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Estado de alarma, medidas covid, finalizacion contrato, subida renta

10 Comentarios
 
Estado de alarma, medidas covid, finalizacion contrato, subida renta
27/01/2021 23:38
Muchas gracias por adelantado a los profesionales que puedan ofrecer asesoramiento. Somos una familia , mi mujer (afortunadamente trabajando) y yo (desde marzo de 2020 en ERTE) y nuestras dos hijas menores de 11 años matriculadas en un centro escolar del distrito municipal donde arrendamos un piso. El arrendador en el contrato es un persona física separado en la actualidad que compro la vivienda como VPO y que reside en su propia vivienda y su ex mujer en la suya. Desde la firma del contrato inicial se han hecho sin demora alguna todos los pagos mensuales más algún arreglo necesario en la casa que mantenemos impoluta como si fuera la nuestra.
Los siguientes son cronológicamente los hitos de la relación cordial hasta el momento con el arrendador.
Firma contrato Inicial : 1 abril 2014 por 2 años prorrogable hasta 5 años ( hasta 1 abril 2019 según sus clausulas- con incremento equiparable a IPC) por una renta de 850€ mes.
A 5 abril 2017 el propietario acepta incremento a 858,50€ mes (según IPC)
A 5 abril 2018 el propietario solicita por email incrementarlo a 900€ mes (según sus cálculos propios)
A 5 abril 2019 el propietario solicita por email incrementarlo a 950€ mes (según sus cálculos propios)
A 24 febrero 2020 el propietario por email acuerda que el incremento continúe tal como esta en 950€ mes (según sus cálculos propios) para los próximos 2 años
A 14 enero 2021 el propietario informa con burofax enviado a 14 de enero pero con contenido fechado a 1 de febrero de 2021 ( cosa que creemos que no es legal máxime cuando estamos a 27 de enero aun) que como inquilinos debemos dejar la vivienda a 1 de abril 2021 porque no quiere renovarlo y no da más explicaciones.

Quería preguntarles si tras la entrada en vigor ayer del Real Decreto podemos escribirle para solicitarle la prórroga forzosa del arrendamiento hasta la finalización de mayo 2021. Saben si serían seis meses desde el 31 de mayo de 2021 con lo que nos podríamos quedar pagando todo con las mismas condiciones sólo hasta el 31 de noviembre de 2021? Podría el propietario denegarnos esta prórroga? Dada nuestra situación de vulnerabilidad deberíamos ponerlo en conocimiento de algún asistente social antes o después de remitirle el burofax? Tendríamos que mandarle este burofax antes del 1 de febrero , lo que dejaría aun mas perplejo a cualquiera que viera el caso, de como podemo recibir un contenido de burofax con fecha posterior a su recepción?
Posteriormente, nuestra intención sería renovar el contrato pero ante el burofax que hemos recibido con fechas incomprensibles, no se nos hado la oportunidad ni de expresar esa intención. No nos oponemos a la renovación pero con una subida de renta proporcional con la situación
actual , las características del piso y no, con un incremento desorbitado por motivos que desconocemos. Se trata de un tema muy serio para nosotros y nos sentimos intimidados. Agradecería pudieran decirnos hasta donde podemos ejercer nuestros derechos como inquilinos sobre todo cuando en ningún momento hemos dejado de pagar y hemos conservado la casa en perfectas condiciones. Conforme a lo que nos digan, tendremos que ver como realizar la mudanza con nuestras hijas a una vivienda donde si nos consideren y valoren como inquilinos formales
Muchas gracias por todas sus contribuciones y apoyo, muy agradecidos
28/01/2021 22:28
El Boletín Oficial del estado de 27-1-21 ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en cuya Disposición final 8º se recoge el derecho del arrendatario (usted) a pedir una prórroga extraordinaria de seis meses en la duración del contrato, con la misma renta.

La petición ha de ser expresa. Le recomiendo burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

Si manda usted la petición el 1 de marzo (no le recomiendo apurar los plazos) podrá prolongar su estancia en el inmueble seis meses más desde el final del contrato, hasta el mes de septiembre, entero: deberá salir el 30 de septiembre.
29/01/2021 15:02
Hoplon
Muchisimas gracias por su respuesta en estos momentos tan delicados para nosotros. Si fuera tan amable, podrían asesorarnos si el propietario puede negarse-no aceptar la solicitud de prórroga extraordinaria que nos comenta que recoge el BOE del 27 de enero argumentando que lo necesita para vivir él, o su exmujer o un familiar de primer grado o para venderlo aunque en ninguna clausula del contrato se menciona que se reserva el derecho de no establecer prórroga alguna al necesitar recuperar la vivienda para destinarla a su vivienda permanente o para sus familiares en primer grado de consanguineidad o para su venta. muy agradecidos
29/01/2021 21:10
En principio puede negarse alegando que lo necesita, porque el contrato es de 2014 y en ese año la redacción vigente del art. 9 de la LAU no exigía que se recogiese dicha circunstancia en el contrato. Pero luego debería usarlo efectivamente, o tendría que indemnizarles.

Para venderlo sin embargo no puede negarse.
30/01/2021 16:53
Hoplon
Muchísimas gracias por su respuesta. Nuestra sospecha es que él nos va a decir que para que entre un familiar o él mismo unas semanas y luego realquilarlo a otros por un precio superior. Cuando se refiere a que tendría que indemnizarnos, como se calcularía? en función de los meses de la prorroga? que gastos incluiría ? muchas gracias , muy muy agradecidos
01/02/2021 23:03
camille
Estimada comunidad
Hemos recibido un correo electrónico del propietario en el que nos dice que " no tiene motivo de duda sobre nuestra permanencia en la vivienda pero que debemos incrementar el precio del alquiler.
Preguntarles por favor dos últimas puntualizaciones:

1. su último email con esa redacción nos indicaría que no lo quiere para él, podríamos entonces según su recomendación solicitar la prórroga y si nos la niega , que podríamos contestarle? que es de obligado cumplimiento? y si al final nos intimidara para irnos y luego descubriéramos que no la utilizo para él como se calcularía esa indemnización?

2. si por tener una ansiada tranquilidad llegáramos a un acuerdo de subida del precio, existe un límite que tener en cuenta además del valor que vemos en los portales inmobiliarios? en una futura renovación de contrato ?. Por cierto, sólo quiero apuntar que nos consta por los vecinos y la portería que las viviendas son de protección oficial?

muy agradecidos por todo
02/02/2021 09:34
La petición de prórroga le garantiza a usted que podrá quedarse hasta el final de la misma y no es rechazable por el casero. Esta es la opción que yo le recomiendo.

La indemnización suele cubrir los gastos de mudanza, principalmente.

Para un contrato de 2014 la prórroga supone la actualización del precio por el IPC, pero a cada conclusión del contrato (que es su caso), si se firma uno nuevo, no hay tal límite.

Cada vivienda protegida es un mundo, depende de la norma a la que estén acogidas y de la CCAA en la que se encuentren.
02/02/2021 10:17
Así es: yo me temo que es posible que esas subidas constantes de renta sean nulas porque no lo permita la regulación concreta de esa VPO. Pero el problema es, como bien dice Hoplon, que la regulación de las VPO es absolutamente dispersa. Otra inmejorable "aportación" del "bendito" estado de las autonomías.
29/03/2021 03:07
Estimados profesionales
Siguiendo su consejo el 22 de febrero mandamos por burofax con acuse de recibo y certificación de texto nuestra solicitud de acogernos a la prórroga extraordinaria. En numerosas veces desde entonces hasta la actualidad ha estado llamándonos y escribiéndonos correos electrónicos diciéndonos que no había problema en conceder la prórroga extraordinaria pero que en paralelo debíamos llegar ya a un acuerdo de un nuevo contrato con rentas mas altas sobre el cual ya le hemos dicho que más adelante lo valoraríamos y si estuviésemos de acuerdo se firmaría. De momento nosotros queremos seguir pagando renta y suministros como hasta ahora puntualmente
Asimismo hemos recibido este viernes dia 26 de marzo a las 22 horas el siguiente correo electrónico con el encabezado que les incluyo y un documento adjunto con respecto a la prórroga:
"Buenas tardes ,adjunto documento de aceptación de la prórroga por seis meses del contrato de la calle xxxxx para su firma y aceptación, hazme llegar una copia firmada scaneada y te la devolveré yo firmada. Informarte que en este periodo pongo la vivienda en el mercado para su alquiler, de producirse visitas de posibles futuros inquilinos en caso de haberlos. Te informaremos y ajustaremos las posibles visitas al mejor interés de las partes"

PARTES RELEVANTES DEL TEXTO DEL ADJUNTO
Madrid a 27 de marzo de 2021
REUNIDOS xxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. xxxxxxxxxxxx, y domicilio en xxxxxxxxxxxxx
EXPONEN xxxxxxxxxxxx
ACUERDAN
PRIMERO.- Prorrogar el arriendo por un plazo de seis meses, finalizando el día 30 de septiembre de 2021.
SEGUNDO.- Que ambas partes establecen, desde este momento que la entrega de la posesión de la vivienda a su propietario, se efectuará el día 1 de octubre de 2021, a las 12 horas, libre de enseres y ocupantes.
Deberá encontrarse también al corriente en el pago de la renta y de los suministros hasta esa fecha generados.
TERCERO.- Las condiciones del arriendo se mantienen inalteradas, sin que Doña xxxxxxxxxxxxx tenga que abonar cantidad alguna por la prórroga expresada, debiendo en todo caso pagar la renta que se devengue y otras cantidades asumidas en el contrato en su día firmado.
CUARTO.- Llegado el día 1 de octubre de 2021 sin que a Don xxxxxxxxxxxxxx se le hubiese restituido en la posesión del bien, quedará facultado para deducir las acciones oportunas para recuperar su posesión así como las que estimare pertinentes para ver resarcidos los daños y perjuicios que se hubiesen irrogado hasta el momento que tuviera de nuevo la disposición del bien. Y en virtud de lo expuesto, se suscribe por los comparecientes el presente documento por duplicado en el lugar y fechas expresados al encabezamiento.
Fdo. xxxxxxxxx

Necesitaría preguntarles:
1- no basta con nuestra solicitud por burofax? estamos obligados a mandarle este escrito firmado aunque en todos sus correos dice que no pone pega alguna? Probablemente sea su abogado el que se lo haya solicitado no? ( en principio no vemos nada raro no? para firmarlo antes de que llegue el 1 de marzo no? debemos mandárselo de nuevo por burofax, nos debería el mandar primero el suyo firmado?
2-en el contrato anterior no se preveía nada sobre futuras visitas al inmueble cuando el disponga. La casa estaba vacía y con deterioro que nosotros hemos arreglado y tiene ahora todos nuestros muebles y las de mis hijas. Pueden por favor decirme como nos ampara la Ley para no estar los 6 meses de la prorroga recibiendo a gente extraña y cuando el propietario determine-que derechos y obligaciones estipula la ley al respecto de este punto
3-si decidiéramos de forma previa al final de esta prórroga extraordinaria irnos por no llegar a un acuerdo con este propietario con respecto al nuevo contrato que "tiene en mente" o por este tema de incesantes visitas para poderlo alquilar, si vamos pagando mes a mes, estamos obligados a estar hasta el 31 de septiembre o podemos irnos previamente sin pagarle la totalidad de los seis meses. Pueden decirnos si el propietario bien el 31 de septiembre o en el caso de una fecha previa está obligado si o si a firmarnos un documento de resolución de contrato tras cuya firma entregamos las llaves?
muchísimas gracias por todo
29/03/2021 10:55
1- Basta con su solicitud por Burofax, no hace falta firmar nada; pero el texto que les han mandado tampoco s epuede decir que les perjudique o que no sea verdadero. Si el casero se qudda más tranquilo lo pueden firmar. Pero no les recomiendo mandarlo firmado y esperar que se lo devuelvan firmado: concierten una cita y fírmenlo todos a la vez y por duplicado.

2- la casa es su domicilio, y el domicilio es inviolable: ninguna ley les obliga a dejar entrar a nadie.

3- Si la prórroga se pide por seis meses hay que cumplirla: no encuentro aplicable la normativa sobre desistimiento anticipado a estas prórrogas extraordinarias.

3 bis: ninguna ley obliga a firmar un documento de resolución y entrega de llaves, pero e smuy conveniente hacerlo por el bien de los dos.
29/03/2021 22:14
Muchisimas gracias por toda su ayuda.
No firmaremos nada entonces.
Estudiaremos su oferta para un nuevo contrato y si no llegamos a un acuerdo le diremos que lo sentimos mucho pero que hasta que no nos vayamos no podemos aceptar incesantes visitas de posibles inquilinos máxime en la situación sanitaria en la que nos encontramos. Esta situación con dos menores escolarizadas nos tiene permanentemente intimidados. Sinceramente, creo que buscaremos otro arrendamiento con propietarios más razonables algo antes de que acabe la prórroga extraordinaria. Nosotros solicitamos literalmente acogiendonos a un modelo que nos descargamos "la prorroga extraordinaria de 6 meses" pero de haberlo sabido o hubieramos incluiso el término "maximo" de 6 meses o 5 meses que creo que serán suficientes para cambiar de vivienda. Por supuesto nuestra idea es pagar todos los meses como nunca hemos dejado de hacer
muchisimas gracias por toda su ayuda
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27/01/2021 23:38
Muchas gracias por adelantado a los profesionales que puedan ofrecer asesoramiento. Somos una familia , mi mujer (afortunadamente trabajando) y yo (desde marzo de 2020 en ERTE) y nuestras dos hijas menores de 11 años matriculadas en un centro escolar del distrito municipal donde arrendamos un piso. El arrendador en el contrato es un persona física separado en la actualidad que compro la vivienda como VPO y que reside en su propia vivienda y su ex mujer en la suya. Desde la firma del contrato inicial se han hecho sin demora alguna todos los pagos mensuales más algún arreglo necesario en la casa que mantenemos impoluta como si fuera la nuestra.
Los siguientes son cronológicamente los hitos de la relación cordial hasta el momento con el arrendador.
Firma contrato Inicial : 1 abril 2014 por 2 años prorrogable hasta 5 años ( hasta 1 abril 2019 según sus clausulas- con incremento equiparable a IPC) por una renta de 850€ mes.
A 5 abril 2017 el propietario acepta incremento a 858,50€ mes (según IPC)
A 5 abril 2018 el propietario solicita por email incrementarlo a 900€ mes (según sus cálculos propios)
A 5 abril 2019 el propietario solicita por email incrementarlo a 950€ mes (según sus cálculos propios)
A 24 febrero 2020 el propietario por email acuerda que el incremento continúe tal como esta en 950€ mes (según sus cálculos propios) para los próximos 2 años
A 14 enero 2021 el propietario informa con burofax enviado a 14 de enero pero con contenido fechado a 1 de febrero de 2021 ( cosa que creemos que no es legal máxime cuando estamos a 27 de enero aun) que como inquilinos debemos dejar la vivienda a 1 de abril 2021 porque no quiere renovarlo y no da más explicaciones.

Quería preguntarles si tras la entrada en vigor ayer del Real Decreto podemos escribirle para solicitarle la prórroga forzosa del arrendamiento hasta la finalización de mayo 2021. Saben si serían seis meses desde el 31 de mayo de 2021 con lo que nos podríamos quedar pagando todo con las mismas condiciones sólo hasta el 31 de noviembre de 2021? Podría el propietario denegarnos esta prórroga? Dada nuestra situación de vulnerabilidad deberíamos ponerlo en conocimiento de algún asistente social antes o después de remitirle el burofax? Tendríamos que mandarle este burofax antes del 1 de febrero , lo que dejaría aun mas perplejo a cualquiera que viera el caso, de como podemo recibir un contenido de burofax con fecha posterior a su recepción?
Posteriormente, nuestra intención sería renovar el contrato pero ante el burofax que hemos recibido con fechas incomprensibles, no se nos hado la oportunidad ni de expresar esa intención. No nos oponemos a la renovación pero con una subida de renta proporcional con la situación
actual , las características del piso y no, con un incremento desorbitado por motivos que desconocemos. Se trata de un tema muy serio para nosotros y nos sentimos intimidados. Agradecería pudieran decirnos hasta donde podemos ejercer nuestros derechos como inquilinos sobre todo cuando en ningún momento hemos dejado de pagar y hemos conservado la casa en perfectas condiciones. Conforme a lo que nos digan, tendremos que ver como realizar la mudanza con nuestras hijas a una vivienda donde si nos consideren y valoren como inquilinos formales
Muchas gracias por todas sus contribuciones y apoyo, muy agradecidos
28/01/2021 22:28
El Boletín Oficial del estado de 27-1-21 ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en cuya Disposición final 8º se recoge el derecho del arrendatario (usted) a pedir una prórroga extraordinaria de seis meses en la duración del contrato, con la misma renta.

La petición ha de ser expresa. Le recomiendo burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

Si manda usted la petición el 1 de marzo (no le recomiendo apurar los plazos) podrá prolongar su estancia en el inmueble seis meses más desde el final del contrato, hasta el mes de septiembre, entero: deberá salir el 30 de septiembre.
29/01/2021 15:02
Hoplon
Muchisimas gracias por su respuesta en estos momentos tan delicados para nosotros. Si fuera tan amable, podrían asesorarnos si el propietario puede negarse-no aceptar la solicitud de prórroga extraordinaria que nos comenta que recoge el BOE del 27 de enero argumentando que lo necesita para vivir él, o su exmujer o un familiar de primer grado o para venderlo aunque en ninguna clausula del contrato se menciona que se reserva el derecho de no establecer prórroga alguna al necesitar recuperar la vivienda para destinarla a su vivienda permanente o para sus familiares en primer grado de consanguineidad o para su venta. muy agradecidos
29/01/2021 21:10
En principio puede negarse alegando que lo necesita, porque el contrato es de 2014 y en ese año la redacción vigente del art. 9 de la LAU no exigía que se recogiese dicha circunstancia en el contrato. Pero luego debería usarlo efectivamente, o tendría que indemnizarles.

Para venderlo sin embargo no puede negarse.
30/01/2021 16:53
Hoplon
Muchísimas gracias por su respuesta. Nuestra sospecha es que él nos va a decir que para que entre un familiar o él mismo unas semanas y luego realquilarlo a otros por un precio superior. Cuando se refiere a que tendría que indemnizarnos, como se calcularía? en función de los meses de la prorroga? que gastos incluiría ? muchas gracias , muy muy agradecidos
01/02/2021 23:03
camille
Estimada comunidad
Hemos recibido un correo electrónico del propietario en el que nos dice que " no tiene motivo de duda sobre nuestra permanencia en la vivienda pero que debemos incrementar el precio del alquiler.
Preguntarles por favor dos últimas puntualizaciones:

1. su último email con esa redacción nos indicaría que no lo quiere para él, podríamos entonces según su recomendación solicitar la prórroga y si nos la niega , que podríamos contestarle? que es de obligado cumplimiento? y si al final nos intimidara para irnos y luego descubriéramos que no la utilizo para él como se calcularía esa indemnización?

2. si por tener una ansiada tranquilidad llegáramos a un acuerdo de subida del precio, existe un límite que tener en cuenta además del valor que vemos en los portales inmobiliarios? en una futura renovación de contrato ?. Por cierto, sólo quiero apuntar que nos consta por los vecinos y la portería que las viviendas son de protección oficial?

muy agradecidos por todo
02/02/2021 09:34
La petición de prórroga le garantiza a usted que podrá quedarse hasta el final de la misma y no es rechazable por el casero. Esta es la opción que yo le recomiendo.

La indemnización suele cubrir los gastos de mudanza, principalmente.

Para un contrato de 2014 la prórroga supone la actualización del precio por el IPC, pero a cada conclusión del contrato (que es su caso), si se firma uno nuevo, no hay tal límite.

Cada vivienda protegida es un mundo, depende de la norma a la que estén acogidas y de la CCAA en la que se encuentren.
02/02/2021 10:17
Así es: yo me temo que es posible que esas subidas constantes de renta sean nulas porque no lo permita la regulación concreta de esa VPO. Pero el problema es, como bien dice Hoplon, que la regulación de las VPO es absolutamente dispersa. Otra inmejorable "aportación" del "bendito" estado de las autonomías.
29/03/2021 03:07
Estimados profesionales
Siguiendo su consejo el 22 de febrero mandamos por burofax con acuse de recibo y certificación de texto nuestra solicitud de acogernos a la prórroga extraordinaria. En numerosas veces desde entonces hasta la actualidad ha estado llamándonos y escribiéndonos correos electrónicos diciéndonos que no había problema en conceder la prórroga extraordinaria pero que en paralelo debíamos llegar ya a un acuerdo de un nuevo contrato con rentas mas altas sobre el cual ya le hemos dicho que más adelante lo valoraríamos y si estuviésemos de acuerdo se firmaría. De momento nosotros queremos seguir pagando renta y suministros como hasta ahora puntualmente
Asimismo hemos recibido este viernes dia 26 de marzo a las 22 horas el siguiente correo electrónico con el encabezado que les incluyo y un documento adjunto con respecto a la prórroga:
"Buenas tardes ,adjunto documento de aceptación de la prórroga por seis meses del contrato de la calle xxxxx para su firma y aceptación, hazme llegar una copia firmada scaneada y te la devolveré yo firmada. Informarte que en este periodo pongo la vivienda en el mercado para su alquiler, de producirse visitas de posibles futuros inquilinos en caso de haberlos. Te informaremos y ajustaremos las posibles visitas al mejor interés de las partes"

PARTES RELEVANTES DEL TEXTO DEL ADJUNTO
Madrid a 27 de marzo de 2021
REUNIDOS xxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. xxxxxxxxxxxx, y domicilio en xxxxxxxxxxxxx
EXPONEN xxxxxxxxxxxx
ACUERDAN
PRIMERO.- Prorrogar el arriendo por un plazo de seis meses, finalizando el día 30 de septiembre de 2021.
SEGUNDO.- Que ambas partes establecen, desde este momento que la entrega de la posesión de la vivienda a su propietario, se efectuará el día 1 de octubre de 2021, a las 12 horas, libre de enseres y ocupantes.
Deberá encontrarse también al corriente en el pago de la renta y de los suministros hasta esa fecha generados.
TERCERO.- Las condiciones del arriendo se mantienen inalteradas, sin que Doña xxxxxxxxxxxxx tenga que abonar cantidad alguna por la prórroga expresada, debiendo en todo caso pagar la renta que se devengue y otras cantidades asumidas en el contrato en su día firmado.
CUARTO.- Llegado el día 1 de octubre de 2021 sin que a Don xxxxxxxxxxxxxx se le hubiese restituido en la posesión del bien, quedará facultado para deducir las acciones oportunas para recuperar su posesión así como las que estimare pertinentes para ver resarcidos los daños y perjuicios que se hubiesen irrogado hasta el momento que tuviera de nuevo la disposición del bien. Y en virtud de lo expuesto, se suscribe por los comparecientes el presente documento por duplicado en el lugar y fechas expresados al encabezamiento.
Fdo. xxxxxxxxx

Necesitaría preguntarles:
1- no basta con nuestra solicitud por burofax? estamos obligados a mandarle este escrito firmado aunque en todos sus correos dice que no pone pega alguna? Probablemente sea su abogado el que se lo haya solicitado no? ( en principio no vemos nada raro no? para firmarlo antes de que llegue el 1 de marzo no? debemos mandárselo de nuevo por burofax, nos debería el mandar primero el suyo firmado?
2-en el contrato anterior no se preveía nada sobre futuras visitas al inmueble cuando el disponga. La casa estaba vacía y con deterioro que nosotros hemos arreglado y tiene ahora todos nuestros muebles y las de mis hijas. Pueden por favor decirme como nos ampara la Ley para no estar los 6 meses de la prorroga recibiendo a gente extraña y cuando el propietario determine-que derechos y obligaciones estipula la ley al respecto de este punto
3-si decidiéramos de forma previa al final de esta prórroga extraordinaria irnos por no llegar a un acuerdo con este propietario con respecto al nuevo contrato que "tiene en mente" o por este tema de incesantes visitas para poderlo alquilar, si vamos pagando mes a mes, estamos obligados a estar hasta el 31 de septiembre o podemos irnos previamente sin pagarle la totalidad de los seis meses. Pueden decirnos si el propietario bien el 31 de septiembre o en el caso de una fecha previa está obligado si o si a firmarnos un documento de resolución de contrato tras cuya firma entregamos las llaves?
muchísimas gracias por todo
29/03/2021 10:55
1- Basta con su solicitud por Burofax, no hace falta firmar nada; pero el texto que les han mandado tampoco s epuede decir que les perjudique o que no sea verdadero. Si el casero se qudda más tranquilo lo pueden firmar. Pero no les recomiendo mandarlo firmado y esperar que se lo devuelvan firmado: concierten una cita y fírmenlo todos a la vez y por duplicado.

2- la casa es su domicilio, y el domicilio es inviolable: ninguna ley les obliga a dejar entrar a nadie.

3- Si la prórroga se pide por seis meses hay que cumplirla: no encuentro aplicable la normativa sobre desistimiento anticipado a estas prórrogas extraordinarias.

3 bis: ninguna ley obliga a firmar un documento de resolución y entrega de llaves, pero e smuy conveniente hacerlo por el bien de los dos.
29/03/2021 22:14
Muchisimas gracias por toda su ayuda.
No firmaremos nada entonces.
Estudiaremos su oferta para un nuevo contrato y si no llegamos a un acuerdo le diremos que lo sentimos mucho pero que hasta que no nos vayamos no podemos aceptar incesantes visitas de posibles inquilinos máxime en la situación sanitaria en la que nos encontramos. Esta situación con dos menores escolarizadas nos tiene permanentemente intimidados. Sinceramente, creo que buscaremos otro arrendamiento con propietarios más razonables algo antes de que acabe la prórroga extraordinaria. Nosotros solicitamos literalmente acogiendonos a un modelo que nos descargamos "la prorroga extraordinaria de 6 meses" pero de haberlo sabido o hubieramos incluiso el término "maximo" de 6 meses o 5 meses que creo que serán suficientes para cambiar de vivienda. Por supuesto nuestra idea es pagar todos los meses como nunca hemos dejado de hacer
muchisimas gracias por toda su ayuda