanto no hacen faltas más firmas, porque el título constitutivo de la servidumbre ha sido reconocido en sentencia, y del mismo se han deducido todas las consecuencias jurídicas. Si el Ayuntamiento quiere modificar el contenido y alcance de la servidumbre, ha de iniciar un expediente de expropiación. Trabajo en Madrid, pero sigo conservando mi antiguo despacho en Canarias.
perfil Gln
01/01/2022 15:15
Sí, solo hay un contrato y es al que le faltan las dos firmas y al que se refiere la sentencia.

Cuando los miembros del ayuntamiento fueron por las distintas localidades presentando el plan general supletorio, con la típica demagogia y en un acto público de evidente propaganda, al finalizar las exposicion permitieron que los que asistian al acto vieran los planos y preguntásen cualquier duda. En esto algunos de los que fuimos al acto y que estamos afectados porque usamos las servidumbres, nos acercamos y le preguntamos al técnico o ingeniero que estaba allí que por qué querían hacer público ese camino si lo iban a dejar igual que como está ahora (el camino está hasta asfaltado), y nos responde que por ley todos las propiedades o viviendas tienen que lindar con camino público (o algo parecido). Seguidamente, le señalamos con el dedo a otras propiedades que estaban en el plano y cuyos accesos a camino público no iban a estar estipulados como caminos públicos, a lo que nos responde que era porque son servidumbres de paso. En esto le dijimos que nuestro camino es una servidumbre de paso y el técnico, al escuchar eso, dijo: "bueno pues hagan las alegaciones y si no quieren que se haga público pues mejor para la administración porque nos ahorramos el gasto". Pero, tras decir eso, saltó el abogado alátere del concejal de urbanismo del ayuntamiento, que estaba a su lado, y nos dice, con cara muy seria, que "eso es una serventía", y le respondimos que tenemos un contrato firmado desde hacía muchos años y con el que se confeccionó la servidumbre de paso, a lo que respondió, de forma seca y con cara de enfado "es una serventía", y nosotros le respondimos que teníamos una sentencia judicial que la reconocía, y el abogado volvió a responder, de la misma forma que antes, "es una serventía". Nosotros, como no somos juristas nos quedamos como diciendo ¿será verdad que no lo es? El señor interesado en entrar por la servidumbre, que tiró el muro abajo, que luego se encerró a sí mismo vendiendo/donando el resto de la finca por segregación (en el Catastro su finca ahora son dos), que fue denunciado y se le condenó a cerrar el camino sin tener derecho a usar la servidumbre y que se pasa todos los días en el ayuntamiento "hablando" con el concejal de urbanismo (como llegó a confesar este), también estaba en el acto, me imagino que supervisando el trabajo de la corporación y para comprobar si lo había hecho bien. En fin, lo que dije al principio, que son todos unos corruptos. Haremos las alegaciones sin dejar flecos sueltos y creo que iremos a juicio si al final aprueban eso, porque no hay motivos por los que debería de hacer público esa servidumbre de paso.

La única duda que me queda, salvado ya el tema de las firmas, es que hay una contradicción en cuanto a lo que dice en el fallo del juez y lo que dice el contrato, ya que, según el contrato y como expliqué al principio, una de las fincas (la que, precisamente, linda con el señor que rompió el muro) es solamente predio dominante y no sirviente. Sin embargo, uno de los actores de la demanda, que era propietario de esta finca, pidió que se reconociera la servidumbre no hasta llegar a su finca, como dice el contrato, sino incluyendo también el camino que, conectado con el último predio sirviente, rodea su vivienda, circundándola. Es decir, que ahora, supuestamente y por la sentencia, también existe un predio sirviente en esa finca, que es el camino que cicunda la vivienda y llega a otra que está al final del mismo (una segregación vendida con posterioridad a la firma del contrato). ¿En este sentido qué prevalece, el fallo "erróneo" del juez al reconocer la pretención del actor de incluir en la servidumbre esa porción de su camino o lo que dice el contrato? Lo lógico sería pensar que el contrato al tratarse de un "error" que no corresponde con la realidad, pero no soy experto en derecho.

Gracias por sus respuestas y por emplear su tiempo en ayudar a los demás, que veo que suele responder a mucha gente y eso tiene su mérito, lo que le valora como abogado y persona. Saludos.