He comprado un piso con trastero que tiene referencia catastral independiente. Pero este trastero se encuentra en un bajo de un edificio diferente del de mi piso, aunque se accede por el portal de mi vivienda. El caso es que, a todos los trasteros se accede por el portal del edificio de las viviendas, pero los primeros trasteros que te encuentras están dentro de un bajo de las viviendas y los últimos cuatro trasteros, en un local de otro edificio.( mi caso) Pagamos la comunidad según %. de participación, pero a los propietarios de esos trasteros del fondo , además nos exigen pagar la comunidad del otro portal contribuyendo a seguro mantenimiento de tejado, etc. En resumen pagar doble. Que dice la ley al respecto? Las administradoras de ambos portales, que no son la misma, dicen que paguemos las dos comunidades. Los propietarios de estos cuatro trasteros, nos sentimos discriminados con relación al resto de propietarios.
Podríamos proponer que nos reduzcan el % de participación de la vivienda? O proponer que la comunidad de las viviendas pague con las cuotas, a la otra comunidad? Me pueden indicar que ley y o artículos hacen referencia a la duplicidad de algunos gastos de la comunidad de propietarios?? Gracias.
Si. Aunque no me me había enterado hasta el momento que ha surgido el problema de las dos comunidades, que me he llevado detenidamente las escrituras. Cómo digo, se accede a todos los trasteros , por una puerta del portal de viviendas.
Usted tendrá que asumir su cuota de propiedad de cada comunidad. Lo normal es que la de su vivienda fuese menor, en relación a los m2 construidos, que las de otras que si tienen trastero en su comunidad. Por otro lado, la cuota de comunidad del trastero debería ser muy pequeña. Sus vecinos no tienen culpa de que sus propiedades no estén en su comunidad. Eso si, ustedes 4, los trasteros, deben ser llamados a las reuniones de la comunidad vecina.
Pues lo que no entiendo es que si usted sabe que tiene dos propiedades en diferentes comunidades, se extrañe en que deba contribuir en ambas. Eso es lo normal y lógico
Gracias. No queda más que negociar y convencer al resto de propietarios. O bien modificar los % de participación, incrementando el de aquellas viviendas que de igual tamaño que la mía, tienen trastero; o que nuestra comunidad abone a la otra los gastos de estos 4 trasteros. Lo tenemos difícil por ser minoría.
Y si no pagamos esa comunidad? Nos llevarían por la vía judicial y de manera individual...no es así?
Es extraño que con piso y trastero iguales de tamaño y con el mismo acceso, unos paguen más que otros. O que yo abone doble seguro, doble administradora, etc. En caso de un incendio, por ejemplo, qué seguro paga?
Dice "Lo normal es que la de su vivienda fuese menor, en relación a los m2 construidos, que las de otras que si tienen trastero en su comunidad." Si el trastero es un inmueble independiente, ¿qué tiene que ver la vivienda?. Por otra parte, seguimos con el error de siempre, las cuotas de participación en gastos no dependen solo de los m2, por lo que hablar de ellos solo lleva a confusión, leer el art 5 de ls LPH.
Entiendo, por lo que explica, que el trastero es un inmueble independiente. Si es así, pertenece a una comunidad, no a dos, y es a esa a la que debe pagar según su cuota. Además, no tiene nada que ver con la vivienda. Para aclararlo tendrá que ver la escritura de división horizontal.
Su comunidad, la del piso, no tiene nada que abonarle de sus gastos en la comunidad de los trasteros. Es un problema suyo, que debió tener en cuenta al comprar la vivienda, o que el vendedor le debió avisar del mismo y actuar en consecuencia. Saludos
Hola, buenos días. La comunidad donde tengo un trastero está compuesta de 4 pisos y 4 trasteros, de los cuáles hay 2 pisos con trastero, 2 sin trastero y 2 trasteros de personas que no tienen piso en la comunidad(uno es el mío) A la hora de pagar el seguro de la comunidad, el presidente me manda mi parte de cuota y veo que divide en 5 partes el importe. Uno de los pisos es del banco y no se les reclama su parte, Por lo que pagaríamos solo los 2 pisos con su trastero, 1 piso sin trastero y los 2 trateros( sin piso) a partes iguales. No veo normal que quien tiene piso y trastero, pague lo mismo que yo, que solo tengo trastero. Y al banco no se le reclame su parte de seguro. Es legal o como habría que dividir entre todos para pagar el seguro. Cabe decir que cuándo se ha hecho obras en tejados he pagado mi parte igual que todos. Un saludo. Espero su pronta respuesta Gracias
El presidente, no tiene que remitirle lo que usted indica, dado que eso es misión del administrador. Pero se lo deberá remitir, despues de ser aprobado en junta. En la misma, se presentara a su acuerdo, los presupuestos del siguiente ejercicio, y los gastos del seguro, al igual que cualquier gasto, deberá ser repartido entre los propietarios con acuerdo a du coeficiente Si esto no ha sucedido asì, deberá explicarnos como ha sido. El banco no tiene que reclamar nada. Es usted quien debe hacerlo.