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¿Estoy en tácita reconducción?

3 Comentarios
 
¿estoy en tácita reconducción?
16/11/2021 09:32
Hola, le explico mi consulta : Soy la parte arrendadora y el 1 de Abril del 2015 arrendé una vivienda con un contrato de alquiler de vivienda habitual el cual duró hasta el 1 de Mayo de 2019 cuando se firmó un nuevo contrato ( este se firmó por un año y como vivienda de temporada por petición del inquilino) y acepto la nueva renta con subida de 50€ ya que en los cuatro años anteriores no se le había subido nada), el 1 de Mayo del 2020 se volvió a firmar un nuevo contrato hasta el 1 de Mayo del 2021 con la misma renta, unos meses antes de finalizar me pidió 6 meses de prórroga porque se había comprado un piso nuevo y le tenían que entregar las llaves en Septiembre a lo que acepte de palabra porque también estábamos en pandemia pero con la condición de que me dejase hacer visitas porque mi intención era venderlo a lo que en principio acepto pero me ha dejado hacer super pocas y muy condicionadas con lo que tres meses antes de terminar la prórroga le envié una carta certificada anunciándole la finalización del contrato y la entrega de llaves el día 1 de Noviembre pero el día 21 me volvió a solicitar 15 días más de prórroga a lo que le contesté que se lo aceptaba con la condición del último contrato donde dice que por cada día de retraso al finalizar el contrato se pagarán 40€ diarios a lo que el acepto en una conversación de WhatsApp.Hoy debería de haberme llamado para la entrega de llaves y no lo ha hecho.

Mi pregunta es la siguiente: en qué situación estoy? Estoy en tácita conducción? Si el primer contrato fue de vivienda habitual y los siguientes no se pueden considerar de temporada cual es el contrato legal ahora mismo? Es legal poder cobrarle 40€ diarios pactados? Hoy día 16 se cumplen los 15 días desde que tenía que entregar las llaves ,le debería enviar un burofax hoy notificándole que debe cumplir la fecha acordada? En el contrato del 2019 la renta pactada es mensual y el contrato del 2020 anual .
16/11/2021 10:16
Sería conveniente que un abogado estudie toda la documentación, en principio, y con las reservas que supone no haberla leído:

El 1 de mayo del 2020 firmó usted el último contrato en vigor: los anteriores no cuentan.

No lo explicita usted pero doy por sentado que lo hizo temporal y por un año. El 1 de mayo del 2021 (en realidad el 30 de abril) finalizaba dicho contrato pero usted aceptó una prórroga de seis meses (verbal, pero válida): realizó usted una novación modificativa del contrato: modificó la duración.

La última prórroga, de quince días, está válidamente pactada, así como los pagos de 40 € diarios que corresponden a la misma.

Usted NO está en tácita reconducción, pues es requisito esencial para que la misma nazca el que no se haya comunicado al inquilino la finalización del contrato.

Por lo tanto, hoy su inquilino está en PRECARIO: puede usted interponer cuando lo desee el desahucio por expiración del plazo, y reclamar los 40 € diarios.

Mándele hoy un burofax, con apercibimiento de que debe entregar las llaves a la mayor brevedad, o en quince días se interpondrá la demanda de desahucio, con reclamación de la indemnización pactada y de los daños y perjuicios a que haya lugar por perturbar la venta del piso.

No sería la primera vez que veo que un inquilino se queda en un piso que el arrendador quiere vender con la intención de extorsionar al casero con la exigencia de dinero para irse.
16/11/2021 11:20
Se da por admitida la carta certificada que se le envío el 28 de Julio o se le debería de haber mandado burofax?
16/11/2021 12:44
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.