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Finalización de contrato de arrendamiento y prórroga tácita

12 Comentarios
 
Finalización de contrato de arrendamiento y prórroga tácita
30/03/2024 19:29
Buenas tardes. Soy la propietaria de una vivienda alquilada con contrato de larga duración (5 años) que constituye la vivienda habitual del inquilino en el municipio de Madrid. El contrato se suscribió en septiembre del 2019 y tengo entendido que puedo no renovarlo y que deje de tener validez en septiembre de 2024 cuando se habrán cumplido cinco años si manifiesto mi deseo de no prorrogarlo tácitamente siempre que avise con una antelación mínima de cuatro meses. He tratado de entregar la comunicación al inquilino y le he pedido que firme como que la ha recibido y este se niega, así que no me queda otra que enviarle un burofax. Me gustaría saber si una vez que envíe el burofax con mi decisión de no prorrogar el contrato de arrendamiento dado que quiero vender la vivienda, el inquilino tendría algún tipo de derecho a prórroga o similar si pudiera demostrar vulnerabilidad, a pesar de que siempre ha pagado. La nueva ley de vivienda y su aplicación o no en la Comunidad de Madrid causa mucha confusión y no dispongo de esa información. Dispongo de siete viviendas arrendadas en la comunidad de Madrid pero actuó como persona física y el motivo de no renovar el contrato de arrendamiento es porque quiero vender la vivienda ya que tengo un requerimiento de una cuantía bastante grande por parte de una oficina liquidadora.
Gracias de antemano por las respuestas. Saludos.
30/03/2024 23:08
1.- Mande el burofax ya.
2.- Si finalmente tiene que interponer demanda le afectará la Ley de Vivienda porque es muy probable que las nuevas medidas retrasen el lanzamiento, pero hay una cosa clara: cuanto antes empiece antes acabará.
3.- También puede considerar vender la vivienda con el inquilino dentro, lo cual es perfectamente legal.
31/03/2024 00:22
Gracias por su ayuda. Seguiré los pasos y enviaré el burofax la semana próxima. Entiendo que si se le notifica dos veces y rechaza el burofax la notificación es igualmente válida. No es así?

Por otra parte, según he leído en los mensajes donde se resuelven las dudas de otros usuarios, la condición de vulnerabilidad la tiene que solicitar el inquilino al juez. Es decir, que el inquilino no me podría pedir a mí directamente una prórroga extraordinaria de un año por ser vulnerable ni aunque me presente un informe de su asistente social. Nunca se me ha dado el caso y desconozco cómo habría que responder ante una situación así, por eso me surge la duda.
31/03/2024 11:05
1.- Si envía el burofax y no lo recoge Correos deja un aviso en el buzón y pasados 10 días se tiene por notificado como si lo hubiera recibido "de verdad" a todos los efectos.
2.- Si llega el caso de demandar tendrá que ir a un abogado. Usted sólo no puede demandar. Por tanto ese abogado sabrá qué hacer respecto a los requerimientos, plazos, etcétera. En particular la declaración de vulnerabilidad la pedirá, en su caso, el inquilino. Pero ya le digo que eso lo hará el abogado.
31/03/2024 17:15
LilyCole
Resumen
Sin falta mandé burofax indicando que es su deseo dar por finalizado el contrato a fecha de septiembre 2024. Burofax certificado y con scusr de recibo,vale 32 euros
Lo recoja o no lo recoja tiene igual de validez
Si al vencimiento no se va, por medio de su abogado presentar demanda desahucio
Como ve,todo sencillo
02/04/2024 00:33
Pachis
Muchas gracias por la ayuda! Ya he enviado el burofax y quedo pendiente de que desalojen la vivienda en la fecha indicada. Si tras recibir el burofax el inquilino me indicara que es vulnerable y me pidiera una prórroga extraordinaria de un año adicional ya lo comentaré por aquí. De momento a esperar a ver cómo reacciona.
Saludos.
04/04/2024 15:55
Me gustaría preguntar otra cuestión con respecto a este tema. Después de enviar el burofax me ha telefoneado el inquilino para sugerirme quedarse algún mes adicional a la fecha de expiración del contrato hasta que encuentre algo. Le he dicho que no es posible, pues no creo que vaya a solucionar su situación tal y como está el panorama del alquiler en Madrid y no quiero perder más el tiempo. No obstante, me gustaría saber si en caso en que yo autorizara excepcionalmente el alquiler de un par de meses más esto sería posible o tendría que ser por un año completo. Si llegado el momento de expiración del contrato sigue pagando cada mes y no devuelve la posesión, en cualquier momento podría pedir el deshaucio? Después de haber enviado el burofax no quiero hacer nada que me comprometa a más prórrogas tácitas, y menos por hacerles un favor. Realmente lo que yo quiero es que salgan de mi casa cuanto antes y poder venderla libre de ocupantes, pues ya tengo ofertas.
Gracias de antemano por la ayuda.
04/04/2024 19:35
Teóricamente es posible hacer lo que le propone el inquilino y sería legal.
Pero en la práctica puede dar lugar a malentendidos y además hay algo que no veo, y es que no se entiende que el inquilno vaya a hacer en esos dos meses de octubre y noviembre lo que no haya podido hacer de aquí a septiembre.
En conclusión: yo le diría que no.
05/04/2024 18:14
LilyCole
Tenga cuidado,en todo caso,un letrado le redacte el compromiso,ya que sino se entenderá está prorrogando el contrato tácitamente,tenga cuidado
06/04/2024 21:50
Opino como los foreros anteriores: aténgase estrictamente al preaviso que ha dado y no dé lugar a posibles malentendidos.
06/04/2024 21:54
Repase el texto legal: art. 10, 2 y 3 LAU:

" En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, PREVIA SOLICITUD del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria REQUERIRÁ la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador CUANDO ESTE SEA UN GRAN TENEDOR (¿usted lo es?) de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.

3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado (EN MADRID NO LAS HAY Y NO SE LE APLICA A USTED) y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador..."
08/04/2024 03:45
Hoplon
Interesante comentario. Eso era lo que quería saber, si tendría el inquilino derecho a una prórroga extraordinaria al alegar vulnerabilidad y qué necesitaría presentar para ello y si lo tiene que decidir un juez o no. Desconozco si soy gran tenedora de viviendas o no, pues dispongo de ocho viviendas, siete de ellas alquiladas como persona física. Nunca me quedó claro si un gran tenedor ha de tener diez o el límite está en cinco viviendas.
En el caso de ser gran tenedora, con que el inquilino presentara un informe de vulnerabilidad, estaría obligada a aceptar la prórroga? O sería algo que debería solicitar el inquilino al juzgado?
De momento le he dicho al inquilino que tiene que abandonar la vivienda en la fecha de expiración del contrato y que no doy ningún margen de tiempo adicional para evitar así malentendidos.
08/04/2024 09:37
Si usted es propietaria de siete u ocho viviendas en Madrid, no es gran tenedora.
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12 Comentarios
 
Finalización de contrato de arrendamiento y prórroga tácita
30/03/2024 19:29
Buenas tardes. Soy la propietaria de una vivienda alquilada con contrato de larga duración (5 años) que constituye la vivienda habitual del inquilino en el municipio de Madrid. El contrato se suscribió en septiembre del 2019 y tengo entendido que puedo no renovarlo y que deje de tener validez en septiembre de 2024 cuando se habrán cumplido cinco años si manifiesto mi deseo de no prorrogarlo tácitamente siempre que avise con una antelación mínima de cuatro meses. He tratado de entregar la comunicación al inquilino y le he pedido que firme como que la ha recibido y este se niega, así que no me queda otra que enviarle un burofax. Me gustaría saber si una vez que envíe el burofax con mi decisión de no prorrogar el contrato de arrendamiento dado que quiero vender la vivienda, el inquilino tendría algún tipo de derecho a prórroga o similar si pudiera demostrar vulnerabilidad, a pesar de que siempre ha pagado. La nueva ley de vivienda y su aplicación o no en la Comunidad de Madrid causa mucha confusión y no dispongo de esa información. Dispongo de siete viviendas arrendadas en la comunidad de Madrid pero actuó como persona física y el motivo de no renovar el contrato de arrendamiento es porque quiero vender la vivienda ya que tengo un requerimiento de una cuantía bastante grande por parte de una oficina liquidadora.
Gracias de antemano por las respuestas. Saludos.
30/03/2024 23:08
1.- Mande el burofax ya.
2.- Si finalmente tiene que interponer demanda le afectará la Ley de Vivienda porque es muy probable que las nuevas medidas retrasen el lanzamiento, pero hay una cosa clara: cuanto antes empiece antes acabará.
3.- También puede considerar vender la vivienda con el inquilino dentro, lo cual es perfectamente legal.
31/03/2024 00:22
Gracias por su ayuda. Seguiré los pasos y enviaré el burofax la semana próxima. Entiendo que si se le notifica dos veces y rechaza el burofax la notificación es igualmente válida. No es así?

Por otra parte, según he leído en los mensajes donde se resuelven las dudas de otros usuarios, la condición de vulnerabilidad la tiene que solicitar el inquilino al juez. Es decir, que el inquilino no me podría pedir a mí directamente una prórroga extraordinaria de un año por ser vulnerable ni aunque me presente un informe de su asistente social. Nunca se me ha dado el caso y desconozco cómo habría que responder ante una situación así, por eso me surge la duda.
31/03/2024 11:05
1.- Si envía el burofax y no lo recoge Correos deja un aviso en el buzón y pasados 10 días se tiene por notificado como si lo hubiera recibido "de verdad" a todos los efectos.
2.- Si llega el caso de demandar tendrá que ir a un abogado. Usted sólo no puede demandar. Por tanto ese abogado sabrá qué hacer respecto a los requerimientos, plazos, etcétera. En particular la declaración de vulnerabilidad la pedirá, en su caso, el inquilino. Pero ya le digo que eso lo hará el abogado.
31/03/2024 17:15
LilyCole
Resumen
Sin falta mandé burofax indicando que es su deseo dar por finalizado el contrato a fecha de septiembre 2024. Burofax certificado y con scusr de recibo,vale 32 euros
Lo recoja o no lo recoja tiene igual de validez
Si al vencimiento no se va, por medio de su abogado presentar demanda desahucio
Como ve,todo sencillo
02/04/2024 00:33
Pachis
Muchas gracias por la ayuda! Ya he enviado el burofax y quedo pendiente de que desalojen la vivienda en la fecha indicada. Si tras recibir el burofax el inquilino me indicara que es vulnerable y me pidiera una prórroga extraordinaria de un año adicional ya lo comentaré por aquí. De momento a esperar a ver cómo reacciona.
Saludos.
04/04/2024 15:55
Me gustaría preguntar otra cuestión con respecto a este tema. Después de enviar el burofax me ha telefoneado el inquilino para sugerirme quedarse algún mes adicional a la fecha de expiración del contrato hasta que encuentre algo. Le he dicho que no es posible, pues no creo que vaya a solucionar su situación tal y como está el panorama del alquiler en Madrid y no quiero perder más el tiempo. No obstante, me gustaría saber si en caso en que yo autorizara excepcionalmente el alquiler de un par de meses más esto sería posible o tendría que ser por un año completo. Si llegado el momento de expiración del contrato sigue pagando cada mes y no devuelve la posesión, en cualquier momento podría pedir el deshaucio? Después de haber enviado el burofax no quiero hacer nada que me comprometa a más prórrogas tácitas, y menos por hacerles un favor. Realmente lo que yo quiero es que salgan de mi casa cuanto antes y poder venderla libre de ocupantes, pues ya tengo ofertas.
Gracias de antemano por la ayuda.
04/04/2024 19:35
Teóricamente es posible hacer lo que le propone el inquilino y sería legal.
Pero en la práctica puede dar lugar a malentendidos y además hay algo que no veo, y es que no se entiende que el inquilno vaya a hacer en esos dos meses de octubre y noviembre lo que no haya podido hacer de aquí a septiembre.
En conclusión: yo le diría que no.
05/04/2024 18:14
LilyCole
Tenga cuidado,en todo caso,un letrado le redacte el compromiso,ya que sino se entenderá está prorrogando el contrato tácitamente,tenga cuidado
06/04/2024 21:50
Opino como los foreros anteriores: aténgase estrictamente al preaviso que ha dado y no dé lugar a posibles malentendidos.
06/04/2024 21:54
Repase el texto legal: art. 10, 2 y 3 LAU:

" En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, PREVIA SOLICITUD del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria REQUERIRÁ la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador CUANDO ESTE SEA UN GRAN TENEDOR (¿usted lo es?) de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.

3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado (EN MADRID NO LAS HAY Y NO SE LE APLICA A USTED) y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador..."
08/04/2024 03:45
Hoplon
Interesante comentario. Eso era lo que quería saber, si tendría el inquilino derecho a una prórroga extraordinaria al alegar vulnerabilidad y qué necesitaría presentar para ello y si lo tiene que decidir un juez o no. Desconozco si soy gran tenedora de viviendas o no, pues dispongo de ocho viviendas, siete de ellas alquiladas como persona física. Nunca me quedó claro si un gran tenedor ha de tener diez o el límite está en cinco viviendas.
En el caso de ser gran tenedora, con que el inquilino presentara un informe de vulnerabilidad, estaría obligada a aceptar la prórroga? O sería algo que debería solicitar el inquilino al juzgado?
De momento le he dicho al inquilino que tiene que abandonar la vivienda en la fecha de expiración del contrato y que no doy ningún margen de tiempo adicional para evitar así malentendidos.
08/04/2024 09:37
Si usted es propietaria de siete u ocho viviendas en Madrid, no es gran tenedora.