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Finalización anticipada de contrato del alquiler por parte del arrendador

10 Comentarios
 
Finalización anticipada de contrato del alquiler por parte del arrendador
04/02/2024 16:19
Buenos dias,

Soy proprietario de un piso en Barcelona y voy a firmar un contrato con una empresa que se encarga de alquiler mi piso por temporadas. En el contrato no se estipula en ningun parte si hay una multa o penalizacion al proprietario si yo decido rescindir el contrato antes del plazo de vigencia.

Eso es lo que menciona el contrato


3. Duración y efectos
3.1 Plazo de duración
3.1.1 El presente Acuerdo tendrá validez desde el _ de ___ de 2024, cuando empezará el período de QUINCE (15) días de acceso anticipado. Una vez transcurrido ese período, se iniciará la vigencia del contrato (el “Plazo de Vigencia”) y tendrá una duración inicial obligatoria (para ambas partes) de UN (1) año y SEIS (6) meses (el "Plazo de Vigencia").

3.1.2 El Arrendatario tendrá la opción de resolver anticipadamente este Contrato en cualquier momento. A tal efecto, el Arrendatario estará obligado a notificar previamente al Arrendador, por escrito, su voluntad en tal sentido, con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha prevista de terminación. Adicionalmente, si el Arrendatario ejercitase esta facultad en los primeros doce (12) meses del Plazo de Vigencia, deberá abonar al Arrendador una cantidad adicional equivalente a una (1) mensualidad de Renta en concepto de penalidad.

Mi pregunta es, si quiero rescindir el contrato antes del plazo de vigencia de un año y seis meses cual serian la consecuencias. Dado que no se menciona nada por parte del arrendador en el contrato supongo que no tendria ninguna penalidades o multa. Me gustaría saber aclarar este punto antes de firmar este contrato.

Muchas gracias de antemano

Un saludo
04/02/2024 18:02
PS: Esta parte puede ser util

En caso de incumplimiento del presente Acuerdo por cualquiera de las Partes, la Parte que haya sufrido dicho incumplimiento tendrá derecho a emprender contra la Parte responsable de dicho incumplimiento, siempre que el incumplimiento continúe durante un (1) mes después de que se le haya requerido por escrito a la Parte responsable del incumplimiento su subsanación, cualquiera de las siguientes acciones (sin perjuicio de cualquier otro derecho de acción que pueda tener en virtud del presente Acuerdo) que se mencionan a continuación.

(a) exigir el cumplimiento (judicial o extrajudicialmente), con daños y perjuicios, en los términos del artículo 1124 del Código Civil español; o
(b) rescindir el Acuerdo de conformidad con los términos del mismo, igualmente con daños y perjuicios.
04/02/2024 22:40
Sería deseable leer el texto completo. En principio me da la sensación de que usted va a firmar un contrato de arrendamiento de finca urbana -no lo voy a calificar de arrendamiento de vivienda-con autorizacion expresa al arrendatario para subarrendar total o parcialmente el inmueble.

No cabe, creo yo, la posibilidad de que un persona jurídica arriende una vivienda ..."para satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario..." (art. 2 de la LAU). La respuesta ha de ser negativa, porque solamente las personas físicas pueden residir en una vivienda (por todas: SAP Barcelona, Sec. 4ª, nº66/2018, de 5 de febrero). Hay alguna excepción, como SAP Madrid, Sec. 11.ª, nº 218/2008, de 30 de abril.

La STS, Sala de lo Civil, nº 568/2020, de 28 de octubre, lo asimila a arrendamiento de local. Yo opino que en su caso lo más acertado sería someter explícitamente el arrendamiento al Código Civil.

De someterse al Código Civil nada impediría pactar una condición análoga a la que expone en favor del arrendador, incluso refiriendo el mismo texto a "...ambas partes...".

Pero hay un obstáculo grave que impide incluir su pretensión: una empresa que alquila pisos para temporada necesita, es esencial, saber el plazo irrevocable por el que dispone del piso, porque normalmente opera con reservas, a veces incluso de meses de antelación. Yo creo que no van a querer.

Un contrato que no refleje fielmente la naturaleza de la relación que aspira a regular está abocado al fracaso y a ser fuente continuada de conflictos. Le recomiendo encarecidamente que repase el texto y verifique que se someten al Código Civil.
04/02/2024 23:13
Hoplon
Pero entiendo que nunca pueden dejar de someterse el titulo I y IV de la LAU no? Es decir, es inevitable el deposito de los dos meses de fianza. Me equivoco?
05/02/2024 07:47
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon que en este caso incluye no sólo una contestación desde el punto de vista jurídico, sino incluso de índole económica.
1.- Efectivamente es muy difícil que la parte contraria acepte esa cláusula porque va contra la naturaleza misma del negocio que quiere llevar a cabo.
2.- No se sujeta a la LAU porque la empresa no va a "vivir" en dicha vivienda, y por tanto tampoco aplica lo relativo a la fianza ni de 2 meses ni de nada.
Usted no está alquilando una vivienda, usted está alquilando una finca. Ni siquiera sería un arrendamiento para establecer en la vivienda un negocio. Usted cede la vivienda para que otro la alquile.
Eso va por el Código Civil de todas, todas.
05/02/2024 09:48
Opino como Leonjbr. Para más aclaraciones, por favor transcriba el texto completo del contrato.
05/02/2024 11:24
Aqui teneis la primera pàrte.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DE VIVIENDA
En Barcelona, el 22 de enero de 2024
ENTRE
De una parte,
I. D. xxxx, mayor de edad, de nacionalidad francesa, con NIE Xxxxx con domicilio en calle Bedoll 12, 5o 2a, 08940, Cornellà del Llobregat, Barcelona.
De la otra parte,
II. D. xxxI, mayor de edad, con NIE xxxx y con domicilio en
calle Maldonado, 4, Bajo D, Madrid.
ACTÚAN
I. D. xxxx, actúa en su propio nombre y derecho (el
"Arrendador").
II. D. Axxxx, en nombre y representación de BLUEGROUND ESPANA S.L.U., con domicilio social en Madrid, calle José Abascal 41, Madrid, 28003 y con NIF B16733917, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 42339, Folio 11, Hoja M749424 (el "Arrendatario").
El Arrendador y el Arrendatario serán denominados en adelante conjuntamente como las "Partes" y cada uno de ellos, individualmente, como una "Parte".
En la condición en que actúan se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para contraer obligaciones y a tales efectos
EXPONEN
I. El Arrendador es el propietario del apartamento, cuya descripción y datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, así como la información catastral, figuran en el Anexo 1 a este documento (el "Apartamento").

El apartamento cuenta con las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento que se enumeran en el Anexo 2 del presente documento y con el certificado de eficiencia energética que se adjunta como Anexo 3 del presente documento.
El apartamento forma parte del inmueble situado en calle Entença, 7o B, 08015, Barcelona, con referencia catastral xxxx y se rige por los correspondientes estatutos de la propiedad horizontal (los "Estatutos").
II. El Arrendador está interesado en alquilar el Apartamento al Arrendatario y el Arrendatario está interesado en tomar posesión del mismo con la finalidad principal de subarrendarlo a terceros.
III. A la vista de lo anterior, las Partes han acordado los términos y condiciones para el arrendamiento del Apartamento por parte del Arrendatario mediante el presente contrato de arrendamiento (el "Contrato") que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto y entrega
1.1. En virtud de este Contrato, el Arrendador arrienda al Arrendatario, que acepta en arrendamiento, el Apartamento, de conformidad con los términos y condiciones del mismo.
El objeto de este Acuerdo incluye todos los elementos descritos en el Anexo 2. 2. Uso del Apartamento
2.1 Uso autorizado. El Apartamento se utilizará única y exclusivamente como residencia temporal o permanente de sus usuarios finales, es decir, de los subarrendatarios.
2.2 Régimen de propiedad horizontal. El uso del Apartamento está sujeto a las normas establecidas por la comunidad de propietarios del edificio al que pertenece el Apartamento.
En el caso de que en la comunidad de propietarios pretendiese limitar el uso potencial del Apartamento, el Arrendador se compromete a votar en contra de dicha pretensión.
2.3 Bienes muebles del Arrendatario. La vivienda se arrienda con el mobiliario descrito en el Anexo 2 siendo responsabilidad de la parte arrendataria que el mismo se encuentren en un adecuado estado de conservación y mantenimiento y debiendo afrontar las reparaciones ordinarias que le correspondan, en los términos previstos en la cláusula 6 del presente contrato durante el Plazo de Vigencia.

El Arrendatario será, durante el Plazo de Vigencia, responsable del uso y mantenimiento correcto de dicho mobiliario, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por terceros, manteniendo indemne al Arrendador de los daños y perjuicios, directos e indirectos que de ello se deriven. El Arrendatario se encargará de instalar en la vivienda arrendada el mobiliario, máquinas, equipos y enseres, que serán de propiedad exclusiva del Arrendador y finalizado el arrendamiento, la parte arrendataria deberá entregar la posesión de la finca junto con todo el mobiliario incluido en el Anexo 2 en un estado de conservación adecuado y sin perjuicio del desgaste ordinario del mismo. El Arrendador abonará al Arrendatario el importe de MIL SETECIENTOS EUROS (1.700€), más el correspondiente IVA, en concepto de pago por el mobiliario y su instalación en la vivienda del mobiliario, mediante transferencia bancaria, en el plazo de los 45 días siguientes a la recepción por el Arrendador de la correspondiente factura, siendo como condición esencial para el pago de la misma que el Arrendador haya recibido el importe de la renta, fianza y demás cantidades pactadas en el presente contrato.
05/02/2024 11:25
segunda parte

3. Duración y efectos
3.1 Plazo de duración
3.1.1 El presente Acuerdo tendrá validez desde el _ de ___ de 2024, cuando empezará el período de QUINCE (15) días de acceso anticipado. Una vez transcurrido ese período, se iniciará la vigencia del contrato (el “Plazo de Vigencia”) y tendrá una duración inicial obligatoria (para ambas partes) de UN (1) año y SEIS (6) meses (el "Plazo de Vigencia").
3.1.2 El Arrendatario tendrá la opción de resolver anticipadamente este Contrato en cualquier momento. A tal efecto, el Arrendatario estará obligado a notificar previamente al Arrendador, por escrito, su voluntad en tal sentido, con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha prevista de terminación. Adicionalmente, si el Arrendatario ejercitase esta facultad en los primeros doce (12) meses del Plazo de Vigencia, deberá abonar al Arrendador una cantidad adicional equivalente a una (1) mensualidad de Renta en concepto de penalidad.
4. Renta
4.1 Las Partes acuerdan una renta mensual variable a pagar por el Arrendatario al Arrendador. Dicha renta mensual se liquidará mensualmente y dependerá de los subarrendamientos obtenido por el Arrendatario (la "Renta").
A este importe se le sumará el IVA aplicable al tipo vigente en el momento del devengo y el Arrendatario deberá realizar la retención fiscal que sea legalmente obligatoria.

4.2 El Arrendatario pagará mensualmente la Renta al Arrendador, al final de cada mes, por un importe equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de las rentas sin IVA obtenidas por el Arrendatario con el subarrendamiento, más IVA. Los pagos mensuales de la Renta se efectuarán dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria española del Arrendador, indicada a tales efectos en la factura.
4.3 El Arrendatario se compromete a facilitar un método transparente y fiable para con el Arrendador de tal manera que éste último pueda consultar el valor que deberá facturar mensualmente.
5. Gastos, suministros y otras obligaciones de las Partes
5.1 Gastos, impuestos y costes a cargo del Arrendatario y/o recuperables por el Arrendador
El Apartamento se entrega con los suministros dados de alta y al corriente de pago con las correspondientes empresas comercializadoras o distribuidoras de suministros y con la potencia debidamente contratada para el correcto funcionamiento del mismo. El Arrendatario deberá pagar todos los gastos de suministros y servicios privativos del Apartamento. El arrendador deberá proporcionar la documentación necesaria exigida por el Arrendatario para poder realizar los respectivos trámites de cambio de titularidad con las empresas de suministros. El Arrendatario no se responsabiliza por los pagos no realizados de suministros cuando haya existido una demora por parte del Arrendador en presentar los documentos exigibles para tales fines.
5.2 Gastos, impuestos y costes a cargo del Arrendador
El Arrendador pagará, los gastos ordinarios que cargue la comunidad de propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal en relación con el mantenimiento y conservación ordinarios del edificio al que pertenece el Apartamento (los "Gastos").
El Arrendador pagará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a el Apartamento, así como la tasa de basura y los gastos que cargue la comunidad de propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal, en lo que excedan de los ordinarios.
05/02/2024 11:26
tercera parte
6. Mantenimiento
6.1 Mantenimiento del apartamento por parte del Arrendatario
El Arrendatario asumirá el mantenimiento ordinario y la reparación del Apartamento (daños asociados al desgaste por el uso ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendatario se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras ordinarias y las pequeñas reparaciones.

Por ejemplo, sustitución de bombillas, mantenimiento de electrodomésticos en general, sustitución de pequeños electrodomésticos y menaje de cocina, trabajos ordinarios de fontanería, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado/calefacción, pintura, mantenimiento preventivo, así como las reparaciones relacionadas con un uso negligente por parte del inquilino.
6.2 Mantenimiento del apartamento por parte del arrendador
El Arrendador asumirá el mantenimiento y reparación extraordinaria del Apartamento, sus elementos estructurales y sus instalaciones generales, esto incluye la climatización (reparaciones derivadas de problemas estructurales y desgaste no ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendador se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras extraordinarias, reparaciones y/o sustituciones necesarias para restablecer el correcto estado de funcionamiento de cualquier elemento del Apartamento, incluyendo la sustitución de las partes dañadas o de los elementos completos, salvo en el caso de que estas obras y actuaciones sean necesarias por daños causados por el Arrendatario (o cualquier subarrendatario). Por ejemplo: Sustitución de grandes electrodomésticos (para los casos en los que ya se encontraban en el apartamento), grandes trabajos de fontanería, sustitución de unidades de aire acondicionado/calefacción, incluyendo sistemas de calentadores de agua, fugas de agua, instalación eléctrica.
En el caso de actuaciones de mantenimiento y reparación extraordinarias, pero cuyo coste no supere los 500€, el Arrendatario podrá (pero no tendrá obligación de) realizarlas por sí mismo, repercutiendo el coste al Arrendador. Si el Arrendador entendiese que el coste repercutido no es de mercado, podrá enviar al Arrendatario un presupuesto de un proveedor distinto y únicamente deberá abonar el coste indicado en dicho presupuesto.
En el caso de que el Apartamento no se encuentre en condiciones de habitabilidad por incumplimiento por el Arrendador de sus obligaciones de mantenimiento y reparación, el Arrendatario podrá cesar en el pago de la renta y gastos hasta que se subsanen dichas deficiencias.
7. Modificaciones
7.1 El Arrendatario no podrá realizar ninguna obra en el Apartamento que (i) requiera la concesión de una licencia de obra mayor por parte de las autoridades; o (ii) tenga un impacto sobre la estructura, sin obtener el consentimiento previo, expreso y por escrito del Arrendador, que no podrá ser denegado injustificadamente. El Arrendador deberá responder a la propuesta del Arrendatario (aceptándola o rechazándola) en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que la propuesta sea presentada al Arrendador, salvo que se requiera razonablemente información adicional, en cuyo caso dicho plazo se suspenderá hasta que se proporcione la información. En caso de no recibir respuesta por parte del Arrendador en el plazo acordado anteriormente, según sea el caso, el consentimiento se considerará otorgado.

7.2 En el caso de obras que no se encuentren dentro de las circunstancias de la cláusula 7.1 anterior, el Arrendatario comunicará dichas obras al Arrendador una vez finalizadas las mismas, pero no necesitará permiso o consentimiento específico.
7.3 Las modificaciones realizadas por el Arrendatario quedarán en beneficio del Apartamento al finalizar el presente Contrato, sin compensación alguna para ninguna de las partes.
8. Fianza legal
En cumplimiento del artículo 36 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), el Arrendatario abona al Arrendador mediante transferencia bancaria la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000€) (la "Fianza Legal"). La Fianza Legal deberá ser depositada por el Arrendador en la entidad correspondiente.
La Fianza Legal será devuelta a la finalización del arrendamiento y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que sea devuelta al Arrendador por el organismo competente donde se encuentre depositada, salvo en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones del Arrendatario en virtud de la misma, en particular cualquier obligación de pago de cualquier cantidad debida al Arrendador y, en todo caso, hasta la cantidad que el Arrendatario deba al Arrendador por causa de dicho incumplimiento de obligación.
05/02/2024 11:27
cuarta parte
9. Cesión y subarriendo
Ambas partes acuerdan que las disposiciones del artículo 32.2 y 32.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se aplicarán al presente Acuerdo.
El Arrendatario podrá (i) ceder el presente Contrato a cualesquiera sociedades pertenecientes a su mismo grupo de empresas y (ii) subarrendar la totalidad del Apartamento, sin necesidad de obtener el consentimiento del Arrendador y sin que la cesión o el subarrendamiento supongan un incremento de la Renta o cualquier otra variación de las condiciones del presente Contrato.
10. Incumplimiento
10.1 Acciones en caso de incumplimiento
En caso de incumplimiento del presente Acuerdo por cualquiera de las Partes, la Parte que haya sufrido dicho incumplimiento tendrá derecho a emprender contra la Parte responsable de dicho incumplimiento, siempre que el incumplimiento continúe durante un (1) mes después de que se le haya requerido por escrito a la Parte responsable del incumplimiento su subsanación, cualquiera de las siguientes acciones (sin perjuicio de cualquier otro derecho de acción que pueda tener en virtud del presente Acuerdo) que se mencionan a continuación.

(a) exigir el cumplimiento (judicial o extrajudicialmente), con daños y perjuicios, en los términos del artículo 1124 del Código Civil español; o
(b) rescindir el Acuerdo de conformidad con los términos del mismo, igualmente con daños y perjuicios.
11. Devolución del Apartamento
A la terminación del Contrato por cualquier causa, el Arrendatario deberá devolver el Apartamento (junto con los bienes adscritos a los mismos existentes al inicio de este Contrato) al Arrendador en buen estado de conservación, mantenimiento y limpieza, salvo el desgaste ordinario. En el caso de que el Arrendatario haya realizado alguna reforma en el Apartamento durante el Plazo o la Prórroga del Plazo (según corresponda), ésta quedará en beneficio del Apartamento y ninguna de las Partes tendrá derecho a recibir indemnización alguna por esta causa.
12. Divisibilidad
Si alguna de las Cláusulas del presente Acuerdo resultara ilegal o improcedente, será considerada nula, sin que ello invalide o afecte en modo alguno a las demás Cláusulas, y sin perjuicio de que las Partes subsanen las que resulten ilegales o inaplicables.
13. Acuerdo íntegro
El presente Contrato refleja todos los acuerdos entre las Partes relativos al arrendamiento del Apartamento. Cualquier propuesta, acuerdo, documento, comunicación o información anterior a la firma de este Acuerdo relativo al arrendamiento del Apartamento, incluso aquellos que hayan sido firmados o acordados por las Partes, se entenderán anulados y sustituidos a partir de la firma de este Acuerdo, y no serán considerados ni siquiera como elemento de interpretación de la voluntad de las Partes.
14. Notificaciones
14.1 Las Partes designan las siguientes direcciones y destinatarios a efectos de cualquier notificación que deban realizarse en relación con el Acuerdo:
(a) Para el arrendador:
(b) Para el arrendatario:
05/02/2024 13:33
El contrato no me gusta:

Es, como parecía indicar todo, de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, y con permiso para subarrendar:

La renta es variable: pacte un mínimo mensual a cobrar siempre, pase lo que pase.

Usted paga los muebles, 1.700 €. Durarán solo año y medio.

No se prevé que si se subarrienda para "vivienda permanente" el inquilino final puede intentar defender que tiene derecho a prórrogas legales. No debería ser un problema porque los subarriendos se extinguen al extinguirse el contrato principal, pero puede que lo sea.

La fianza es escasa.

No se define el método que le permitirá a usted conocer la facturación.

La empresa se constituyó en 2021, solamente tiene tres años. Antes se llamaba "Gabaneo"; leo la ficha en el BORME y no acaba de encajarme: ha pasado de admistradores solidarios a administrador único en 2024.