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Finca no registrada

9 Comentarios
 
Finca no registrada
29/05/2008 02:11
My buenas:
Mi problema es que heredamos de mi padre una finca que ya tiene escritura a nuestro nombre, pero por diferentes motivos está en proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad de Almeria. Por otro lado tenemos un comprador que lleva esperando un año para realizar la compraventa, y quisiera saber si podemos formalizar dicha venta aunque el registro esté en proceso.

Un saludo y gracias de antemano
29/05/2008 09:42
Hola
Sin haber visto toda la documentación existente al respecto y sin conocer una serie de datos como saber si la finca ya estaba ó no con anterioridad inscrita en el registro de la propiedad etc,etc etc .
y salvo mejor criterio
pienso que ustedes pueden vender máxime cuando existe un documento -escritura notarial-que acredita que ustedes son titulares ,propietarios de la finca
,pero dado que hasta la presente fecha no está inscrita en el registro de la propiedad pero sí están presentadas las escrituras en dicho registro al objeto de proceder a su inscripción (desconozco problema para que no estén inscritas) ,deberíais dejar constancia en l documento de venta de que la compradora es sabedora y conocedora de esta situación y ello al objeto de evitar en el futuro posibles problemas (no obstante consultarlo antes con el notario donde penseis escriturar la compra-venta).

29/05/2008 11:42
Gracias por contestar tan rápido.
La finca sí estaba registrada anteriormente a nombre de mi padre. A su muerte, hicimos cuaderno particional y demás trámites (elevarlo apúblico, liquidación del impuesto de sucesiones, etc.), pero desde el Registro de la Propiedad nos dicen que al ser una herencia tan densa pueden tardar varios meses para revisarlo todo e inscribirla, de ahí mi pregunta.
Po otra parte, el comprador puede negarse a formalizar la compraventa si no está inscrita en el registro? como dato, decirte que tenemos un contrato de compraventa firmado desde primeros de 2007
30/05/2008 08:35
Hola
La inscripción en el registro de la propiedad es voluntaria no obligatoria pero el registro de la propiedad protege a la persona que tiene inscritos los bienes frente a quien no los tiene (es decir si 2 personas discuten sobre la titularidad de una propiedad -y salvo que posteriormente y judicialmente se demuestre lo contrario q habrá q modificar registro- ,se entiende q la propiedad es del que tiene inscrita la finca en registro).

Si vosotros no procedéis a la inscripción en registro el comprador no podrá hacerlo y le costará acudir a otro tipo de actuaciones para ello.
Por tanto le interesa continuar con las inscripciones registrales .

En cuanto al hecho de q el comprador pueda negarse a firmar ,entiendo de lo que me dice que ya existe un contrato privado firmado ,por tanto lo q falta será elevarlo a documento público en notaría ,por lo que dada esta circunstancia q es ajena a su voluntad y que es problema del registro dicho comprador puede verificar personalmente lo usted dice e incluso hablarlo personalmente con el registrador de la propiedad correspondiente a dicha finca y seguidamente pueden elevarlo a público en notaría recomendandole q usted hable antes con notario y q le comente tal hecho al objeto de recoger en escrituras de venta (compra-venta) q el comprador es conocedor y tiene constancia de q la finca no está isncrita en registro prop. pq las escrituras herencia -adjudicación herencia -están depositadas en registro y pendientes de su correspondiente inscripción y q compra conociendo este hecho.

Importante verificar antes en registro de la propiedad que el registrador no va a poner ninguna traba ó impedimento a la inscripción de dicha finca pq exista algún problema

Saludos
30/05/2008 11:07
Muchisimas gracias por su tiempo, me ha aclarado todas mis dudas al respecto. Espero que le vaya muy bien.

Un saludo
07/06/2008 16:15
Aunque ya tiempo que hizo la pregunta, intentaré ayudarle diciéndole que el Registro de la Propiedad tiene 15 días hábiles para inscribir los documentos que llegan al registro, pero por justa causa pueden hacerlo mientras esté vigente el asiento de presentación, que son 60 días hábiles. Fuera de ese plazo el Registro tiene una responsabilidad gravísima en caso de no inscribirla. (art. 97 del Reglamento Hipotecario.

Yo me acercaría por el Registro, pida hablar con un oficial y se lo dice. Sólo con decir que podría enviar un escrito al Colegio de Registradores o Dirección General de Registros y Notariado, les va a entrar un frio terrible.
08/06/2008 23:51
Muchas gracias lo tendré en cuenta en caso de reclamaciones.
18/09/2021 17:08
Buenos días, tengo una duda sobre registro propiedad.
Hace mas de 80 años , tras quemarse durante la guerra civil el registro de la propiedad de una zona de Madrid, mi abuelo y sus hermanos tuvieron que volver a inmatricular las fincas registrales heredadas de su padre.
Tras encontrar una serie de documentos y comprobar las notas históricas del registro , 80 años después hemos comprobado que un familiar de mi padre inscribió varias de ellas por el art. 205 de LH reclamándolas como único titular y heredero .
Disponemos de testamentos donde esa persona nombra herederos a partes iguales a los tres hijos, y al no estar, dichas fincas registradas en el momento de su fallecimiento, no constan en el cuaderno particional .
Obviamente el titular actual se niega a reconocer la titularidad de las otras dos estirpes.
Mi duda es , pese a su oposición,¿ podemos reclamar la titularidad?.
Al constar en la nota registral de las fincas que se inmatriculan por la herencia de su abuelo , ¿puede mi padre y la otra estirpe reanudar el tracto sucesivo?.
Muchas gracias.
El las inscribio reclamadolas como heredero de
18/09/2021 18:59
No tienen nada que reclamar tras 80 años. Es cierto que la nulidad no prescribe jamás, pues el mero paso del tiempo no convalida lo que en origen es algo nulo, es decir, inexistente. Pero en lo que plantea usted no hubo más que una inmatriculación jurídicamente válida, que contraviene, según su rama familiar, lo que les hubiese correspondido a ustedes, para lo cual había un plazo de 30 años de reclamación.
18/09/2021 19:45
Muchas gracias por su ayuda.
Contabamos que el tiempo transcurrido no nos favorecía.
La duda que teníamos es que ,al inmatricular la finca esa estirpe se declaró como única heredera para obtener la titularidad al 100%. y pensábamos si podríamos por esa vía reclamar los derechos de titularidad.
Finca no registrada | PorticoLegal
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29/05/2008 02:11
My buenas:
Mi problema es que heredamos de mi padre una finca que ya tiene escritura a nuestro nombre, pero por diferentes motivos está en proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad de Almeria. Por otro lado tenemos un comprador que lleva esperando un año para realizar la compraventa, y quisiera saber si podemos formalizar dicha venta aunque el registro esté en proceso.

Un saludo y gracias de antemano
29/05/2008 09:42
Hola
Sin haber visto toda la documentación existente al respecto y sin conocer una serie de datos como saber si la finca ya estaba ó no con anterioridad inscrita en el registro de la propiedad etc,etc etc .
y salvo mejor criterio
pienso que ustedes pueden vender máxime cuando existe un documento -escritura notarial-que acredita que ustedes son titulares ,propietarios de la finca
,pero dado que hasta la presente fecha no está inscrita en el registro de la propiedad pero sí están presentadas las escrituras en dicho registro al objeto de proceder a su inscripción (desconozco problema para que no estén inscritas) ,deberíais dejar constancia en l documento de venta de que la compradora es sabedora y conocedora de esta situación y ello al objeto de evitar en el futuro posibles problemas (no obstante consultarlo antes con el notario donde penseis escriturar la compra-venta).

29/05/2008 11:42
Gracias por contestar tan rápido.
La finca sí estaba registrada anteriormente a nombre de mi padre. A su muerte, hicimos cuaderno particional y demás trámites (elevarlo apúblico, liquidación del impuesto de sucesiones, etc.), pero desde el Registro de la Propiedad nos dicen que al ser una herencia tan densa pueden tardar varios meses para revisarlo todo e inscribirla, de ahí mi pregunta.
Po otra parte, el comprador puede negarse a formalizar la compraventa si no está inscrita en el registro? como dato, decirte que tenemos un contrato de compraventa firmado desde primeros de 2007
30/05/2008 08:35
Hola
La inscripción en el registro de la propiedad es voluntaria no obligatoria pero el registro de la propiedad protege a la persona que tiene inscritos los bienes frente a quien no los tiene (es decir si 2 personas discuten sobre la titularidad de una propiedad -y salvo que posteriormente y judicialmente se demuestre lo contrario q habrá q modificar registro- ,se entiende q la propiedad es del que tiene inscrita la finca en registro).

Si vosotros no procedéis a la inscripción en registro el comprador no podrá hacerlo y le costará acudir a otro tipo de actuaciones para ello.
Por tanto le interesa continuar con las inscripciones registrales .

En cuanto al hecho de q el comprador pueda negarse a firmar ,entiendo de lo que me dice que ya existe un contrato privado firmado ,por tanto lo q falta será elevarlo a documento público en notaría ,por lo que dada esta circunstancia q es ajena a su voluntad y que es problema del registro dicho comprador puede verificar personalmente lo usted dice e incluso hablarlo personalmente con el registrador de la propiedad correspondiente a dicha finca y seguidamente pueden elevarlo a público en notaría recomendandole q usted hable antes con notario y q le comente tal hecho al objeto de recoger en escrituras de venta (compra-venta) q el comprador es conocedor y tiene constancia de q la finca no está isncrita en registro prop. pq las escrituras herencia -adjudicación herencia -están depositadas en registro y pendientes de su correspondiente inscripción y q compra conociendo este hecho.

Importante verificar antes en registro de la propiedad que el registrador no va a poner ninguna traba ó impedimento a la inscripción de dicha finca pq exista algún problema

Saludos
30/05/2008 11:07
Muchisimas gracias por su tiempo, me ha aclarado todas mis dudas al respecto. Espero que le vaya muy bien.

Un saludo
07/06/2008 16:15
Aunque ya tiempo que hizo la pregunta, intentaré ayudarle diciéndole que el Registro de la Propiedad tiene 15 días hábiles para inscribir los documentos que llegan al registro, pero por justa causa pueden hacerlo mientras esté vigente el asiento de presentación, que son 60 días hábiles. Fuera de ese plazo el Registro tiene una responsabilidad gravísima en caso de no inscribirla. (art. 97 del Reglamento Hipotecario.

Yo me acercaría por el Registro, pida hablar con un oficial y se lo dice. Sólo con decir que podría enviar un escrito al Colegio de Registradores o Dirección General de Registros y Notariado, les va a entrar un frio terrible.
08/06/2008 23:51
Muchas gracias lo tendré en cuenta en caso de reclamaciones.
18/09/2021 17:08
Buenos días, tengo una duda sobre registro propiedad.
Hace mas de 80 años , tras quemarse durante la guerra civil el registro de la propiedad de una zona de Madrid, mi abuelo y sus hermanos tuvieron que volver a inmatricular las fincas registrales heredadas de su padre.
Tras encontrar una serie de documentos y comprobar las notas históricas del registro , 80 años después hemos comprobado que un familiar de mi padre inscribió varias de ellas por el art. 205 de LH reclamándolas como único titular y heredero .
Disponemos de testamentos donde esa persona nombra herederos a partes iguales a los tres hijos, y al no estar, dichas fincas registradas en el momento de su fallecimiento, no constan en el cuaderno particional .
Obviamente el titular actual se niega a reconocer la titularidad de las otras dos estirpes.
Mi duda es , pese a su oposición,¿ podemos reclamar la titularidad?.
Al constar en la nota registral de las fincas que se inmatriculan por la herencia de su abuelo , ¿puede mi padre y la otra estirpe reanudar el tracto sucesivo?.
Muchas gracias.
El las inscribio reclamadolas como heredero de
18/09/2021 18:59
No tienen nada que reclamar tras 80 años. Es cierto que la nulidad no prescribe jamás, pues el mero paso del tiempo no convalida lo que en origen es algo nulo, es decir, inexistente. Pero en lo que plantea usted no hubo más que una inmatriculación jurídicamente válida, que contraviene, según su rama familiar, lo que les hubiese correspondido a ustedes, para lo cual había un plazo de 30 años de reclamación.
18/09/2021 19:45
Muchas gracias por su ayuda.
Contabamos que el tiempo transcurrido no nos favorecía.
La duda que teníamos es que ,al inmatricular la finca esa estirpe se declaró como única heredera para obtener la titularidad al 100%. y pensábamos si podríamos por esa vía reclamar los derechos de titularidad.