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Extracción de humos en un piso

3 Comentarios
 
Extracción de humos en un piso
14/02/2019 21:09
Hola.

VIvo de alquiler en un piso de Valencia que tiene unos 60 años. Desde que llevo aqui (35 años), no hemos tenido ningun sistema de ventilacion para extraer los humos de la cocina. Lo que me gustaria saber es si por ley se debe de tener un sistema de extraccion de humos obligatoriamente, o si es algo opcional para el dueño. Y en caso de que sea obligatorio, ¿corre a cargo del dueño?

Gracias y saludos.
15/02/2019 10:00
Regnum
Entiendo que el deber de conservar el piso en estado de servir al uso pactado por parte del dueño no alcanza a introducir nuevas instalaciones, salvo que se pretenda defender que sin cocina no hay habitabilidad, lo que tal vez pudiera prosperar sólo si el ayuntamiento exige la instalación.

En cuanto a si en su localidad se requiere o no dicha instalación, los técnicos municipales le podrán informar.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
15/02/2019 10:49
Regnum
Yo opino igual que Hoplon: no creo que la instalacion de un extractor esté incluido dentro del deber de conservacion de la finca. No creo que pueda "ganar" por ese lado.
Sin embargo es posible que si ud. obtiene algún dictámen del organismo de su ayuntamiento competente en materia de urbanismo pueda "forzar" al casero. No me se al detalle la legislación de habitabilidad de urbanismo y mucho menos la de su municipio, pero estoy casi seguro de que la instalación de un extractor sería obligatoria. PERO CUIDADO porque en caso de que el ayuntamiento ordenarse la realizacion de las obras necesarias para instalar el extractor creo que sería de aplicacion lo dispuesto en la DT 2.10 LAU 94, a cuyo tenor:
10.3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.
En caso de ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.
2.ª. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.
3.ª. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.
4.ª. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente ley.
5.ª. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.
EN CONCLUSIÓN: que lo mas probable es que esa instalacion del extractor la terminara pagando ud. mismo, de modo que cuidado con eso.
15/02/2019 23:24
Regnum
Muchas gracias por vuestra ayuda, Ahora que gracias a vosotr@s cuento con bastante más información, estudiaré que hacer a continuación. Gracias de nuevo.
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Extracción de humos en un piso
14/02/2019 21:09
Hola.

VIvo de alquiler en un piso de Valencia que tiene unos 60 años. Desde que llevo aqui (35 años), no hemos tenido ningun sistema de ventilacion para extraer los humos de la cocina. Lo que me gustaria saber es si por ley se debe de tener un sistema de extraccion de humos obligatoriamente, o si es algo opcional para el dueño. Y en caso de que sea obligatorio, ¿corre a cargo del dueño?

Gracias y saludos.
15/02/2019 10:00
Regnum
Entiendo que el deber de conservar el piso en estado de servir al uso pactado por parte del dueño no alcanza a introducir nuevas instalaciones, salvo que se pretenda defender que sin cocina no hay habitabilidad, lo que tal vez pudiera prosperar sólo si el ayuntamiento exige la instalación.

En cuanto a si en su localidad se requiere o no dicha instalación, los técnicos municipales le podrán informar.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
15/02/2019 10:49
Regnum
Yo opino igual que Hoplon: no creo que la instalacion de un extractor esté incluido dentro del deber de conservacion de la finca. No creo que pueda "ganar" por ese lado.
Sin embargo es posible que si ud. obtiene algún dictámen del organismo de su ayuntamiento competente en materia de urbanismo pueda "forzar" al casero. No me se al detalle la legislación de habitabilidad de urbanismo y mucho menos la de su municipio, pero estoy casi seguro de que la instalación de un extractor sería obligatoria. PERO CUIDADO porque en caso de que el ayuntamiento ordenarse la realizacion de las obras necesarias para instalar el extractor creo que sería de aplicacion lo dispuesto en la DT 2.10 LAU 94, a cuyo tenor:
10.3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.
En caso de ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.
2.ª. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.
3.ª. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.
4.ª. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente ley.
5.ª. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.
EN CONCLUSIÓN: que lo mas probable es que esa instalacion del extractor la terminara pagando ud. mismo, de modo que cuidado con eso.
15/02/2019 23:24
Regnum
Muchas gracias por vuestra ayuda, Ahora que gracias a vosotr@s cuento con bastante más información, estudiaré que hacer a continuación. Gracias de nuevo.