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Finalización de contrato de arrendamiento

12 Comentarios
 
Finalización de contrato de arrendamiento
09/01/2015 17:36
Buenos días,

El pasado 2 de Diciembre entregamos las llaves para un piso que llevábamos alquilando desde Mayo del 2010.

El contrato especifica que su duración es de 1 año, la Asesoría Jurídica de la OCU nos ha indicado que se entiende que es prorrogable cada año, por lo que nuestros anteriores caseros pueden pedirnos legalmente, según especifica la clausula 9 de la LAU/1994 que les abonemos las mensualidades hasta el mes de mayo de 2015.
No hemos firmado un fin de contrato y todavía no nos han devuelto la fianza, que asciende a 1500 Euros. El dia 5 de enero les envié un burofax para requerirles la devolución de la fianza antes de 7 días. Que derechos nos amparan y cual es el siguiente paso a seguir?

Muchas gracias.
Un saludo.

10/01/2015 02:23
Con el contenido del burofax, donde se contempla la reclamación de la fianza, puede instar juicio monitorio que dado el montante no requiere, en principio,de abogado ni procurador previo pago de las tasas (unos 100 euros aprox.). Ahora bien, digo que en principio no requerirá de ayuda letrada salvo si la otra parte se opone a su pretensión Tendrá usted que valorar, máxime cuando, tal y como bien le han comentado, pueden reclamarle las mensualidades pendientes una vez que, salvo mejor criterio, no se firmó finiquito del contrato.
10/01/2015 02:32
Lo que quiero decir es que siempre le servirá su reclamación de cantidad realizada por burofax para llegar a un acuerdo llegado el caso.
11/01/2015 16:50
kiwinol: en principio el casero puede pedirles que paguen hasta mayo del 2015.
Teniendo en cuenta el poco tiempo que queda para esa fecha dudo que les merezca la pena iniciar accion legal alguna.
Creo que lo más práctico es dar por perdidos esos 1500 euros y dejarlo ir porque en principo tendrían que pagarle al casero más dinero, de modo que no creo que les convenga iniciar ningún pleito.
abogado@leonbendayan.com
12/01/2015 12:13
Primero muchisimas gracias a los dos por vuestros consejos. Estamos intentando negociar a ver si nos quieren devolver algo de la fianza y si no la vamos a dar por perdida.

@leonjbr me puedes explicar un poco mas lo siguiente:
"Teniendo en cuenta el poco tiempo que queda para esa fecha dudo que les merezca la pena iniciar acción legal alguna."

Quieres decir que los caseros no tendrían derecho a pedir el alquiler con carácter retroactivo?

Saludos

12/01/2015 12:19
kiwinol: si, lo que quiero decir es que como quedan 4 meses (poco tiempo) lo más que pueden pedir los caseros es la renta de esos 4 meses que de por si es "poca" cantidad.
Además, lo más probables es que el juez no les concediera esos 4 meses "completos", sino menos. Digamos 3 meses.
No creo que la renta de esos 3 meses sea mucha cuantía, por lo que no creo que el casero inicie pleito por esa cantidad cuando ya tiene en su poder los 1500 euros de la fianza. No tendría sentido porque sería antieconómico. Por eso no creo que los caseros pongan ninguna demanda.
abogado@leonbendayan.com
14/01/2015 00:23
Hola leonjbr,

Parece que has tenido razón.

Nuestros ex caseros nos han pedido un documento de rescisión del contracto por email y correo ordinario firmado y que después de recibirlo que procederían a devolvernos la mitad de la fianza.

Cual seria el proceso correcto a seguir?

Muchas gracias por tu ayuda

Saludos
14/01/2015 09:35
Bueno kiwinol, no hay un "procedimiento" especial para esto.
Simplemente leer con cuidado ese documento para que no se caiga en el error de reconocer obligaciones que no son debidas y poco más.
Firmarlo y esperar a que el casero cumpla con su obligación de devolver la mitad de la fianza.
En dicho documento debería figurar claramente esa obligación de devolución, ya que si al casero le da por no cumplirla, sería muy fácil interponer una demanda para que se devolviera dicha cantidad. En caso contrario habría que probar las cantidades que se deben y sería más caro el collar que el perro.
abogado@leonbendayan.com
19/01/2015 15:11
Hola leonjbr,

Te cuento lo ultimo que parece un cuento de hadas.

Hemos recogido el burofax que nos han mandado los caseros en el cual se adjunta un contrato de finalizacion (con fecha 30 de noviembre y sin firmar por su parte). Donde se expone que el arrendador deberera devolver la fianza en el plazo de dos meses a partir de hoy (30 de noviembre) después de haber revisado el piso y que los importes de las reparaciones, etc. se deducirán de la fianza.

En otro apartado, nos reclaman 1796.66 euros en atrasos por la subida del IPC desde el 2011 (que en ningún momento nos comunicaron)

Aparte intentan justificar 1300 euros de desperfectos, por lo que terminan reclamandonos 1663,66 euros

El burofax contradice el email que nos mandaron diciendo que estaban dispuestos a devolvernos 750 euros (menos la ultima factura de la luz)

Como deberíamos de proceder?

Un saludo,
Kiwinol


19/01/2015 15:22
Una nota:

En el burofax especifican que:

"adjunto documento de fin de contrato cuya copia me deberá enviar firmada en original, ya que sin este requisito todavía sigue vigente el contrato"

En el contrato que han ajuntado han puesto la fecha de 30 de Noviembre.

Creemos que lo que nos están pidiendo no es legal.
20/01/2015 08:51
En realidad es muy simple: si no está de acuerdo con los términos en los que está redactado el documento simplemente no lo firme.
abogado@leonbendayan.com
Buenas tardes
Según art. 4.2 de la LAU, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, clausulas, condiciones de las partes y el art.11 en que se regula el desistimiento del contrato, establece que el arrendatario podrá desistir del contrato una vez transcurrido seis meses.... las partes PODRAN pactar en el contrato para caso de desistimiento deba el arrendatario indemnizar con 1mes/año del contrato.........
!Ojo¡ no son normas imperativas, solo si se establece esa clausula habrá que pagar, si usted no lo tiene en su contrato establecida esa clausula no podrá su casero cobrarle nada, y menos aun cuando han transcurrido mas de seis meses desde mayo a diciembre.

Un saludo Carmen abogada de Málaga
20/01/2015 20:08
carmen dominguez alonso: cuidado: el art. 11 en su redacción actual NO es aplicable al contrato de kiwinol.
La versión actual es para contratos posteriores al 6 de junio del 2013 en tanto que kiwinol nos dice que su contrato es del 2010. En esa fecha no había posibilidad de desistimiento anticipado para contratos con duración inicial inferior a 5 años.
abogado@leonbendayan.com