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Fichero perpol (Policia Nacional)

70 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 70 comentarios
16/10/2007 10:23
Queridisima Maica

Ahora si que me has ofendido, y sin darme guindilla, pimienta y ajo.

Mira que llamarme Troll, de ese tal Joé, que no se si es inglés y le sobra el acento, o realmente es gaditano y su Nik significa lo que significa JODER

Yo solo soy Troll de mi mismo y de mis circunstancias, e intento dar respuesta o preguntas sensatas a mi gusto

16/10/2007 10:47
Sinigual, no se que problema puedes tener conmigo, me da igual; entiendo que te moleste que te puedan comparar, pero de ahí a llamarme Troll, bueno, lo dicho, me da igual.

Pantocrator...ah!!, sí, ese que no se le entendía nada de lo que decía y que, posiblemente, ni el mismo supiera que quería decir (allá, por el verano).

Kelseniano!!!!! bien!!!! han sacado tu tema favorito, venga, disfruta (por cierto, luego pondré tu cag.ada sobre lo del recurso con legislación erronea; esperaré a que digas que tu no usabas ese nick en ese foro, y tendré que realizar un trabajo de campo extenso para demostrarte que sí (con lo que se demostrará, una vez más, lo mentirosillo que eres).

Maicavasco, sobre el tema de los guardias civiles, ya se que falta mucha información, pero no te parece que no tiene nada que ver la posible falsedad de los guardias civiles en el tema del kilometraje huído, con la condena por tráfico de drogas? suponiendo que hayan mentido en la distancia recorrida...eso influiría en el resto de pruebas que han llevado a tu cliente a prisión? tanto han errado la Audiencia, el Supremo, el Constitucional?
Huye un kilómetro y le interceptan, sufre un accidente o se para...
Huye cinco kilómetros y le interceptan, sufre un accidente o se para...
cual es la diferencia? no lo veo.
Que se les denuncie por falsedad documental...bien, por supuesto, les condenarán o no (a los guardias civiles), pero eso influye en la condena por delito contra la salud pública? me quieres hacer creer que lo han condenado porque la huída sea más o menos extensa?
Seguro que tiene que haber algo más, no puede ser que tantos tribunales caigan en el mismo error.

Saludos.
16/10/2007 11:02

(1)

Para Kelseniano, a ver si ahora te acuerdas...

PREGUNTA DE UN FORERO:

Autor: arturo
Fecha: 05/06/06 20:23 (foro de Lexjurídica)

hola a tod@s:

Tengo una pequeña duda y me gustaía saber que puedo hacer (bueno mas que una pequeña duda tengo varias pequeñas dudas). Vamos a ver si me se explicar.

el 13 de octubre de 2005, me pusieron una multa (Trafico) por no llevar puesto el cinturón de seguridad. Yo presente pliego de descargo el 17 de octubre de 2005 solicitando al final del escrito los siguientes medios de prueba, dandome copia del expediente y de las pruebas realizadas:
- Copia del boletín de denuncia en la que aparezca firma cotejada del que suscribe
- copia de todo el expediente administrativo a fin de poder comprobar que el lugar de la infraccion es el mismo que se refelja en la denuncia.
- certificado del organismo correspondiente al objeto de certificar si el agente denunciador se encontraba ese dia y hora de servicio.

Pues bien, en fecha 16 DE MAYO DE 2006, me notifican la resolucion de fecha 4 de mayo en las que se desestiman mis pretensiones.
PREGUNTAS:
1.- ESTA PRESCRITO O CADUCADO EL PROCEDIMIENTO/ SANCION POR HABER TRANSCURRIDO MAS DE 6 MESES DESDE LA DENUNCIA?
2.- ES CAUSA DE NULIDAD O ANULABILIDAD QUE NO ME HAYAN REMITIDO COPIA DE ESAS PRUEBAS?
3.- EN EL RECURSO DE ALZADA PUEDO ALEGAR INDEFENSION POR ESE MOTIVO?

muchas gracias a tod@s de antemano por vuestra ayuda, espero que puedais decirme algo a ver si puedo hacer algo con esta multa.
Gracias.

16/10/2007 11:03
(2)

RESPUESTA DE CUSITO (KELSENIANO)

Autor: Cusito
Fecha: 06/06/06 08:23

Real Decreto 320/1994, de 25/2, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial

Art. 18. Prescripción.
La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido.
Previamente a la iniciación y durante la sustanciación del procedimiento sancionador se comprobará si la infracción ha prescrito, acordándose, en tal caso, la no procedencia de su iniciación o continuación.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 del presente Reglamento.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. El plazo de prescripción de la sanción será de un año y comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción; dicho plazo sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución.
3. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

Aquí tiene la respuesta a su cuestión.

NOTESE LA PONPOSIDAD QUE EMPLEA EN SU ÚLTIMA FRASE...


16/10/2007 11:06
(3)

RESPUESTA MÍA (EPI-JOÉ)

Autor: Epi
Fecha: 06/06/06 18:40

Arturo, voy a ampliarle la lesgislación que le ha facilitado el forista anterior; el RD. 320/94, de 25 de febrero, fue modificado por el R.D. 318/2003, de 14 de marzo; a continuación "copio y pego" las modificaciones relativas a sus preguntas:

Artículo 16. Caducidad.

Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

La interrupción de la caducidad se computará desde que se notifique la resolución al interesado y se reanudará cuando la resolución sea firme, bien porque la consienta el interesado, bien porque se resuelva el recurso interpuesto por éste.

Siete. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 17. Recursos.

1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Ministro del Interior. En igual plazo serán recurribles ante el Delegado del Gobierno correspondiente las sanciones impuestas por los Subdelegados del Gobierno.

16/10/2007 11:08
(4)

La competencia para resolver el recurso de alzada previsto en el párrafo anterior podrá delegarse en el Director General de Tráfico.

Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso administrativa.

2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente.

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19, que quedan redactados de la siguiente forma:

16/10/2007 11:09
(5)

1. Una vez que adquieran firmeza las sanciones graves y muy graves, serán anotadas por la Jefatura de Tráfico en que se instruyó el expediente en el Registro de conductores e infractores y, cuando proceda, en los registros a que se refiere el artículo 5.h del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, se comunicarán para su anotación a los registros referidos en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza. Las anotaciones se cancelarán de oficio a efectos de antecedentes una vez transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción.

2. La anotación de las sanciones interesadas por las autoridades judiciales u otras autoridades administrativas se practicará por la Jefatura de Tráfico de su demarcación, salvo que se establezca un sistema informático por el que se pueda realizar directamente en los registros de la Dirección General de Tráfico.

A mi juicio ni ha prescrito ni ha caducado el expediente; del resto de las preguntas espere a ver si alguien más cualificado es capaz de responderle. Saludos.

16/10/2007 11:11
(6)

RESPUESTA DE CUSITO-KELSENIANO.

Autor: Cusito
Fecha: 07/06/06 19:17

No se crea el culo del mundo. Porque éste (el culo real, no ad-láteres) cree que las leyes explicitadas aquí se ponen sin actualizar. Si hubiera visto, que no mirado, que el artículo ya venía modificado no hubiera corrido para "pegar" elementos colaterales y secundarios a lo esencial de la consulta. ¿No será un pequeño jurista frustrado?
Incluso pensará el trío que le quitan el sueño a alguien? que producen desvelo alguno?
Sigan haciendo el rídículo a la vista de todos en este foro. Muestras sobran.

NOTESE EL TONO DEL SUJETO.

(7)


RESPUESTA MÍA: (JOÉ)

Autor: Epi
Fecha: 09/06/06 10:15

Poco se puede decir, lo escrito escrito está, la gente que visite este foro puede leer la legislación que pusistes y la que puse yo, que cada cual saque sus conclusiones...
Mira, intenté ser caballero, no hice un sólo comentario a tu cagada, y tú, en lugar de responder asumiendo lo que hay o, símplemente, callando, eres capaz de responder con argumentos estúpidos; pues te voy a decir lo que pienso, eres un mastuerzo y, espero, que no hayas estando haciendo pliegos de descargos y alegaciones en base a una LEGISLACIÓN OBSOLETA, que no te has enterado EN MÁS DE TRES AÑOS, que la legislación ha cambiado.
Y tú eres el profesional, el gran licenciado en derecho, el que ha estudiado tanto, el que dedica tanto tiempo al reciclaje profesional... PALABRERÍAS...
Desde luego, el que caiga en tus manos, tiene el fracaso asegurado, tendrá que pagar la multa y encima te tendrá que pagar a tí (un inútil) por un trabajo mal hecho.



Venga, Kelseniano, niégalo, di que Cusito no eres tú, me llevará trabajo, pero te demostraré que eras tú.

Saludos.


16/10/2007 11:19
Maicavasco, si tienes mucho que aprender del sujeto, pues bueno, tú misma.

Todo el mundo se puede equivocar, estamos de acuerdo, nadie es perfecto, pero lo que no es de recibo son los humos que lleva el sujeto.

Si piensas que Cusito no es Kelseniano, es fácil (pero laborioso) ver las similitudes entre uno y otro en el foro general de "Lexjurídica"; es foro tiene una herramienta: "buscar" con la que se pueden realizar búsqudas en base al autorby al tema del mensaje.

Si sientes curiosidad lo puedes buscar y verás el tono del sujeto, de forma habitual, y, igual verás porque no le tengo simpatía.

Saludos.
16/10/2007 11:52
Yo con usted no tengo ningún problema Joé, unicamente contesté a mi amiga Maica, que estaba equivocada cuando insinuaba la posibilidad de que yo fuese un Trol suyo, y usase dos Nicks.

Yo no necesito dos Nicks para contestar estas preguntas, ni para divertirme con algunas contestaciones y discusiones sin interés pero que hacen que se generen ya 50 respuestas a este Post.

Además le recuerdo que las discusiones en este Post las inició usted al contestar el comentario que hizo Kelnesiano sobre la publicidad de los servicios que ofrecia el iniciador de este Post

Por cierto una busqueda en Google con el número de telefono de Cancelaciones, nos indica que ha puesto este anuncio en muchisimos foros, incluso de deportes.

Parafraseando aquella pelicula buscad, buscad, malditos
16/10/2007 12:06
Yo no contesté a Kelseniano en el sentido de la publicidad, únicamente sobre la referencia a los nicks policiales.
Sobre la publicidad de ese señor, que de su capa haga un sayo, y, la verdad, no creo que consiga muchos clientes con ese tipo de publicidad.

Saludos.

16/10/2007 14:35
Esto aburre .... :0 (del bostezo se me abre la boca como un león).
16/10/2007 15:06
Maicavasco, ahora me has desencantado, esperaba otro tipo de respuesta menos evasiva; esperaba que defendieses a Kelseniano en sus respuestas, pero lo único que he sacado en claro es que ante la falta de argumentos se recurra al bostezo y al me aburro.

Por cierto, releyendo he visto varias faltas de sintaxis en mis escritos, que ahora no puedo concretar, y una falta garrafal "ponposidad", donde debería decir pomposidad; es lo que pasa por no releer antes de enviar.

Me parece bien que no hagas comentarios a los de K., pero te agradecería más información del tema de los guardias civiles.

Saludos.
16/10/2007 15:18
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/10/2007 15:19
Vas a tener que pagarnos un sueldo para leer todas las morcillas que pegas de kelseniano ... será posible ...
16/10/2007 15:22
Estoy de acuerdo con Sinigual ... buscad, buscad, malditos. :) Un abrazo Sinigual.
16/10/2007 15:28
A ver si te aclaras, tecleastes:

"Yo te propongo hacer un recopilatorio y luego abrir un post in memoriam de kelseniano y podemos todos comentar esas respuestas, porque a lo mejor donde uno cree que pueda estar un error está el acierto, y a la inversa. Te propongo este reto ... Seguro que localizas velozmente todas las intervenciones de kelseniano."

Ahora no te va bien...

No, si cuando decía lo de ejercer de mamá...tirando balones fuera.

Ahora resulta que tienes que producir...será en este momento, no veo que anteriormente (hace un año según tus palabras) tuvieses tantos quehaceres.

No he entendido lo de los volantitos, será alguna "gracieta" tipo del pipican, no?


Saludos.
16/10/2007 15:30
Esperemos que en otros órdenes tengas mejores argumentos.
16/10/2007 15:37
Este tío está zumbao, definitivamente ...
16/10/2007 15:41
Mira, reina, nadie te obligaba a meterte en esta simpatía mutua que tenemos K. y yo, te metistes tú solita, y ahora resulta que el que está zumbao soy yo.
No me parece muy lógico lo tuyo, pero, vamos, el zumbao soy yo.
Fichero perpol (Policia Nacional) | PorticoLegal
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Fichero perpol (Policia Nacional)

70 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 70 comentarios
16/10/2007 10:23
Queridisima Maica

Ahora si que me has ofendido, y sin darme guindilla, pimienta y ajo.

Mira que llamarme Troll, de ese tal Joé, que no se si es inglés y le sobra el acento, o realmente es gaditano y su Nik significa lo que significa JODER

Yo solo soy Troll de mi mismo y de mis circunstancias, e intento dar respuesta o preguntas sensatas a mi gusto

16/10/2007 10:47
Sinigual, no se que problema puedes tener conmigo, me da igual; entiendo que te moleste que te puedan comparar, pero de ahí a llamarme Troll, bueno, lo dicho, me da igual.

Pantocrator...ah!!, sí, ese que no se le entendía nada de lo que decía y que, posiblemente, ni el mismo supiera que quería decir (allá, por el verano).

Kelseniano!!!!! bien!!!! han sacado tu tema favorito, venga, disfruta (por cierto, luego pondré tu cag.ada sobre lo del recurso con legislación erronea; esperaré a que digas que tu no usabas ese nick en ese foro, y tendré que realizar un trabajo de campo extenso para demostrarte que sí (con lo que se demostrará, una vez más, lo mentirosillo que eres).

Maicavasco, sobre el tema de los guardias civiles, ya se que falta mucha información, pero no te parece que no tiene nada que ver la posible falsedad de los guardias civiles en el tema del kilometraje huído, con la condena por tráfico de drogas? suponiendo que hayan mentido en la distancia recorrida...eso influiría en el resto de pruebas que han llevado a tu cliente a prisión? tanto han errado la Audiencia, el Supremo, el Constitucional?
Huye un kilómetro y le interceptan, sufre un accidente o se para...
Huye cinco kilómetros y le interceptan, sufre un accidente o se para...
cual es la diferencia? no lo veo.
Que se les denuncie por falsedad documental...bien, por supuesto, les condenarán o no (a los guardias civiles), pero eso influye en la condena por delito contra la salud pública? me quieres hacer creer que lo han condenado porque la huída sea más o menos extensa?
Seguro que tiene que haber algo más, no puede ser que tantos tribunales caigan en el mismo error.

Saludos.
16/10/2007 11:02

(1)

Para Kelseniano, a ver si ahora te acuerdas...

PREGUNTA DE UN FORERO:

Autor: arturo
Fecha: 05/06/06 20:23 (foro de Lexjurídica)

hola a tod@s:

Tengo una pequeña duda y me gustaía saber que puedo hacer (bueno mas que una pequeña duda tengo varias pequeñas dudas). Vamos a ver si me se explicar.

el 13 de octubre de 2005, me pusieron una multa (Trafico) por no llevar puesto el cinturón de seguridad. Yo presente pliego de descargo el 17 de octubre de 2005 solicitando al final del escrito los siguientes medios de prueba, dandome copia del expediente y de las pruebas realizadas:
- Copia del boletín de denuncia en la que aparezca firma cotejada del que suscribe
- copia de todo el expediente administrativo a fin de poder comprobar que el lugar de la infraccion es el mismo que se refelja en la denuncia.
- certificado del organismo correspondiente al objeto de certificar si el agente denunciador se encontraba ese dia y hora de servicio.

Pues bien, en fecha 16 DE MAYO DE 2006, me notifican la resolucion de fecha 4 de mayo en las que se desestiman mis pretensiones.
PREGUNTAS:
1.- ESTA PRESCRITO O CADUCADO EL PROCEDIMIENTO/ SANCION POR HABER TRANSCURRIDO MAS DE 6 MESES DESDE LA DENUNCIA?
2.- ES CAUSA DE NULIDAD O ANULABILIDAD QUE NO ME HAYAN REMITIDO COPIA DE ESAS PRUEBAS?
3.- EN EL RECURSO DE ALZADA PUEDO ALEGAR INDEFENSION POR ESE MOTIVO?

muchas gracias a tod@s de antemano por vuestra ayuda, espero que puedais decirme algo a ver si puedo hacer algo con esta multa.
Gracias.

16/10/2007 11:03
(2)

RESPUESTA DE CUSITO (KELSENIANO)

Autor: Cusito
Fecha: 06/06/06 08:23

Real Decreto 320/1994, de 25/2, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial

Art. 18. Prescripción.
La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido.
Previamente a la iniciación y durante la sustanciación del procedimiento sancionador se comprobará si la infracción ha prescrito, acordándose, en tal caso, la no procedencia de su iniciación o continuación.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 del presente Reglamento.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. El plazo de prescripción de la sanción será de un año y comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción; dicho plazo sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución.
3. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

Aquí tiene la respuesta a su cuestión.

NOTESE LA PONPOSIDAD QUE EMPLEA EN SU ÚLTIMA FRASE...


16/10/2007 11:06
(3)

RESPUESTA MÍA (EPI-JOÉ)

Autor: Epi
Fecha: 06/06/06 18:40

Arturo, voy a ampliarle la lesgislación que le ha facilitado el forista anterior; el RD. 320/94, de 25 de febrero, fue modificado por el R.D. 318/2003, de 14 de marzo; a continuación "copio y pego" las modificaciones relativas a sus preguntas:

Artículo 16. Caducidad.

Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

La interrupción de la caducidad se computará desde que se notifique la resolución al interesado y se reanudará cuando la resolución sea firme, bien porque la consienta el interesado, bien porque se resuelva el recurso interpuesto por éste.

Siete. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 17. Recursos.

1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Ministro del Interior. En igual plazo serán recurribles ante el Delegado del Gobierno correspondiente las sanciones impuestas por los Subdelegados del Gobierno.

16/10/2007 11:08
(4)

La competencia para resolver el recurso de alzada previsto en el párrafo anterior podrá delegarse en el Director General de Tráfico.

Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso administrativa.

2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente.

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19, que quedan redactados de la siguiente forma:

16/10/2007 11:09
(5)

1. Una vez que adquieran firmeza las sanciones graves y muy graves, serán anotadas por la Jefatura de Tráfico en que se instruyó el expediente en el Registro de conductores e infractores y, cuando proceda, en los registros a que se refiere el artículo 5.h del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, se comunicarán para su anotación a los registros referidos en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza. Las anotaciones se cancelarán de oficio a efectos de antecedentes una vez transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción.

2. La anotación de las sanciones interesadas por las autoridades judiciales u otras autoridades administrativas se practicará por la Jefatura de Tráfico de su demarcación, salvo que se establezca un sistema informático por el que se pueda realizar directamente en los registros de la Dirección General de Tráfico.

A mi juicio ni ha prescrito ni ha caducado el expediente; del resto de las preguntas espere a ver si alguien más cualificado es capaz de responderle. Saludos.

16/10/2007 11:11
(6)

RESPUESTA DE CUSITO-KELSENIANO.

Autor: Cusito
Fecha: 07/06/06 19:17

No se crea el culo del mundo. Porque éste (el culo real, no ad-láteres) cree que las leyes explicitadas aquí se ponen sin actualizar. Si hubiera visto, que no mirado, que el artículo ya venía modificado no hubiera corrido para "pegar" elementos colaterales y secundarios a lo esencial de la consulta. ¿No será un pequeño jurista frustrado?
Incluso pensará el trío que le quitan el sueño a alguien? que producen desvelo alguno?
Sigan haciendo el rídículo a la vista de todos en este foro. Muestras sobran.

NOTESE EL TONO DEL SUJETO.

(7)


RESPUESTA MÍA: (JOÉ)

Autor: Epi
Fecha: 09/06/06 10:15

Poco se puede decir, lo escrito escrito está, la gente que visite este foro puede leer la legislación que pusistes y la que puse yo, que cada cual saque sus conclusiones...
Mira, intenté ser caballero, no hice un sólo comentario a tu cagada, y tú, en lugar de responder asumiendo lo que hay o, símplemente, callando, eres capaz de responder con argumentos estúpidos; pues te voy a decir lo que pienso, eres un mastuerzo y, espero, que no hayas estando haciendo pliegos de descargos y alegaciones en base a una LEGISLACIÓN OBSOLETA, que no te has enterado EN MÁS DE TRES AÑOS, que la legislación ha cambiado.
Y tú eres el profesional, el gran licenciado en derecho, el que ha estudiado tanto, el que dedica tanto tiempo al reciclaje profesional... PALABRERÍAS...
Desde luego, el que caiga en tus manos, tiene el fracaso asegurado, tendrá que pagar la multa y encima te tendrá que pagar a tí (un inútil) por un trabajo mal hecho.



Venga, Kelseniano, niégalo, di que Cusito no eres tú, me llevará trabajo, pero te demostraré que eras tú.

Saludos.


16/10/2007 11:19
Maicavasco, si tienes mucho que aprender del sujeto, pues bueno, tú misma.

Todo el mundo se puede equivocar, estamos de acuerdo, nadie es perfecto, pero lo que no es de recibo son los humos que lleva el sujeto.

Si piensas que Cusito no es Kelseniano, es fácil (pero laborioso) ver las similitudes entre uno y otro en el foro general de "Lexjurídica"; es foro tiene una herramienta: "buscar" con la que se pueden realizar búsqudas en base al autorby al tema del mensaje.

Si sientes curiosidad lo puedes buscar y verás el tono del sujeto, de forma habitual, y, igual verás porque no le tengo simpatía.

Saludos.
16/10/2007 11:52
Yo con usted no tengo ningún problema Joé, unicamente contesté a mi amiga Maica, que estaba equivocada cuando insinuaba la posibilidad de que yo fuese un Trol suyo, y usase dos Nicks.

Yo no necesito dos Nicks para contestar estas preguntas, ni para divertirme con algunas contestaciones y discusiones sin interés pero que hacen que se generen ya 50 respuestas a este Post.

Además le recuerdo que las discusiones en este Post las inició usted al contestar el comentario que hizo Kelnesiano sobre la publicidad de los servicios que ofrecia el iniciador de este Post

Por cierto una busqueda en Google con el número de telefono de Cancelaciones, nos indica que ha puesto este anuncio en muchisimos foros, incluso de deportes.

Parafraseando aquella pelicula buscad, buscad, malditos
16/10/2007 12:06
Yo no contesté a Kelseniano en el sentido de la publicidad, únicamente sobre la referencia a los nicks policiales.
Sobre la publicidad de ese señor, que de su capa haga un sayo, y, la verdad, no creo que consiga muchos clientes con ese tipo de publicidad.

Saludos.

16/10/2007 14:35
Esto aburre .... :0 (del bostezo se me abre la boca como un león).
16/10/2007 15:06
Maicavasco, ahora me has desencantado, esperaba otro tipo de respuesta menos evasiva; esperaba que defendieses a Kelseniano en sus respuestas, pero lo único que he sacado en claro es que ante la falta de argumentos se recurra al bostezo y al me aburro.

Por cierto, releyendo he visto varias faltas de sintaxis en mis escritos, que ahora no puedo concretar, y una falta garrafal "ponposidad", donde debería decir pomposidad; es lo que pasa por no releer antes de enviar.

Me parece bien que no hagas comentarios a los de K., pero te agradecería más información del tema de los guardias civiles.

Saludos.
16/10/2007 15:18
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/10/2007 15:19
Vas a tener que pagarnos un sueldo para leer todas las morcillas que pegas de kelseniano ... será posible ...
16/10/2007 15:22
Estoy de acuerdo con Sinigual ... buscad, buscad, malditos. :) Un abrazo Sinigual.
16/10/2007 15:28
A ver si te aclaras, tecleastes:

"Yo te propongo hacer un recopilatorio y luego abrir un post in memoriam de kelseniano y podemos todos comentar esas respuestas, porque a lo mejor donde uno cree que pueda estar un error está el acierto, y a la inversa. Te propongo este reto ... Seguro que localizas velozmente todas las intervenciones de kelseniano."

Ahora no te va bien...

No, si cuando decía lo de ejercer de mamá...tirando balones fuera.

Ahora resulta que tienes que producir...será en este momento, no veo que anteriormente (hace un año según tus palabras) tuvieses tantos quehaceres.

No he entendido lo de los volantitos, será alguna "gracieta" tipo del pipican, no?


Saludos.
16/10/2007 15:30
Esperemos que en otros órdenes tengas mejores argumentos.
16/10/2007 15:37
Este tío está zumbao, definitivamente ...
16/10/2007 15:41
Mira, reina, nadie te obligaba a meterte en esta simpatía mutua que tenemos K. y yo, te metistes tú solita, y ahora resulta que el que está zumbao soy yo.
No me parece muy lógico lo tuyo, pero, vamos, el zumbao soy yo.