B.dias, quisiera saber si existe legalmente la posibilidad de que un vecino por ser mayor de 70 años, quede exento de realizar las funciones de administrador ó presidente, encontrandose bien de salud y no estando inabilidado. Ademas si eso ocurriese y en la vivienda viviera otro familiar joven, un hijo por ejemplo, tendria éste que realizar la función de administrador?. Y los herederos, tendrias que hacer esas funciones. gracias
Solo sería posible si así constase en los estatutos de la Comunidad o por acuerdo del resto de propietarios. Si no hay nada, debe ostentar la Presidencia y/o Adminsitración si le toca. Sólo pueden ser Presidente y/o Adminsitrador el propietario de la vivienda, por lo que los hijos no pueden. Si fallece durante su mandato, pasaría la Presidencia a la persona/s que hereden la vivienda, ya que sería/n el/los nuevo/s propietarios.
muchas gracias Talid, es que me habia dicho un vecino, mayor de 70 años, pero bien de salud y cabeza, que por Ley, podia negarse, yo no lo tenia claro de ahi mi pregunta, repito mucha gracias
De nada. Si no desea ser Presidente debe acudir al juzgado para que el Juez le exima del cargo o le ratifique si no media causa justa. Y tiene un mes para solicitarlo desde que es nombrado Presidente.