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Fondo de reserva y cuota excesiva

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
20/03/2012 18:44
Gracias pasacero por su respuesta. Sin embargo, tengo que indicar algo que para mi es obvio, a pesar de ser legal. Y es la ALEGALIDAD en la que se incurre.
Me explico.
En el art. 11 dice que
por la que se regula la Propiedad Horizontal, queda redactado
de la siguiente manera:
- Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
- Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota.....

Por tanto, aumentando el Fondo de reserva se está PUENTEANDO a este artículo. De esa forma, nunca se incurriría en fuera de LEY, según Herralde.

Con respecto al IPREM (como ejemplo), no me parece válido porque aportaría una subjetividad a la norma. O es legal o no lo es, y no debe depender de SS, y mucho menos a la capacidad o no de un propietario, o sino que lo venda y así tendrá más capacidad económica. NO es lógico.

- Si hay alguien que me pueda aportar jurisprudencia sobre el aumento de cuotas por mayoría, les estaré agradecido. Tal como también lo estoy con los tertulianos que tan amablemente me han contestado, a pesar de no estar de acuerdo.
20/03/2012 21:11
Manucapa, yo le doy mi punto de vista. Puedo estar equivocado. Si vd no está de acuerdo, mis comentarios le servirán, como mínimo, para argumentar mejor su defensa.

Mire, la ley hay que interpretarla en su sentido literal. El art. que vd menciona no habla de de aumentos de fondo de reserva. Habla de innovaciones no exigibles (piscina, pista de tenis en el terrado, etc) o que no sean requeridos para la conservación. NO es aplicable a este caso ni estamos puenteando el art. porque no estamos recogiendo dinero para montar instalaciones innecesarias. Otro caso sería si, una vez formado el fondo, deciden gastarlo en alguna majadería. Ahí sí que podría vd alegar el art. 11

Cuando se hace una obra de reforma suele haber muchos problemas (¿cuantos años tiene su edificio? ¿Está bien conservado?) para cobrar y lo que su comunidad busca es construir un fondo que permita hacer frente a alguna contingencia previsible.

puede encontrar jurisprudencia en la pagina www.poderjudicial.es marque jurisdicción civil y en texto incluya aumento arbitrario cuotas o algo así. Vaya probando.

Un saludo.