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Exención alquiler local de negocio estado alarma

5 Comentarios
 
Exención alquiler local de negocio estado alarma
24/03/2020 10:21
buenos dias, he leído esto en la prensa y dado que no soy experta en la materia me gustaría saber si esto es correcto. agradezco de antemano sus respuestas. Gracias
Decia que el Arrendatario tiene derecho a exención de la renta desde el momento en que se publicó el RD 463/2020 (no excepciones del art. 10 del RD) y que para proteger la figura del arrendador, La exoneración de rentas por causa de fuerza mayor tampoco puede constituir un daño para el propietario, que se ve constreñido a sufrir un daño patrimonial sin que quepa achacar responsabilidad a nadie. En este caso, el arrendador podrá resarcirse del daño sufrido por la vía de la reclamación patrimonial a la Administración (artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio; y artículos 32 y 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público).”
24/03/2020 13:27
patjim
Imagino que esa frase la ha sacado de un foro o algo así.
No estoy demasiado seguro de lo que voy a decirle, pero parece que el argumento consiste en apoyarse en el art. 3.2 LO 4/1981 a cuyo tenor:
"Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes."
El razonamiento que se hace en ese foro es el siguiente:
1.- desde que se dicto el RD 463/2020 los arrendatarios de locales comerciales tienen derecho a no pagar la renta.
2,- Por tanto el casero sufre un daño en su patrimonio que puede recuperar por lo dicho en el art. 3.2 LO 4-81.
Si ese es el razonamiento yo le veo las siguientes pegas:
1.- no es cierto que el inquilino quede exonerado de pagar las rentas. No he visto ninguna norma donde se diga eso.
2.- pero si asi fuera no estoy seguro de la interpretacion del art. 3.2 porque podría pensarse que como el casero ha sufrido un daño en sus derechos puede pedir indemnización. Pero aqui el problema consiste en la interpretación de las palabras derecho y daño y perjuicio. ¿Cuales son los derechos amparados por la LO? ¿Incluye el derecho a cobrar rentas? Y en caso afirmativo ¿es lo mismo un daño que un lucro cesante? Porque se puede interpretar que un daño sería que le rompieran el local pero no dejar de cobrar una renta.
Yo no veo claro que el Estado termine pagando la renta de los inquilinos, ni mucho menos. Ya veremos, pero yo no lo veo.
De todas formas esto que digo es super subjetivo y sobre todo super dudoso, de modo que nada de tomarse mi opinión a pies juntillas. Sería bueno que otros foreros den su opinión porque la mia es (lógicamente) muy insegura.



para deducir que el casero puede pedir que la administración le indemnice por las rentas que no ha cobrado del alquiler del local cerrado. Eso es lo que parece. En ese sentido mi opinión es la siguiente (y cuidado porque lo que voy a decir es super dudoso).
24/03/2020 13:32
patjim
La ultima frase no corresponde a la respuesta. Considere que no esta.
24/03/2020 13:40
patjim
Estoy leyendo el periódico y lo que ocurre es que se está discutiendo la suspensión del pago del alquiler y/o concesión de ayudas para pagar el alquiler. Eso es otra cosa y si lo veo mas factible, mas "directo".
Pero no hay que mezclarlo con la LO 4/1981 ni nada de eso.
Si aprueban esa medida pues está claro que si, que no se paga y ya esta y luego ya se vera a quien se ayuda y como. Cuidado: la ayuda no tiene por que ser del 100% de la renta dejada de cobrar.
24/03/2020 13:43
patjim
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.

El gobierno tiene encima de la mesa el asunto de los alquileres, pero dilata el resolver sobre los mismos. Ya veremos lo que dice, si es que dice algo.

Yo, basado en mi propia experiencia sobre reclamaciones a la administración por actos de los que pueda ser responsable, soy pesimista sobre la prosperabilidad de la postura expuesta.
25/03/2020 09:10
leonjbr
leonjbr muchas gracias por la respuesta, como digo no soy experta en la materia y quería asegurarme de la veracidad de la noticia.
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24/03/2020 10:21
buenos dias, he leído esto en la prensa y dado que no soy experta en la materia me gustaría saber si esto es correcto. agradezco de antemano sus respuestas. Gracias
Decia que el Arrendatario tiene derecho a exención de la renta desde el momento en que se publicó el RD 463/2020 (no excepciones del art. 10 del RD) y que para proteger la figura del arrendador, La exoneración de rentas por causa de fuerza mayor tampoco puede constituir un daño para el propietario, que se ve constreñido a sufrir un daño patrimonial sin que quepa achacar responsabilidad a nadie. En este caso, el arrendador podrá resarcirse del daño sufrido por la vía de la reclamación patrimonial a la Administración (artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio; y artículos 32 y 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público).”
24/03/2020 13:27
patjim
Imagino que esa frase la ha sacado de un foro o algo así.
No estoy demasiado seguro de lo que voy a decirle, pero parece que el argumento consiste en apoyarse en el art. 3.2 LO 4/1981 a cuyo tenor:
"Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes."
El razonamiento que se hace en ese foro es el siguiente:
1.- desde que se dicto el RD 463/2020 los arrendatarios de locales comerciales tienen derecho a no pagar la renta.
2,- Por tanto el casero sufre un daño en su patrimonio que puede recuperar por lo dicho en el art. 3.2 LO 4-81.
Si ese es el razonamiento yo le veo las siguientes pegas:
1.- no es cierto que el inquilino quede exonerado de pagar las rentas. No he visto ninguna norma donde se diga eso.
2.- pero si asi fuera no estoy seguro de la interpretacion del art. 3.2 porque podría pensarse que como el casero ha sufrido un daño en sus derechos puede pedir indemnización. Pero aqui el problema consiste en la interpretación de las palabras derecho y daño y perjuicio. ¿Cuales son los derechos amparados por la LO? ¿Incluye el derecho a cobrar rentas? Y en caso afirmativo ¿es lo mismo un daño que un lucro cesante? Porque se puede interpretar que un daño sería que le rompieran el local pero no dejar de cobrar una renta.
Yo no veo claro que el Estado termine pagando la renta de los inquilinos, ni mucho menos. Ya veremos, pero yo no lo veo.
De todas formas esto que digo es super subjetivo y sobre todo super dudoso, de modo que nada de tomarse mi opinión a pies juntillas. Sería bueno que otros foreros den su opinión porque la mia es (lógicamente) muy insegura.



para deducir que el casero puede pedir que la administración le indemnice por las rentas que no ha cobrado del alquiler del local cerrado. Eso es lo que parece. En ese sentido mi opinión es la siguiente (y cuidado porque lo que voy a decir es super dudoso).
24/03/2020 13:32
patjim
La ultima frase no corresponde a la respuesta. Considere que no esta.
24/03/2020 13:40
patjim
Estoy leyendo el periódico y lo que ocurre es que se está discutiendo la suspensión del pago del alquiler y/o concesión de ayudas para pagar el alquiler. Eso es otra cosa y si lo veo mas factible, mas "directo".
Pero no hay que mezclarlo con la LO 4/1981 ni nada de eso.
Si aprueban esa medida pues está claro que si, que no se paga y ya esta y luego ya se vera a quien se ayuda y como. Cuidado: la ayuda no tiene por que ser del 100% de la renta dejada de cobrar.
24/03/2020 13:43
patjim
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.

El gobierno tiene encima de la mesa el asunto de los alquileres, pero dilata el resolver sobre los mismos. Ya veremos lo que dice, si es que dice algo.

Yo, basado en mi propia experiencia sobre reclamaciones a la administración por actos de los que pueda ser responsable, soy pesimista sobre la prosperabilidad de la postura expuesta.
25/03/2020 09:10
leonjbr
leonjbr muchas gracias por la respuesta, como digo no soy experta en la materia y quería asegurarme de la veracidad de la noticia.