La cliente envió mail al servicio de atención al cliente de su banco, acompañando escritura de hipoteca, etc... El banco mandó respuesta simplemente dando número de asunto y que se la atendería lo antes posible. Dada la respuesta del banco al mail, así como la asignación del número de asunto/reclamación, ¿ entendéis cuando menos detenida la prescripción sin necesidad de enviar burofax, etc...?
En general se pide que la comunicación sea "fehaciente", pero los tribunales van aceptando los mails (siempre que conste su recepción) como prueba fiable de notificación, y más en un caso que tiene asignado número de incidencia.