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Falsificación de Certificado Veterinario Presentado Como Prueba

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
perfil JMP
13/06/2005 00:45
Manifiesta carmesibisan lo siguiente:

"En cuanto a la Providencia, si el juez entiende que "no hay causa" lo archiva, obviamente empleando la providencia, nunca la sentencia porque en cualquier caso las partes no han sido oídas. De todas maneras, en ese caso, puedes plantearte la via del defensor del pueblo, alegando, si tu lo crees conveniente, falta de tutela judicial y efectiva."

Amiga, ni sentencia ni providencia. AUTO. Las resoluciones por las que se archivan un procedimiento toman la forma de AUTO, no de providencia. Los Autos se motivan (en teoría), las providencias no.

Lo del defensor del pueblo supongo que lo dirás de coña ¿no?.

También dice:

"Para conciliar, no es preceptiva la intervención de ningun abogado, puedes hacerlo tu personalmente. Eso por una parte".

Supongo que no hablarás de un conciliación penal, ¿o si?.

Creo que con un poco de prudencia en tus recomendaciones llegarás a dar consejos muy buenos, porque se nota que te gusta. Pero OJO, hay afirmaciones como los de la providencia que no son opinables (objetivamente son erroneos aunque algún Juez lo hago , poruqe de todo hay en la viña de señor), otras que si lo son,como la del defensor del pueblo, aunque creo que es tan inutil como que llueva en el mar.

Aún así me resultan interesantes tus opiniones. Espero que no te tomes a mal mi opinión. Un saludo y ánimo.
perfil dp
13/06/2005 17:47
Quien suponga algún tipo de efectividad a la institución del Defensor del Pueblo (y supongo que a todo el listado de análogos organismos autonómicos) es que no ha recurrido nunca a él.
Recurrí a él ante el incumplimiento de unos trámites procedimentales a que venía obligada la administración pública. Ello con soporte documental probatorio de peso, donde se constataba el cinumplimiento de plazos, notificaciones, etc., al margen del desprecio constante que amanaba hacia el ciudadano recurrente. Tras dos cartas de puro trámite donde decían hacer "las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos" hasta la fecha no he recibido contestación ni información alguna. La demanda de amparo se puso en junio del 2003
Lo mejor que podían hacer con esa institución es destinar su presupuesto a otra partida más necesaria (pensiones, carreteras, sanidad, etc.)


13/06/2005 19:49
jmp, estimo que eres excesivamente duro con carmesibisan, están bien las discrepancias, pero creo que no es bueno para el debate el cohibir a los demás en sus apreciaciones, ni calificarlas y sí ver el interés por ayudar a resolver.
De todas maneras esto es un foro de opinión y sí alguien actúa al pié de la letra de lo que aquí se dice, es un inconsciente. Pero sí que ayuda bastante a la hora de ver las posibles alternativas.
Recuerda "que son los locos los que mueven el mundo"
13/06/2005 19:58
Perdón, quería decir de la Administración
13/06/2005 20:09
Entiendo que caundo existen varios procesos penales abiertos y alguno-os persseguibles de oficio, poca conciliación puede haber.
Por otro lado, estimo también que más efectivo sería ir por la vía del "error por mal funcionamiento de la Administración".
Tampoco tengo la certeza de si un procedimiento que acaba mediante AUTO, tiene valor de "cosa juzgada" muy importante a la hora de solicitar daños o bien iniciar procedimeinto por denuncia falsa o calumnias, etc.
perfil JMP
13/06/2005 20:58
Nada más lejos de mi intención que ser duro con nadie, es más, creo recordar haber manifestado que sus opiniones me parecían intreresantes, y de verdad que me lo parecen.

Pero eso no quita para que si, en mi opinión, en alguna cosa se confunde lo diga y exprese mi opinión, que quizás sea la errónea y no la otra.

Como bien dices es un foro de debate, no creo que cohiba, y si lo he hecho pido disculpas porque no era mi intención. Aquí cada uno emite libremente su opinión. Unos con nombre y apellidos, y por tanto reconocibles, otros, como tu, carmesibisan o yo, de forma anónima. Nadie sabe quienes somos, por tanto dificilmente se puede cohibir. Es más, no se tú, pero yo no me cohibo porque alguien opine distinto a mi. Incluso hay veces que me han faltado el respeto y te puedo asegurar que no solamente no me cohibo sino que, si puedo, le muerdo la yugular dialecticamente hablando.

Es más, termine mi intervención dando ánimos a carmesibisan. Y se los siguo dando.

Y ahora te respondo a tí con la esperanza de no cohibirte.

Salvo en los procesos por injurias o calumnias, o salvo error mio, desconozco la figura de la conciliación penal. Y no es que pueda existir poca concialiación, es que no puede existir ninguna. Cuestión distinta es la conformidad, pero eso es otra cosa.

Lo del "error por mal funcionamiento de la Administración" de verdad que no lo entiendo ¿a que te refieres?.

Y lo del efecto de cosa juzgada me descuadra totalmente. ¿Que tiene que ver con lo planteado?.

De todas formas te dire, para que te quede claro, que si el Auto decreta un sobreseimiento libre, una vez que este sea firme, tiene efecto de cosa juzgado. En caso contrario no.

Un saludo.
13/06/2005 22:04
Mis disculpas, no leí del todo el mensaje. También es bueno, creo, introducirse en la dialéctica jurídica, porque a menudo desconocemos el alcance de las palabras que usamos; si bien todo es susceptible de aclaración, un concepto mal expresado puede acarrear la predisposición hacia el caso en uno u otro sentido ¿que opinas? al fin y al cabo todos somos seres humanos.
En cuanto al mal funcionamiento, es claro, si un juez termina un proceso mediante providencia y no mediante sentencia, creo exite error ¿no? , habiéndose celebrado acto de juicio, claro, y como consecuencia carece de valor de cosa juzgada, hasta tanto se repare el error?
13/06/2005 22:12
Quiero precisar, antes de nada, que en ningun momento me tomo a mal la diferencia de criterios, respeto la libertad de expresión de todas las personas y cuanto más si estas estan debatidas en un foro donde, como muy bien se ha dicho, el anonimato es patente

Eso por una parte. Por otra, es clara la evidencia, y ligandolo un poco con el anonimato hablado con anterioridad, que cuando se da respuesta a una consulta, ignoras cual es la tipología profesional de la persona a la que te diriges, motivo por el cual, evitas, a priori, expresarte en términos jurídicos que en la mayoría de las ocasiones son incomprensibles para el lector no puesto en esta disciplina.

En cualquier caso y en el bienentendido que yo estaba empleando el término "conciliación" no quise variar el mismo, y por ello le seguí dando la misma terminologia, para que pudiera resultar más comprensible y no pasar de la conciliación a la conformidad que, como muy bien puedes imaginar, conozco perfectamente el tema, más que nada porque me dedico a ello.

En ningun momento he querido, ni he pretendido, hacer juicios de valor, ni de lo dice, ni de lo que opina otra persona, simplemente me he limitado a dar mi opinión en un lenguaje que fuera comprensible, nada más.