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"facultad de posesionarse por si misma del objeto legado"

6 Comentarios
 
"facultad de posesionarse por si misma del objeto legado"
18/12/2021 10:36
Hola, ¿puede la esposa del difunto negarse al reparto de una herencia con esta disposición en el testamento?
"facultad de posesionarse por si misma del objeto legado".
El difunto lega a su esposa la parte de libre disposición o el usufructo universal, sin fianza ni obligación de hacer inventario.
A su vez deja como herederos de todos sus bienes y acciones a sus tres hijos. Han pasado varios años, uno de estos hijos quiere su parte el resto ponen trabas y frenan el reparto.
¿Qué derechos tiene el que solicita el reparto?.
¿Una persona puede tener el usufructo de varias casas en distintas ciudades y tenerlas cerradas?
Como su propio nombre indica el usufructo es el uso y disfrute de una propiedad. Si está cerrada, aunque manteniendo los gastos,
¿puede considerarse uso y disfrute?
¿puede negarse a que se repartan esas casas entre los herederos?.
¿Puede quedarse con el total de los dividendos y vender o quedarse los derechos de todas las acciones?
Gracias por adelantado por sus respuestas.
19/12/2021 19:47
Este asunto ha de ir necesariamente al Juzgado, a un proceso de división judicial de herencia. Se puede pedir, junto con la demanda, que el juzgado ponga una administración provisional en los inmuebles o que se obligue a quien percibe el alquiler a entregarlo a una cuenta de la herencia. De firmar escrituras de adjudicación de herencia en notaría ya le han dicho al heredero que se olvide. En cuanto al legado, el que el testador faculte al legatario para tomar por sí el legado no significa que el nombrado pueda ir a ocupar el inmueble, sino que tiene el derecho, tras la aceptación de herencia, a pedirle a los herederos que le entreguen el inmueble.
20/12/2021 16:28
Grisolía
Entonces, entiendo que una vez hecho todo el tràmite judicial y adjudicada la herencia ¿ puede pedir ella que le entreguemos las casas?.
Pido disculpas pero esto no lo he entendido bien.
Lo que si le he entendido bien y le agradezco es que necesariamente hay que ir a la vìa judicial con el gasto que eso supone. Gracias por su respuesta.
20/12/2021 21:38
Una vez identificados los herederos, la legataria puede exigir la inmediata entrega del legado. Ahora mismo no puede, porque aunque el testamento los nombre, cabe la posibilidad de que alguno renuncie a la herencia; pero tanto si es en notaría como si es en el juzgado, una vez se acepte o adjudique la herencia, la señora puede pedir la entrega. Es más: puede exigir las rentas desde la muerte del causante. Quizás la vía judicial sea la única que tenga, porque al parecer no ha habido éxito. No piense en los gastos, sino en el desenlace.
21/12/2021 11:33
El usufructo lleva aparejado el DERECHO de uso y disfrute. Que lo uses o no, o que lo sufras en vez de disfrutarlo, ya será cosa de cada uno. Si un usufructuario quiere tener una casa en la playa para ir cuando quiera pero al final no va nunca, y tener cerrado otro piso en vez de alquilarlo, pues él verá lo que hace con su derecho.
Vamos, que sí, que u os lo coméis con patatas hasta que fallezca y adquiráis el pleno dominio de toda la herencia, o se judicializa y que se reparta la herencia ya, y se quede esta persona con el tercio de libre disposición.
21/12/2021 17:26
paquito xocolatero
Gracias por vuestras respuestas. Entonces entiendo que aunque somos herederos no podemos pedir la parte que nos toca mientras la madre viva. Aunque sea por vía judicial también nos puede pedir el legado. Es una pena ver cómo se estropea todo pero no veo soluciòn. Un saludo y mis mejores deseos para el 22.
23/12/2021 10:09
Sí podéis pedir la parte que os toca, lo único es que tenéis que elegir entre la nuda propiedad para vosotros y el usufructo para ella, o que ella se quede el tercio de libre disposición y vosotros la parte que os corresponda por legítima, sin usufructo.
El legado por supuesto que lo puede pedir, y le corresponde y tiene todo el derecho del mundo, porque es esa la voluntad del testador.
Id a un abogado, que lo vais a necesitar, pero vamos, sí que podéis quedaros con algo ya en pleno dominio, si es lo que preferís. Y con algo siempre os quedáis, aunque sea la nuda propiedad. Lo que le lega es el tercio de libre disposición O el usufructo (o uno u otro), el resto es vuestro, y podéis inscribirlo si llegáis a un acuerdo con ella.