Claro, ahora lo entiendo es que la pregunta no está bien hecha.
El casero no puede firmar un nuevo contrato cuando quiera, porque no puede dar por terminado el plazo cuando quiera. Por tanto, mientras siga vigente el contrato corriente, se verá afectado por la limitación de la subida del IPC y no podrá hacer nada ni podrá evitar nada.
Si se vence el contrato entonces no hay maniobra ni reacción del casero, sencillamente es que el contrato ha llegado a su fin y el casero podrá hacer (o no) un nuevo contrato con otra renta, pero huelga decir que eso en modo alguno es fraude de ley sino simplemente el ejercicio de la libertad contractual propio de nuestro ordenamiento jurídico.
Yo creo que la pregunta inicial no tiene sentido.
Finalizar un contrato, y firmar otro para sustituir al que se ha extinguido, en lugar de dejarlo en la tácita reconducción, nunca puede ser fraude de ley.
Y no olvidemos que el inquilino también obtiene algo: cinco años de prórroga legal.
En cuanto al usufructo, mucho s elo tendrá que currar un jurista que quiera defender que no se ha constituido válidamente una relación tan consagrada.
Nace -según leo en mi enciclopedia jurídica- con Justiniano. Y en España tiene, sólamente ateniéndonos al CC, más de 200 años. Hay sobrados estudios y jurisprudencia, y si se hace bien yo creo que es inatacable. Incluso considero válido el pacto de prorrogarlo periodicamente.
pero entrariamos en un delito de fraude de ley, al ampararse en una morma, para eludir otra, ejemplo contraer matrimonio para conseguir la nacionalidad
Si el contrato vence hoy y entra en tácita reconducción porque no haces nada, aplicas un 2 %.
Si extingues y firmas otro, pones la renta que mutuamente se acuerde.
También hay gente que está mirando la constitución de usufructos.
Pero recordemos, si acabamos en el juzgado, que los contratos son los que son, no lo que las partes dicen que son (STS de 18 de diciembre 2019). Irrelevancia del "nomen iuris".
Pero luispotito, yo es que no acabo de entender: termina un contrato y haces otro nuevo, vale, pero ¿en que te beneficia eso de cara a evitar la limitación de la subidad del IPC?
Hay gente que está empezando a firmar contratos de cesión de uso en lugar de contratos de arrendamiento para eludir la aplicación de la LAU, de los topes de alquileres "tensionados" (Cataluña) y de los topes a la revisión de la renta. Es pronto para saber si los conflictos derivados de esta forma de contratación serán resueltos por la justicia como fraude de ley.
Forma de eludir las limitaciones del gobierno al actualizar alquileres
En los contratos de arrendamiednto que cumplen los 5 años, o los 8 años, no los renuevo, mando burofax. Y poteriormente hag nuevo contrato para 5 años con nuevascondiciones, así obvio las limitaciones de este gobierno de m... Que tenemos