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¿es válido este contrato de arrendamiento con efectos retroactivos?

7 Comentarios
 
¿es válido este contrato de arrendamiento con efectos retroactivos?
01/11/2023 15:55
Hola a todos. Un caso solo para los estais muy puestos jeje. A ver si se atreve algún valiente!

Mi padre falleció el mes pasado y había vendido su empresa en abril de este año. También le había arrendado el local de su propiedad a los compradores de su empresa para que la sede pudiera seguir en el mismo sitio.

El problema es que vendió la empresa el 1 abril de este año, y si bien el contrato de arrendamiento también se firmó con la misma fecha, éste establece el alquiler entrará en vigor el 1 de diciembre de 2021, es decir, cuatro meses antes. Para complicarlo un poco más, lo firman no el 1 de abril, sino dos semanas antes, el 17 de marzo.

La empresa compradora ya había empezado a pagar las mensualidades desde diciembre de 2021, como establecía el contrato, por lo que es evidente que ya desde diciembre de 2021 habían llegado a un acuerdo y de facto ya estaban ejerciendo como nuevos propietarios y pagando el arrendamiento, aunque la compra de la empresa y el contrato de alquiler se formalizaran ambos el 1 de abril como decía anters.

La empresa compradora ahora dice que el contrato es nulo durante los cuatro meses anteriores a la compra de la empresa, ya que ellos no eran todavía los propietarios, por lo que en realidad los herederos les debemos esos cuatro meses que abonaron entre diciembre de 2021 y abril de 2022.

Es evidente que lo habían acordado previamente con mi padre, que les había ayudado durante meses tras la compra desinteresadamente a hacerse con el negocio, pero ahora que él no está se quieren aprovechar de la situación

¿Tienen razón desde un punto de vista legal?

Si has leído hasta aquí, ya te agradezco la consideración!

Gracias!
01/11/2023 23:03
No creo que tengan razón, porque aunque no hubiera contrato escrito es evidente que había un acuerdo para llevar a cabo un alquiler, y de ahí los pagos.
Si no había acuerdo ¿como es que pagaban, ..., por amor al arte
El argumento no se sostiene. No les haga mucho caso y ya está.
02/11/2023 10:09
Opino como Leonjbr, ahí hay un contrato verbal, que es válido, y además refrendado y confirmado posteriormente por escrito. No les paguen nada.

Hay un par de ocasiones en las que usa la palabra "propietarios" para referirse a la empresa que paga alquiler ¿quiso decir tal vez "arrendatarios"?
02/11/2023 11:45
leonjbr
Muchas gracias por tu contestación. ¿Crees que en todo caso un contrato de arrendamiento se puede firmar con efectos a 4 meses antes?
02/11/2023 11:46
Hoplon
Muchas gracias por contestar. Te pregunto lo mismo que a Leonjbr ¿Crees que al margen de que se pueda probar un contrato verval, un contrato de arrendamiento se puede firmar con efectos a 4 meses antes?

Gracias y saludos
02/11/2023 12:02
Creo que hay que matizar mucho la respuesta.
Yo creo que no se puede salvo que responda a un alquiler real (como es su caso) pero no documentado por escrito.
Pero lo que no puede hacerse es concertar un contrato con efectos retroactivos si no es real, porque eso seria tanto como mentir, lo cual no defiendo el Derecho.
Si lo que quiere es reflejar una situación anterior a la firma todo lo que tiene que hacer es expresarlo claramente en el escrito. En su caso yo establecería una cláusula en la que se explicara lo que nos ha contado y luego diría que el contrato arranca de una fecha anterior. Pero eso no es exactamente lo mismo que concertar un contrato con efectos retroactivos. En su caso se trataría simplemente de reconocer una situación anterior ya consumada, que no es lo mismo.
02/11/2023 12:49
leonjbr
Sí, tiene mucho sentido lo que dices y debieron reflejarlo mejor en el contrato. Muchas gracias por tu opinión!

Saludos
02/11/2023 21:10
Yo creo, como Leonjbr, que es una mera cuestión de haber elegido una redacción poco afortunada; si ne lugar de poner "...entrará en vigor..." hubierna puesto simplemente que el contrato "...e xiste desde ... pero hoy se consigna por escrito..." hubiera quedado mejor, pero se entiende perfectamente la intención de las partes.