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¿existe derecho de tanteo y/o retracto por la venta de un padre a un hijo?

4 Comentarios
 
¿existe derecho de tanteo y/o retracto por la venta de un padre a un hijo?
17/10/2023 08:35
Hola a todos. Si una casa tiene varios copropietarios en proindiviso y uno de ellos quisiera vender su parte o cuota a su hijo, ¿tendrían los restantes copropietarios derecho de tanteo y retracto respecto a dicha parte siendo el comprador el hijo del vendedor? Sé que en una donación no, pero ¿y en una compraventa? Gracias de antemano por la respuesta.
17/10/2023 13:42
El hijo es un "extraño" en sentido jurídico con respecto a los demás comuneros, por lo que el único acto traslativo de dominio entre padre e hijo es el capítulo hereditario. El derecho de tanteo (previo a la venta) no existe entre comuneros, pero sí el de retracto (posterior a la venta), de forma que cualquiera de los comuneros puede poner el dinero por el que se enajenó esa parte y hacerse con esa cuota de propiedad, dentro de los plazos y con los requisitos de la ley.
18/10/2023 06:06
Hola y gracias por responder. Entiendo que la donación también sería un acto traslativo del dominio libre del derecho de retracto ¿cierto?

Leí en una Web jurídica que el derecho de tanteo sí existe entre comuneros, aunque, independientemente de lo que diga esa Web: si me llega una notificación fehaciente de la intención de venta de una parte de la cuota por parte de otro comunero, en el que se indique claramente las condiciones de venta, y quisiera ejercer el derecho a comprarla como comunero que también soy ¿tendría que esperar a que se consuma la venta y, por lo tanto, no tendría derecho a tanteo?
18/10/2023 15:36
La transmisión para que pueda ejercerse el derecho de retracto ha de ser onerosa, es decir, que no afecta a las donaciones. Las webs que usted menciona están en gran parte dedicadas a la compra de proindivisos, por lo que carecen de la menor fiabilidad y se le sugiere que no interactúe con esas páginas. El derecho de tanteo está recogido tanto en la ley de arrendamientos urbanos como en la ley de arrendamientos rústicos; es un episodio jurídico vinculado únicamente al arriendo y jamás a la copropiedad. Esto significa que ningún comunero ha de notificar a otro la venta con antelación, y mucho menos con los datos de la futura compraventa. Esta puede ser retractada dentro de los 9 días de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si bien la jurisprudencia tiende a señalar el inicio del cómputo en el momento en que el retractante tuvo conocimiento de la venta, y lo pueda demostrar.
21/10/2023 06:27
De acuerdo, gracias por su tiempo y por la información.