Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿es posible mudarse a un apartamento si el 50% del propietario del apartamento está en contra?

9 Comentarios
 
¿es posible mudarse a un apartamento si el 50% del propietario del apartamento está en contra?
16/04/2024 12:53
Te explicaré la situación. Somos familia. Soy madre, exmarido, 2 hijos adultos, 1 menor. 1 abuela. El apartamento tiene tanto mi exmarido como yo, al 50% cada uno. Apartamento de 80 metros cuadrados. El exmarido quiere casarse con una nueva mujer y quiere que esta nueva esposa se mude a nuestro apartamento. Mis tres hijos y yo estamos en contra. Tengo el 50% de propiedad de la vivienda. Si veo a alguna ocupante en mi casa que sea la nueva esposa de mi exmarido, ¿puedo llamar a la policía y sacarla de la casa? Porque esto es una invasión a mi hogar. ¿O puede alojar a 100 personas en este apartamento sin una decisión judicial y la policía no puede detenerlo? Su plan es colocar en el apartamento a un drogadicto que gritará y dañará la propiedad, según tengo entendido, para desalojarnos por la fuerza del apartamento.
16/04/2024 13:32
Si una vivienda está al 50% la única forma de hacer algo es de mutuo acuerdo.
Pero antes que nada una pregunta "de rigor": ¿cómo es que está usted viviendo en esa vivienda? ¿Se le ha concedido el uso y disfrute en virtud de sentencia de divorcio?
16/04/2024 14:52
leonjbr
Yo tengo el 50%, él tiene el 50%. No hubo decisión sobre el divorcio. Es decir, mi exmarido no tiene derecho a trasladar a su nueva esposa a este apartamento si yo estoy en contra. ¿Lo entiendo bien? Para ello, ¿necesita una mínima decisión judicial? Puedo llamar a la policía. Y la policía echará a esta mujer si aparece aquí, ¿verdad? Gracias por el consejo.
16/04/2024 14:54
leonjbr
Yo tengo el 50%, él tiene el 50%. No hubo decisión sobre el divorcio. Es decir, mi exmarido no tiene derecho a trasladar a su nueva esposa a este apartamento si yo estoy en contra. ¿Lo entiendo bien? Para ello, ¿necesita una mínima decisión judicial? Puedo llamar a la policía. Y la policía echará a esta mujer si aparece aquí, ¿verdad? Gracias por el consejo.
16/04/2024 14:54
leonjbr
Y vivo en esta casa porque soy dueña del 50% de esta casa y mi exmarido y yo pagamos un préstamo conjunto. Necesitamos decidir con el banco dividir el préstamo, pero aún no lo hemos hecho.
16/04/2024 14:55
leonjbr
Mi exmarido vive con nosotros en este apartamento.
16/04/2024 15:01
leonjbr
La idea de mi exmarido es que si él vive aquí, entonces su nueva esposa pueda vivir con nosotros. Pero creo que sin una decisión judicial, esta mujer es una ocupante y puedo llamar a la policía para que la echen si intenta mudarse aquí. Como una invasión de mi hogar.
16/04/2024 20:40
Si lo entiendo bien ustedes no han interpuesto demanda de divorcio, y por tanto no están divorciados. Ustedes viven en la vivienda habitual de acuerdo y ya está.
Por tanto cualquier cambio en esa situación tiene que ser de mutuo acuerdo, incluyendo traer a la "nueva esposa".
17/04/2024 09:07
Por el relato, opino, como Leonjbr, que es posible que no exista una sentencia de divorcio. Si la hubiera, lo habitual es que en esa sentencia se atribuyese el uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges.

Visto así, esa vivienda es hoy el domicilio de la consultante, y el domicilio es inviolable, lo establece el art. 18 de la Constitución.

Una mujer ajena a la familia, sea amiga, novia, amante, o como quiera llamársela, carece de título para residir en ese inmueble.

Y además, el uso del bien común requiere acuerdos por mayoría: art. 398 CC:

"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad...."

Al hablar de dos partes del mismo porcentaje, 50 %, no habrá nunca una mayoría que se imponga a la otra parte.

Si esa mujer intenta entrar en la casa, llame a la policía y que la expulsen. Y no olvide decirles que hay un hijo menor de edad viviendo con usted.
17/04/2024 18:21
joseop
otra solucion seria, porque en el futurop así sera con los herederos
es vender la finca, cobrar cada uno el valor de su 50 por ciento y marcharse a otro sitio. con paz y gloria
¿es posible mudarse a un apartamento si el 50% del propietario del apartamento está en contra? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿es posible mudarse a un apartamento si el 50% del propietario del apartamento está en contra?

9 Comentarios
 
¿es posible mudarse a un apartamento si el 50% del propietario del apartamento está en contra?
16/04/2024 12:53
Te explicaré la situación. Somos familia. Soy madre, exmarido, 2 hijos adultos, 1 menor. 1 abuela. El apartamento tiene tanto mi exmarido como yo, al 50% cada uno. Apartamento de 80 metros cuadrados. El exmarido quiere casarse con una nueva mujer y quiere que esta nueva esposa se mude a nuestro apartamento. Mis tres hijos y yo estamos en contra. Tengo el 50% de propiedad de la vivienda. Si veo a alguna ocupante en mi casa que sea la nueva esposa de mi exmarido, ¿puedo llamar a la policía y sacarla de la casa? Porque esto es una invasión a mi hogar. ¿O puede alojar a 100 personas en este apartamento sin una decisión judicial y la policía no puede detenerlo? Su plan es colocar en el apartamento a un drogadicto que gritará y dañará la propiedad, según tengo entendido, para desalojarnos por la fuerza del apartamento.
16/04/2024 13:32
Si una vivienda está al 50% la única forma de hacer algo es de mutuo acuerdo.
Pero antes que nada una pregunta "de rigor": ¿cómo es que está usted viviendo en esa vivienda? ¿Se le ha concedido el uso y disfrute en virtud de sentencia de divorcio?
16/04/2024 14:52
leonjbr
Yo tengo el 50%, él tiene el 50%. No hubo decisión sobre el divorcio. Es decir, mi exmarido no tiene derecho a trasladar a su nueva esposa a este apartamento si yo estoy en contra. ¿Lo entiendo bien? Para ello, ¿necesita una mínima decisión judicial? Puedo llamar a la policía. Y la policía echará a esta mujer si aparece aquí, ¿verdad? Gracias por el consejo.
16/04/2024 14:54
leonjbr
Yo tengo el 50%, él tiene el 50%. No hubo decisión sobre el divorcio. Es decir, mi exmarido no tiene derecho a trasladar a su nueva esposa a este apartamento si yo estoy en contra. ¿Lo entiendo bien? Para ello, ¿necesita una mínima decisión judicial? Puedo llamar a la policía. Y la policía echará a esta mujer si aparece aquí, ¿verdad? Gracias por el consejo.
16/04/2024 14:54
leonjbr
Y vivo en esta casa porque soy dueña del 50% de esta casa y mi exmarido y yo pagamos un préstamo conjunto. Necesitamos decidir con el banco dividir el préstamo, pero aún no lo hemos hecho.
16/04/2024 14:55
leonjbr
Mi exmarido vive con nosotros en este apartamento.
16/04/2024 15:01
leonjbr
La idea de mi exmarido es que si él vive aquí, entonces su nueva esposa pueda vivir con nosotros. Pero creo que sin una decisión judicial, esta mujer es una ocupante y puedo llamar a la policía para que la echen si intenta mudarse aquí. Como una invasión de mi hogar.
16/04/2024 20:40
Si lo entiendo bien ustedes no han interpuesto demanda de divorcio, y por tanto no están divorciados. Ustedes viven en la vivienda habitual de acuerdo y ya está.
Por tanto cualquier cambio en esa situación tiene que ser de mutuo acuerdo, incluyendo traer a la "nueva esposa".
17/04/2024 09:07
Por el relato, opino, como Leonjbr, que es posible que no exista una sentencia de divorcio. Si la hubiera, lo habitual es que en esa sentencia se atribuyese el uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges.

Visto así, esa vivienda es hoy el domicilio de la consultante, y el domicilio es inviolable, lo establece el art. 18 de la Constitución.

Una mujer ajena a la familia, sea amiga, novia, amante, o como quiera llamársela, carece de título para residir en ese inmueble.

Y además, el uso del bien común requiere acuerdos por mayoría: art. 398 CC:

"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad...."

Al hablar de dos partes del mismo porcentaje, 50 %, no habrá nunca una mayoría que se imponga a la otra parte.

Si esa mujer intenta entrar en la casa, llame a la policía y que la expulsen. Y no olvide decirles que hay un hijo menor de edad viviendo con usted.
17/04/2024 18:21
joseop
otra solucion seria, porque en el futurop así sera con los herederos
es vender la finca, cobrar cada uno el valor de su 50 por ciento y marcharse a otro sitio. con paz y gloria