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Extinción de condominio

2 Comentarios
 
Extinción de condominio
10/04/2019 11:10
Buenos días,

Me gustaría que algún experto en esta materia me pudiera ayudar a resolver unas dudas que tengo. Estoy divorciada, mi ex marido y yo teneos una casa al 50% cada uno. El se quiere quedar con la misma y queremos realizar una extinción de condominio siempre y cuándo el banco me saque de la hipoteca. El solo me quiere dar por mi parte 8000€, es obvio que me debería dar mucho más, pero llegados a tal punto de verdad me da igual... seria un conflicto porqué el se niega a darme más, y por fastidiar puede llegar al punto de no querer venderla ni alquilarla. Me gustaría saber si tengo que pagar plusvalía, como repercute en Hacienda el año que viene cuándo realice la declaración. Es una situación difícil y muy dura.

Gracias a tod@s
11/04/2019 07:31
Modos
Tiene usted que plantear su pregunta en el foro fiscal, pues este es para asuntos de derecho civil (donde se le recomienda que demande la disolución judicial de condominio y ya verá cómo su exmarido se aviene a negociar) y no sabemos gran cosa de declaración de la renta ni de impuestos, al menos quien suscribe.
11/04/2019 10:47
Modos
Antes que nada: ¿se extinguió ya la sociedad de gananciales? Si no se hizo lo que corresponde es esto. En ese caso se tasará y se adjudicará a la parte que corresponda al precio que sea. Si se la queda él de esta forma no habrá que pagar ni ITP ni plusvalía.
Si ya se hizo y se quedó esta propiedad en proindiviso, puede usted aceptar esta extinción de condominio o no hacerlo; solo está usted obligada mediante división judicial de la cosa común, si no, no. Si cree que le perjudica la extinción de condominio como la plantea su ex, no la acepte, y plantee usted otra diferente al precio que considere, y que decida el juez llegado el caso mediante la acción de división de la cosa común. Si persistiera el desacuerdo tras la mediación se vendería en pública subasta (basta con que lo pida uno de los dos) y obtendría usted probablemente un mejor precio que el que él le ofrece, y además con eso quedaría anulada la carga hipotecaria, que se cancelaría antes de darles nada a ustedes. Aunque habría que hacer los números correspondientes antes, por supuesto, para saber si realmente le interesa o no, y si lo que ofrece su ex es justo o no, que solo por decir una cifra no le puedo decir si es correcto lo que le propone o no lo es.
Si decide aceptar la propuesta de su ex, y le interesa especialmente desaparecer de la hipoteca, acéptelo únicamente como condición previa, acudiendo el banco como parte de esa operación con la propuesta del nuevo contrato de hipoteca ya negociada y aprobada, y no solo como condición impuesta al adquiriente en el momento del acto notarial, pues en ese caso sería imposible de exigir con posterioridad. Habría que pagar ITP (que asumiría la parte que se decida entre ustedes) y plusvalía solo en el caso de que el valor declarado por la vivienda en la escritura de extinción de condominio sea mayor al que tenía cuando se adquirió; si es menor (cosa bastante factible porque el precio lo podrían fijar ustedes libremente, siempre que iguale al menos el valor real establecido a efectos fiscales por la C.Autónoma) estaría exento según sentencia del TC. En otro caso, si el valor declarado es mayor, es ya una cuestión peliaguda: hay otra sentencia, esta del TS, que podría entenderse como eximente de la plusvalía en cualquier extinción de condominio, aunque la mayoría de ayuntamientos suelen hacer una interpretación diferente (la interpretan de forma restrictiva a cuando proviene de herencias u otros actos que no dependan de la adquisición original en proindiviso) y sí solicitan el cobro de la plusvalía; habría que pagar o recurrir a la vía judicial para no hacerlo sin un resultado aún claro.
Extinción de condominio | PorticoLegal
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Extinción de condominio
10/04/2019 11:10
Buenos días,

Me gustaría que algún experto en esta materia me pudiera ayudar a resolver unas dudas que tengo. Estoy divorciada, mi ex marido y yo teneos una casa al 50% cada uno. El se quiere quedar con la misma y queremos realizar una extinción de condominio siempre y cuándo el banco me saque de la hipoteca. El solo me quiere dar por mi parte 8000€, es obvio que me debería dar mucho más, pero llegados a tal punto de verdad me da igual... seria un conflicto porqué el se niega a darme más, y por fastidiar puede llegar al punto de no querer venderla ni alquilarla. Me gustaría saber si tengo que pagar plusvalía, como repercute en Hacienda el año que viene cuándo realice la declaración. Es una situación difícil y muy dura.

Gracias a tod@s
11/04/2019 07:31
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Tiene usted que plantear su pregunta en el foro fiscal, pues este es para asuntos de derecho civil (donde se le recomienda que demande la disolución judicial de condominio y ya verá cómo su exmarido se aviene a negociar) y no sabemos gran cosa de declaración de la renta ni de impuestos, al menos quien suscribe.
11/04/2019 10:47
Modos
Antes que nada: ¿se extinguió ya la sociedad de gananciales? Si no se hizo lo que corresponde es esto. En ese caso se tasará y se adjudicará a la parte que corresponda al precio que sea. Si se la queda él de esta forma no habrá que pagar ni ITP ni plusvalía.
Si ya se hizo y se quedó esta propiedad en proindiviso, puede usted aceptar esta extinción de condominio o no hacerlo; solo está usted obligada mediante división judicial de la cosa común, si no, no. Si cree que le perjudica la extinción de condominio como la plantea su ex, no la acepte, y plantee usted otra diferente al precio que considere, y que decida el juez llegado el caso mediante la acción de división de la cosa común. Si persistiera el desacuerdo tras la mediación se vendería en pública subasta (basta con que lo pida uno de los dos) y obtendría usted probablemente un mejor precio que el que él le ofrece, y además con eso quedaría anulada la carga hipotecaria, que se cancelaría antes de darles nada a ustedes. Aunque habría que hacer los números correspondientes antes, por supuesto, para saber si realmente le interesa o no, y si lo que ofrece su ex es justo o no, que solo por decir una cifra no le puedo decir si es correcto lo que le propone o no lo es.
Si decide aceptar la propuesta de su ex, y le interesa especialmente desaparecer de la hipoteca, acéptelo únicamente como condición previa, acudiendo el banco como parte de esa operación con la propuesta del nuevo contrato de hipoteca ya negociada y aprobada, y no solo como condición impuesta al adquiriente en el momento del acto notarial, pues en ese caso sería imposible de exigir con posterioridad. Habría que pagar ITP (que asumiría la parte que se decida entre ustedes) y plusvalía solo en el caso de que el valor declarado por la vivienda en la escritura de extinción de condominio sea mayor al que tenía cuando se adquirió; si es menor (cosa bastante factible porque el precio lo podrían fijar ustedes libremente, siempre que iguale al menos el valor real establecido a efectos fiscales por la C.Autónoma) estaría exento según sentencia del TC. En otro caso, si el valor declarado es mayor, es ya una cuestión peliaguda: hay otra sentencia, esta del TS, que podría entenderse como eximente de la plusvalía en cualquier extinción de condominio, aunque la mayoría de ayuntamientos suelen hacer una interpretación diferente (la interpretan de forma restrictiva a cuando proviene de herencias u otros actos que no dependan de la adquisición original en proindiviso) y sí solicitan el cobro de la plusvalía; habría que pagar o recurrir a la vía judicial para no hacerlo sin un resultado aún claro.