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Fondo de reserva y cuota excesiva

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Fondo de reserva y cuota excesiva
17/03/2012 22:44
Hace tiempo que no entraba en la web de porticolegal.
Tengo una Comunidad que pretende poner una cuota que excede con mucho el 5% de Fondo de Reserva y que por supuesto está por encima del porcentaje correspondiente al presupuesto anual.
La pregunta trata de la legalidad de realizar una cuota OBLIGATORIA a aquellos propietarios que NO desean aportar más allá del 5% obligatorio para el Fondo de Reserva, aunque en el futuro y para el caso de tener una reparación u obra obligatoria se realice una Reunión Extraordinaria y se apruebe tanto el plazo de ejecución de la misma, como su correspondiente cuota extra en función del porcentaje de propiedad.
Entiendo, que una cuota no puede ser mayor del porcentaje del presupuesto anual y a éste sumarle como mucho el 5% de Fondo de Reserva, aunque el pretexto sea (por muy buen criterio que parezca) la de ir AHORRANDO para futuras reparaciones.
Gracias y un saludo
18/03/2012 12:21
¿Hay alguien ahiii????
18/03/2012 12:40
Vamos a ver. Hay que hacer un presupuesto anual a partir de los gastos ordinarios del año anterior, a este hay que añadirle el IPC interanual mas el 5% del fondo de reserva, mas honorarios de administrador si los hubiera.
Se divide entre doce y entre nº de propietarios según su cuota. De ahí sale la mensualidad para gastos ordinarios.
Si hubiese extraordinarios es necesario aportar derramas.
Si en junta y por mayoria sale aportar mas cantidad que la resultante, hay que hacerlo, y si Ud no está de acuerdo, salve el voto negativo e impugne.
18/03/2012 20:13
Impugne el acta, le daran la razon
18/03/2012 21:23
Estupendo. Alegaré que ....... ¿Qué alego?. ¿Que es fuera de ley, que es abuso de derecho, o qué?.-
¿Alguien puede aportar alguna sentencia que obligue a alguien a poner una cuota superior a la del presupuesto anual?.
Gracias por las distintas respuestas
18/03/2012 23:14
q es contrario a le ley
art 9.f y disposicion adicional apdo 2 de la LPH
19/03/2012 16:56
No quisiera ser pesado.
Está ganado, perfecto.
Pero, ¿Pueden ayudarme a encontrar jurisprudencia sobre "que es contrario a Ley" el hecho de aumentar la cuota?. Gracias
19/03/2012 17:09
Yo creo que no sería contrario a la ley dotar un fondo de reserva superior al 5%. De hecho, el 5% es un mínimo, no un maximo y tiene como finalidad la no descapitalización de la comunidad en caso de imprevistos. Por otra parte, no hay nada que impida a una comunidad ahorrar más allá del 5% cuando está previsto hacer una obra de envergadura.
Disculpe por chafarle la guitarra.
19/03/2012 17:15
Los vecinos en junta, toman acuerdos por mayorías. El hecho de acordar una cuota excesiva no es contrario a la ley. ¿Porque esa cuota tan excesiva? ¿Hay morosos? A que llama Ud. Excesiva de que cuota estamos hablando.
¿Hay algún gasto previsto y la mayoría prefiere adelantarlo¿¿Es o no es necesario el gasto, si es que lo hay?
Vamos es que parece que estamos jugando a las adivinanzas.
Sea Ud. Mas concreto en las exposiciones.
19/03/2012 17:50
Si, teneis razon, me columpie un poco, el 5% es un minimo legal, se podran acordar por los propietarios un fondo de reserva superior, que quorum seria exigible para modificar la cantidad del fondo?
- mayoria simple o
- unanimidad
19/03/2012 17:52
mayoría simple, como para cualquier otra partida del presupuesto.
19/03/2012 18:02
Intentaré ser más explicito.
Por el momento, no hay morosos, salvo que este final de mes haya una reunión exigiendo el exceso que refiero.
La cuota excesiva que refiero es en cuanto a tener que aportar una cantidad que supera el 5% para el fondo de reserva y que supera el presupuesto anual, tal como he indicado.
Ejemplo:
- Cuota mensual de 8 euros según presupuestos.
- Cuota mensual de 50 euros para hacer un fondo de reserva.
- ¿Puede aprobarse una cuota para un fondo de reserva que supera ese 5%?, si alguien NO está de acuerdo con pagarla?

Otra cuestión sería que hubiera una avería u obra que realizar, que además estuviera aprobada en Junta, y que además estuviera valorada, así como que la misma estuviera indicado el momento de ejecución de la misma (por ejemplo dentro de 2 meses). En ese caso, SI estaría obligado a pagarla según la proporción de mi cuota y antes de la ejecución de la obra. Pero no es el caso, porque nmi está valorada, ni está aprobada, ni está prevista qué obra realizar. Simplemente, quieren poner una cuota ALTA para cuando haya que realizar una obra, tener fondos suficientes para abordarla.
¿Hay obligación de aportar esa cuota de 50 euros antes de que haya una obra aprobada y determinada en Junta?.
19/03/2012 18:08
Una pregunta ¿el administrador funciona con cuenta unica para todas las comunidades que administra o vds tienen una cuenta bancaria SUYA y exclusiva?
19/03/2012 18:15
El administrador es el propio Presidente. NO hay nadie profesional. Además, existe una sola cuenta bancaria y una contabilidad bastante regular aunque no lo hace con mala intención.
19/03/2012 19:09
si todo entra y sale por banco, perfecto. Solo puede apropiarse de dinero con facturas falsas y es facil ver si aquél gasto existió o no o si es un precio muy superior al de mercado.
19/03/2012 19:18
YO debo ser bastante inpreciso en mis definiciones.
Me pregunto ¿Dónde he puesto yo que se ha gastado el dinero en facturas falsas?
Nada de eso.
Vuelvo a REINICIAR, como en el ordenador.

- Presupuesto = 480 euros
- Vecinos = 5
- Cuota mensual por vivienda / local = 8 euros
- Cuota por Fondo de Reserva = 50 euros.
- Total cuota por vecino / local = 58

¿Es legal la cuota de 50 euros?, ya que supera el 5% del presupuesto de 480 euros = 24 para TODOS los vecinos que dividido entre 5 sería de 5 euros al AÑO, y no 50 al mes.
¿Me explico mejor ahora?. Disculpad mis interpretaciones erróneas
Gracias
19/03/2012 20:36
Relea mis posts, por favor.

Lo que trato de decir es que, si hubiera una (como hay muchas) administración que tiene una cuenta bancaria para 300 comunidades y que pretende aumentar desmesuradamente el fondo de reserva en todas... podría adivinarse una "mala fe" porque se beneficia de esos saldos al estar en SU cuenta y no en la de vds.

Pero, si como vd indica, tienen cuenta propia EL CONTROL ES MUY SENCILLO PUESTO QUE LA UNICA MANERA QUE HAY DE DEFRAUDAR ES MEDIANTE FACTURAS FALSAS. ¿Me he explicado yo?

Respecto a si es legal o no. Por supuesto que es legal. La ley no prohibe en ningún momento que se dote un fondo de reserva superior al 5%.
19/03/2012 22:12
Mire lo que se aprueba por mayoría es ejecutivo mientras un juez no lo anule. Y para eso hay que salvar el voto en contra e impugnar. ¿Ud. Cree que ese acuerdo es impugnable?
Pueden poner Uds. 8 € mes, u 800, lo mismo da. Como si quiere Ud. Depositar todo su salario, a la comunidad, en previsión de gastos futuros.
20/03/2012 00:16
Bueno, pues no puedo estar más en desacuerdo con Herralde.
Pasacero me lanza una indirecta con mucha salsa.
Pues eso, si mis comuneros no quieren que viva con ellos, pues solo tienen que poner una cuota de 3.000 euros al mes y se libran de INDESEABLES como yo. Qué suerte tienen siempre los que pueden, ¿no crees?
Del todo incorrecto, a mi parecer que alguien pueda imponer una cuota a otro comunero si no es justificado.
¿Hay alguna aportación más sobre este tema?.
Herralde se basa en que la Ley no lo prohibe, y yo digo que sí lo prohibe, porque sino ¿para qué serviría lo de las tres mensualidades si poniendo una cuota para el fondo de reserva de 10.000 euros al mes ya podría eliminar el problema ¿No es así?. Porque al final, es eso, poner la cuota que a una mayoría desea para hacer DICTADURA hacia los de la minoría.
Seguiremos hablando
20/03/2012 10:20
Pues eso mismo le apunto. Si acuerdan una cuota por mayoria, y Ud no puede hacer frente a tanta cantidad, y encima no hay motivo para ello. Impugna el acuerdo, y el juez en base a sus planteaminetos le dará la razon, y anulará el acuerdo. Claro que debe ser algo realmente desorbitado naturalmente.En base al IPREM.