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Excedencia

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Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
17/09/2004 11:28
Respecto al tema planteado por Nando he tenido varias experiencias al respecto y coincido con lo dicho por otros foristas. Aparte de la comunicación a la seguridad social hemos redactado un “anexo al contrato” en el que partes acuerdan que la trabajadora reduce su jornada en un X % en base al derecho reconocido en el artículo tal y lo he registrado en el Inem.

Respecto al problema que planteé inicialmente respecto de la incorporación a la empresa pasado el primer año, aunque puedo entender que no se asimile a la excedencia voluntaria, sigo en mis trece en lo que se refiere a las condiciones de reincorporación. Como dice la sentencia aportada por Ninfa "sobretodo el trabajador tiene derecho no solo a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, sino también a la de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente después de transcurrir el primer año". Efectivamente el contrato está suspendido, tanto el primero como el segundo como el tercer año, pero las condiciones de reincorporación no son las mismas, sinó el legislador ya hubiera garantizado la reincorporación al mismo puesto de trabajo, en las mismas condiciones, durante los 3 años que puede durar la excedencia, pero no lo hizo.

Quiero recalcar lo de "mismo grupo profesional o categoría equivalente", eso es lo único que se garantiza, nada más. Si la empresa le ofrece eso, entiendo que está cumpliendo al 100%.

Saludos a todos, veo que esto se anima.

17/09/2004 13:31
Dado que los mejores foristas de Derecho Laboral del mundo entero (Nando; Ninfa;Jesusfer; Fael;...) se encuentran aquí debatiendo esta pregunta, yo no voy a ser menos y voy a dar mi opinión!

Quiero opinar que no sé qué opinar! Bueno, mejor dicho soy de la misma opinión que Ninfa que sabe un montón!!!

Saludos!
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17/09/2004 11:28
Respecto al tema planteado por Nando he tenido varias experiencias al respecto y coincido con lo dicho por otros foristas. Aparte de la comunicación a la seguridad social hemos redactado un “anexo al contrato” en el que partes acuerdan que la trabajadora reduce su jornada en un X % en base al derecho reconocido en el artículo tal y lo he registrado en el Inem.

Respecto al problema que planteé inicialmente respecto de la incorporación a la empresa pasado el primer año, aunque puedo entender que no se asimile a la excedencia voluntaria, sigo en mis trece en lo que se refiere a las condiciones de reincorporación. Como dice la sentencia aportada por Ninfa "sobretodo el trabajador tiene derecho no solo a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, sino también a la de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente después de transcurrir el primer año". Efectivamente el contrato está suspendido, tanto el primero como el segundo como el tercer año, pero las condiciones de reincorporación no son las mismas, sinó el legislador ya hubiera garantizado la reincorporación al mismo puesto de trabajo, en las mismas condiciones, durante los 3 años que puede durar la excedencia, pero no lo hizo.

Quiero recalcar lo de "mismo grupo profesional o categoría equivalente", eso es lo único que se garantiza, nada más. Si la empresa le ofrece eso, entiendo que está cumpliendo al 100%.

Saludos a todos, veo que esto se anima.

17/09/2004 13:31
Dado que los mejores foristas de Derecho Laboral del mundo entero (Nando; Ninfa;Jesusfer; Fael;...) se encuentran aquí debatiendo esta pregunta, yo no voy a ser menos y voy a dar mi opinión!

Quiero opinar que no sé qué opinar! Bueno, mejor dicho soy de la misma opinión que Ninfa que sabe un montón!!!

Saludos!