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¿Forman Comunidad de bienes los dueños de los predios dominantes?

2 Comentarios
 
¿forman comunidad de bienes los dueños de los predios dominantes?
28/01/2015 15:43
El artículo 544 del CC dice que "Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos..." y el art 392 que " Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas"
¿quiere esto decir que los dueños de los predios dominantes forman una comunidad de bienes? ¿Qué mayorías se necesitan para aprobar el gasto? ¿ y si los porcentajes de gasto ya vienen expresado en el título constitutivo de la servidumbre, se pueden modificar sin unanimidad teniendo en cuenta que son actos de administración? ¿Los distintos porcentajes se pueden entender como distintos intereses y repercutir en el valor del voto?
Muchas gracias de antemano a todos los que quieran participar en este debate que os planteo.
28/01/2015 17:15
Confiamos en poderle liquidar rápido el debate. Para empezar, la servidumbre no tiene absolutamente nada que ver con la comunidad de bienes, pues el presupuesto de existencia de una comunidad es precisamente la copropiedad. Los predios dominante y sirviente pertenecen a sus respectivos propietarios, no tienen ninguna porción de propiedad en común y por tanto ni hay comunidad ni hay copropiedad.
En cuanto a lo que usted reputa como "gastos de administración" ni son gastos ni se corresponden con administración ninguna. Se trata de una partida contingente que no necesariamente tiene que existir nunca, y que se refiere a las obras de conservación de la servidumbre, y por tanto son costes de una obra en concreto, con su presupuesto y plan de ejecución ; no gastos en sentido convencional. El porcentaje de participación en estos costes depende del beneficio que cada predio obtendrá con la obra, y no de cuotas de constitución de servidumbre (en el título constitutivo jamás aparece semejante referencia, porque es singular de cada propietario) ni de copropiedad, por las razones dichas. Todas las obras, determinación de porcentaje, del beneficio que cada uno reciba y, en fin, cada aportación, han de ser negociadas. La ley por tanto lo que da son unos parámetros para concluir esa negociación diligentemente, no unos criterios de carácter imperativo como los atinentes a la propiedad horizontal. En el caso de desacuerdo sobre la ejecución de esas obras de mantenimiento y mejora, el dueño del predio que se desentienda renuncia a la servidumbre. Como ve, nada que ver con esa visión omnicompartida de la servidumbre, cuya naturaleza jurídica es la de un título provisorio que se ajusta a una necesidad eventual, y que cualquier día puede cambiar con un solo dibujo.
28/01/2015 20:59
En primer lugar muchas gracias por participar. A continuación decir que la imaginación de muchos promotores de viviendas para evitar el cumplimiento de las normas urbanísticas dan como resultado situaciones, a mi parecer, complejas y de variada interpretación. Caso concreto: Urbanización de 20 viviendas adosadas con patio interior que dan a una "zona común" con piscina. Escrituras registradas, dos, la de segregación y declaración de obra nueva donde se divide la finca matriz en 20 parcelas iguales y Escritura de cesión de uso y constitución de servidumbre por la que cada parcela cede el uso de una porción y se constituye así un terreno donde se construye una piscina y zona deportiva.
En esta escritura se expresa que las parcelas son a la vez predios sirvientes y predios dominantes, que los gastos de conservación correrán a cargo de los predios dominantes en unos porcentajes definidos en función de la porción que cada uno cede.
Por tanto división horizontal no hay, los predios dominantes comparten el derecho de servidumbre( ¿comunidad de bienes?), esa servidumbre conlleva unos gastos mensuales que yo entiendo como gastos de administración y que necesitan del acuerdo de los vecinos para decidir si se contrata socorrista o no, u otras muchas cuestiones. Por ello, teniendo en cuenta este caso en concreto, volver a repasar las cuestiones que planteo en mi primer mensaje. Gracias