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Falsedad de empadronamiento para escolarizacion

71 Comentarios
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Falsedad de empadronamiento para escolarizacion
16/06/2007 23:05
Quisiera saber la opinión que tienen ustedes en relación con el hecho de un empadronamiento falso a fin de obtener puntos en el baremo para escolarizar a un hijo en determinada escuela concertada: ¿sería constitutivo de un delito de uso de documento oficial falso en perjuicio de tercero no empadronado previsto en el artículo 393 del Código Penal?

Yo creo que sí, pero me interesaría la opinión de ustedes.

Atentamente.
17/06/2007 00:30
Estafa

Salvo mejor opinión
17/06/2007 00:41
392 o 393, según si es el falsificador o sólo lo usa.

Estafa, evidentemente, no. No hay desplazamiento patrimonial.
17/06/2007 09:26
Evidentemente estafa ni de coña. Y la falsedad ideológica del 392 tampoco porque el particular no la puede cometer. En todo caso se trataría del uso de documento oficial falso. La duda se suscita cuando se dice en el artículo 393 que el particular que hiciere uso en perjuicio de otro de un documento falso "de los comprendidos en los artículos precedentes": ¿qué se debe entender? ¿comprendidos en los artículos precedentes en referencia a todo tipo de falsedades o habría que excluir las falsedades ideológicas que no pueden cometer los particulares?

Supongo que la respuesta es en referencia a todo tipo de falsedades, pero era para despejar esa mínima duda.

Atentamente.
18/06/2007 01:28
Había entendido que era un documento falso, pero ahora veo que te refieres únicamente al hecho de manifestar un empadronamiento falso al Ayuntamiento. Entonces tienes razón, el 392 no cabe.

La referencia del 393 es a todas las falsedades, según mi parecer.

Lo que no veo claro es que la acción descrita sea típica en sí. El 393 exige el perjuicio de un tercero como parte del tipo subjetivo, y en realidad lo que se persigue aquí es obtener un beneficio, pero no perjudicar a otro.
18/06/2007 05:19
Gracias por contestarme. Yo también creo que la referencia del 393 es a todas las falsedades. Y sí que entiendo que existe un peruicio a tercero desde el momento en que, con los puntos conseguidos, entra en la escuela concertada el que tiene dichos puntos y no entra otro el que no los tiene.

En cualquier caso, gracias.
18/06/2007 11:22
No le veo encaje como delito alguno.
18/06/2007 12:46
NO estoy de acuerdo contigo. No hay laguna legal alguna. Creo que se trata de un uso de documento oficial falso en perjuicio de tercero desde el momento en que el certificado falso de empadronamiento perjudica a quien no utiliza dicha artimaña y es excluido de la escuela por darle preferencia a quien sí que uso el documento falso.

En tal sentido mira la noticia que publicó el dirario levante de valencia en relación con otro documento oficial falso en el que se condenó a diversos padres: http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=185077&pIdSeccion=19&pNumEjemplar=3103

En concreto se dice al final de la noticia: "De las denuncias de la Fiscalía, al menos cuatro de los 18 padres de alumnos del centro ya han sido juzgados. Los acusados aceptaron ante el juez pagar una multa de 360 euros por falsificar un certificado de minusvalía que les permitiera obtener puntos para que sus hijos lograran una plaza en el centro concertado".

En fin, que pudiera ser lo que dices, pero que no lo veo tan claro.
18/06/2007 13:08
El art 393 CP hace referencia al uso en perjuicio de tercero de un documento falso de los establecidos en los articulos precedentes.
Y la unica conducta típica para un particular es la de los apartados 1, 2 o 3 del 390. Es decir, alterar, simular,o la suposicion de terceros del 3.
El ejemplo al que aludes hace referencia a alterar un certificado, manipular, trabajar sobre él. En este caso, solo hay una manifestacion falsa al empleado y fruto de la cual se emite el certificado de empadronamiento.
No se si está prevista sanción en el ambito administrativo pero yo no veo ilítito penal.
18/06/2007 13:19
Lo de alterar un certificado, manipular o trabajar sobre él lo dices tú, porque la noticia no lo dice.

En lo de que la falsedad ideológica no la puede cometer el particular estoy totalmente de acuerdo, pero en lo de que el uso del documento falso en perjuicio de tercero no sea delito no acabo de estarlo. Creo que el uso de un documento falso -aunque sea del 390-4- por un particular en perjuicio de tercero es delito. Voy a ver si consigo la Sentencia de conformidad que sin duda se dictó en Valencia.

En fin, que te agradezco la opinión. Y que es posible que tengas razón. Tengo claro que a nivel administrativo la presentación del certificado de empadronamiento falso supone la pérdida de la preferencia en beneficio de los no admitidos. Y creo que posiblemente la presentación de dicho documento pudiera ser constitutiva del delito. Me gustaría tener la Sentencia de Valencia. Agradecería algo de jurisprudencia sobre el tema.

Atentamente.
18/06/2007 13:22
Es que la noticia habla de "falsificar". Y en términos jurídicos falsificar es alterar, manipular o suponer.
De todas formas, es solo mi opinión. puedo estar equivocado perfectamente.
18/06/2007 17:25
Opino como lagunalegal; la noticia habla de falsificar. Y como ya dije, el 393 exige el perjuicio de tercero como elemento del tipo subjetivo, configurando así el dolo; si lo único que pretendo es obtener un beneficio yo, burlando al sistema, pero no es el perjuicio de 3o lo que se persigue, la conducta no es típica.
18/06/2007 17:35
Hombre, existe perjuicio de tercero desde el momento en que con el empadronamiento falso se obtienen unos puntos en el baremo que el otro sin ese empadronamiento falso no obtiene, con la evidentre consecuencia de que uno accede al colegio por delante de otro -el tercero perjudicado- que no accede a ese mismo colegio por no tener esos puntos.

Creo definitivamente que sí que hay delito. Aunque mañana se lo consultaré a los fiscales a los que tengo acceso a fin de despejar cualquier posible duda.

De todas formas estaría bien conseguir esa sentencia de Valencia.

Atentamente.
19/06/2007 11:23
Siento disentir con todo lo anterior. El artículo 392 lo que viene a castigar es a aquella persona que, A SABIENDAS DE SU FALSEDAD, presentare en juicio o, PARA PERJUDICAR A OTRO, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes.

De aquí, como viene siendo unánimemente aceptado por doctrina y jurisprudencia, sólo se puede extraer una consecuencia: que la finalidad injusta perseguida, pues injusto es perjudicar a otro, no tiene por qué tener un contenido económico, sino que cabe CUALQUIERA OTRA dimensión de afectación personal y profesional.

Evidentemente, si yo he conseguido, valiéndome de una falsedad, tener más puntos y conseguir escolarizar a un menor QUE NO LE CORRESPONDÍA, ello redundará en perjuicio del menor que, gracias a este ardid fraudulento, ha quedado EXCLUÍDO de las listas y le hubiera correspondido entrar en el puesto del particular que usó o aprovechó la falsedad.

Por tanto, hay un perjuicio evidente y, en consecuencia, se habrían cumplido todos los elementos para entender cometido el delito del artículo 393 del CP.

Salvo mejor criterio.
19/06/2007 12:26
Pero ¿cual es el documento falso? el construido por un funcionario sobre la base de una declaración inveraz de un ciudadano?
No entramos en los que taxativamente define el CP, a mi juicio.
19/06/2007 13:31
Sin mirar jurisprudencia, que puede que le diera la razón a maicavasco y a cuerfas, sigo pensando que el tipo penal requiere el perjuicio de tercero como configurador del dolo: PARA perjudicar a un tercero.

Es decir no sólo requiere que haya un perjuicio de tercero (EN perjuicio de otro), sino que requiere que la voluntad del sujeto sea precisamente perjudicar a un tercero.

Atípico, salvo jurispudencia superior en contrario.
19/06/2007 13:59
En el sentido que dice jar1970:

las falsificaciones se realicen con intención de ""perjudicar"" a otro, y en el caso se entiende que la elaboración de esos documentos falsarios no tuvo como objetivo concreto producir tal perjuicio pues más bien su elaboración lo fue con la intención principal de autodefensa o autoencubrimiento, dolo o intención ésta que por sí solo no es válido para integrar el tipo de la falsedad documental privada que requiere, según se acaba de decir, el dolo específico del perjuicio a terceros. Se absuelve al acusado. Se desestima apelación." SUMARIO:SECCIÓN DECIMOQUINTA Santiago de Compostela, 96ARTICULADO: RP 3-2004 Juicio Oral 137-2003 Juzgado de lo Penal 20 de Madrid AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DECIMOQUINTASantiago de Compostela, 96 Tfno.: 91.3973069-70 Madrid-28071 Magistrad

En todo caso, yo sigo diciendo que no estamos ante uno d elos documentos falsos que enumera. Estamos ante una manifestacion inveraz, que da lugar a un certificado erroneo, no falsificado
19/06/2007 16:56
Hola a todos. Con todo mi respeto hacia todas las opiniones sobre la cuestión, me parece que estamos sacando entre todos el tema "de madre" como suele decirse.
Vamos a ver. Creo que todos y yo también me incluyo, por deformación profesional terminamos viendo delitos donde a lo mejor no los hay. Una práctica tan habitual como empadronar a un niño en determinado domicilio para conseguir "más puntos" en determinado colegio, podría constituir una infracción administrativa que, según el correspondiente reglamento se sancionaría, tal vez, con la no admisión del niño en el colegio que se pretendía. Lo que realmente debería ser delito, por atentar a un bien jurídico y derecho fundamental como es la educación, es no poder llevar a tu hijo al colegio de tu elección. Así que sería mejor cuestionarnos el tema de fondo para corregir desigualdades reales y efectivas y evitar esa tendencia a judicializar cualquier conducta. Ya saben todos ustedes que "el que hace la Ley, hace la trampa" y que la realidad siempre va a años luz por delante de la Ley. Para mi, conducta atípica y no por ello entiendan que la justifico.
19/06/2007 17:55
Bueno, bueno, bueno, en términos democráticos estaríamos tres a dos: tres a favor de tratarse de una conducta atípica y dos a favor de tratarse de un delito de uso de documento oficial falso en perjuicio de tercero. Habría que consultar con los supercicutas jurisprudentes pa que nos sacaran de dudas. Entre tanto yo me mantengo en mis trece: es delito. Y, tras haber recibido el informe que solicité a un detective privado, estoy a punto de interponer la correspondiente denuncia contra cuatro padres usadores de un documento de empadronamiento falso en perjuicio de los derechos de mi hija. A ver qué pasa.

Atentamente.
19/06/2007 18:38
Cuerfas, no me quiero entrometer en su modus operandi pero tenga en cuenta que en determinadas autonomías el lugar de trabajo de padre o madre también puntuan y son válidos como domicilio a los efectos que nos ocupan. En su caso, si me permite la sugerencia, denunciaría el tema ante la Consejería de Educación respectiva. Si va por la vía penal ármese de paciencia...
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Falsedad de empadronamiento para escolarizacion
16/06/2007 23:05
Quisiera saber la opinión que tienen ustedes en relación con el hecho de un empadronamiento falso a fin de obtener puntos en el baremo para escolarizar a un hijo en determinada escuela concertada: ¿sería constitutivo de un delito de uso de documento oficial falso en perjuicio de tercero no empadronado previsto en el artículo 393 del Código Penal?

Yo creo que sí, pero me interesaría la opinión de ustedes.

Atentamente.
17/06/2007 00:30
Estafa

Salvo mejor opinión
17/06/2007 00:41
392 o 393, según si es el falsificador o sólo lo usa.

Estafa, evidentemente, no. No hay desplazamiento patrimonial.
17/06/2007 09:26
Evidentemente estafa ni de coña. Y la falsedad ideológica del 392 tampoco porque el particular no la puede cometer. En todo caso se trataría del uso de documento oficial falso. La duda se suscita cuando se dice en el artículo 393 que el particular que hiciere uso en perjuicio de otro de un documento falso "de los comprendidos en los artículos precedentes": ¿qué se debe entender? ¿comprendidos en los artículos precedentes en referencia a todo tipo de falsedades o habría que excluir las falsedades ideológicas que no pueden cometer los particulares?

Supongo que la respuesta es en referencia a todo tipo de falsedades, pero era para despejar esa mínima duda.

Atentamente.
18/06/2007 01:28
Había entendido que era un documento falso, pero ahora veo que te refieres únicamente al hecho de manifestar un empadronamiento falso al Ayuntamiento. Entonces tienes razón, el 392 no cabe.

La referencia del 393 es a todas las falsedades, según mi parecer.

Lo que no veo claro es que la acción descrita sea típica en sí. El 393 exige el perjuicio de un tercero como parte del tipo subjetivo, y en realidad lo que se persigue aquí es obtener un beneficio, pero no perjudicar a otro.
18/06/2007 05:19
Gracias por contestarme. Yo también creo que la referencia del 393 es a todas las falsedades. Y sí que entiendo que existe un peruicio a tercero desde el momento en que, con los puntos conseguidos, entra en la escuela concertada el que tiene dichos puntos y no entra otro el que no los tiene.

En cualquier caso, gracias.
18/06/2007 11:22
No le veo encaje como delito alguno.
18/06/2007 12:46
NO estoy de acuerdo contigo. No hay laguna legal alguna. Creo que se trata de un uso de documento oficial falso en perjuicio de tercero desde el momento en que el certificado falso de empadronamiento perjudica a quien no utiliza dicha artimaña y es excluido de la escuela por darle preferencia a quien sí que uso el documento falso.

En tal sentido mira la noticia que publicó el dirario levante de valencia en relación con otro documento oficial falso en el que se condenó a diversos padres: http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=185077&pIdSeccion=19&pNumEjemplar=3103

En concreto se dice al final de la noticia: "De las denuncias de la Fiscalía, al menos cuatro de los 18 padres de alumnos del centro ya han sido juzgados. Los acusados aceptaron ante el juez pagar una multa de 360 euros por falsificar un certificado de minusvalía que les permitiera obtener puntos para que sus hijos lograran una plaza en el centro concertado".

En fin, que pudiera ser lo que dices, pero que no lo veo tan claro.
18/06/2007 13:08
El art 393 CP hace referencia al uso en perjuicio de tercero de un documento falso de los establecidos en los articulos precedentes.
Y la unica conducta típica para un particular es la de los apartados 1, 2 o 3 del 390. Es decir, alterar, simular,o la suposicion de terceros del 3.
El ejemplo al que aludes hace referencia a alterar un certificado, manipular, trabajar sobre él. En este caso, solo hay una manifestacion falsa al empleado y fruto de la cual se emite el certificado de empadronamiento.
No se si está prevista sanción en el ambito administrativo pero yo no veo ilítito penal.
18/06/2007 13:19
Lo de alterar un certificado, manipular o trabajar sobre él lo dices tú, porque la noticia no lo dice.

En lo de que la falsedad ideológica no la puede cometer el particular estoy totalmente de acuerdo, pero en lo de que el uso del documento falso en perjuicio de tercero no sea delito no acabo de estarlo. Creo que el uso de un documento falso -aunque sea del 390-4- por un particular en perjuicio de tercero es delito. Voy a ver si consigo la Sentencia de conformidad que sin duda se dictó en Valencia.

En fin, que te agradezco la opinión. Y que es posible que tengas razón. Tengo claro que a nivel administrativo la presentación del certificado de empadronamiento falso supone la pérdida de la preferencia en beneficio de los no admitidos. Y creo que posiblemente la presentación de dicho documento pudiera ser constitutiva del delito. Me gustaría tener la Sentencia de Valencia. Agradecería algo de jurisprudencia sobre el tema.

Atentamente.
18/06/2007 13:22
Es que la noticia habla de "falsificar". Y en términos jurídicos falsificar es alterar, manipular o suponer.
De todas formas, es solo mi opinión. puedo estar equivocado perfectamente.
18/06/2007 17:25
Opino como lagunalegal; la noticia habla de falsificar. Y como ya dije, el 393 exige el perjuicio de tercero como elemento del tipo subjetivo, configurando así el dolo; si lo único que pretendo es obtener un beneficio yo, burlando al sistema, pero no es el perjuicio de 3o lo que se persigue, la conducta no es típica.
18/06/2007 17:35
Hombre, existe perjuicio de tercero desde el momento en que con el empadronamiento falso se obtienen unos puntos en el baremo que el otro sin ese empadronamiento falso no obtiene, con la evidentre consecuencia de que uno accede al colegio por delante de otro -el tercero perjudicado- que no accede a ese mismo colegio por no tener esos puntos.

Creo definitivamente que sí que hay delito. Aunque mañana se lo consultaré a los fiscales a los que tengo acceso a fin de despejar cualquier posible duda.

De todas formas estaría bien conseguir esa sentencia de Valencia.

Atentamente.
19/06/2007 11:23
Siento disentir con todo lo anterior. El artículo 392 lo que viene a castigar es a aquella persona que, A SABIENDAS DE SU FALSEDAD, presentare en juicio o, PARA PERJUDICAR A OTRO, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes.

De aquí, como viene siendo unánimemente aceptado por doctrina y jurisprudencia, sólo se puede extraer una consecuencia: que la finalidad injusta perseguida, pues injusto es perjudicar a otro, no tiene por qué tener un contenido económico, sino que cabe CUALQUIERA OTRA dimensión de afectación personal y profesional.

Evidentemente, si yo he conseguido, valiéndome de una falsedad, tener más puntos y conseguir escolarizar a un menor QUE NO LE CORRESPONDÍA, ello redundará en perjuicio del menor que, gracias a este ardid fraudulento, ha quedado EXCLUÍDO de las listas y le hubiera correspondido entrar en el puesto del particular que usó o aprovechó la falsedad.

Por tanto, hay un perjuicio evidente y, en consecuencia, se habrían cumplido todos los elementos para entender cometido el delito del artículo 393 del CP.

Salvo mejor criterio.
19/06/2007 12:26
Pero ¿cual es el documento falso? el construido por un funcionario sobre la base de una declaración inveraz de un ciudadano?
No entramos en los que taxativamente define el CP, a mi juicio.
19/06/2007 13:31
Sin mirar jurisprudencia, que puede que le diera la razón a maicavasco y a cuerfas, sigo pensando que el tipo penal requiere el perjuicio de tercero como configurador del dolo: PARA perjudicar a un tercero.

Es decir no sólo requiere que haya un perjuicio de tercero (EN perjuicio de otro), sino que requiere que la voluntad del sujeto sea precisamente perjudicar a un tercero.

Atípico, salvo jurispudencia superior en contrario.
19/06/2007 13:59
En el sentido que dice jar1970:

las falsificaciones se realicen con intención de ""perjudicar"" a otro, y en el caso se entiende que la elaboración de esos documentos falsarios no tuvo como objetivo concreto producir tal perjuicio pues más bien su elaboración lo fue con la intención principal de autodefensa o autoencubrimiento, dolo o intención ésta que por sí solo no es válido para integrar el tipo de la falsedad documental privada que requiere, según se acaba de decir, el dolo específico del perjuicio a terceros. Se absuelve al acusado. Se desestima apelación." SUMARIO:SECCIÓN DECIMOQUINTA Santiago de Compostela, 96ARTICULADO: RP 3-2004 Juicio Oral 137-2003 Juzgado de lo Penal 20 de Madrid AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DECIMOQUINTASantiago de Compostela, 96 Tfno.: 91.3973069-70 Madrid-28071 Magistrad

En todo caso, yo sigo diciendo que no estamos ante uno d elos documentos falsos que enumera. Estamos ante una manifestacion inveraz, que da lugar a un certificado erroneo, no falsificado
19/06/2007 16:56
Hola a todos. Con todo mi respeto hacia todas las opiniones sobre la cuestión, me parece que estamos sacando entre todos el tema "de madre" como suele decirse.
Vamos a ver. Creo que todos y yo también me incluyo, por deformación profesional terminamos viendo delitos donde a lo mejor no los hay. Una práctica tan habitual como empadronar a un niño en determinado domicilio para conseguir "más puntos" en determinado colegio, podría constituir una infracción administrativa que, según el correspondiente reglamento se sancionaría, tal vez, con la no admisión del niño en el colegio que se pretendía. Lo que realmente debería ser delito, por atentar a un bien jurídico y derecho fundamental como es la educación, es no poder llevar a tu hijo al colegio de tu elección. Así que sería mejor cuestionarnos el tema de fondo para corregir desigualdades reales y efectivas y evitar esa tendencia a judicializar cualquier conducta. Ya saben todos ustedes que "el que hace la Ley, hace la trampa" y que la realidad siempre va a años luz por delante de la Ley. Para mi, conducta atípica y no por ello entiendan que la justifico.
19/06/2007 17:55
Bueno, bueno, bueno, en términos democráticos estaríamos tres a dos: tres a favor de tratarse de una conducta atípica y dos a favor de tratarse de un delito de uso de documento oficial falso en perjuicio de tercero. Habría que consultar con los supercicutas jurisprudentes pa que nos sacaran de dudas. Entre tanto yo me mantengo en mis trece: es delito. Y, tras haber recibido el informe que solicité a un detective privado, estoy a punto de interponer la correspondiente denuncia contra cuatro padres usadores de un documento de empadronamiento falso en perjuicio de los derechos de mi hija. A ver qué pasa.

Atentamente.
19/06/2007 18:38
Cuerfas, no me quiero entrometer en su modus operandi pero tenga en cuenta que en determinadas autonomías el lugar de trabajo de padre o madre también puntuan y son válidos como domicilio a los efectos que nos ocupan. En su caso, si me permite la sugerencia, denunciaría el tema ante la Consejería de Educación respectiva. Si va por la vía penal ármese de paciencia...