Buenas noches, tengo una pregunta, una persona que ya ha sido ejecutoriamente condenada por un delito de corrupción de menores, y tiempo después, comete un delito de tráfico ilegal de extranjeros, qué sucede? Es importante, gracias, un saludo.
No sería reincidente porque los delitos cometidos no se encuentran comprendidos en el mismo título del Código Penal. El delito de corrupción de menores pertenece al título VIII y el de tráfico ilegal de personas al XV bis. Todo ello dicho sin haber visto el escrito de calificación o de acusación del fiscal.