Los procuradores funcionan por aranceles, los cuales están publicados y colgados en la red. Cuando una información es pública, no se puede exigir a nadie que la explique, sino al contrario: quien tenga duda puede consultar la página correspondiente cuando quiera, y antes de contratar al procurador.
Una pregunta simple. El procurador que se encarga del trámite de insolvencia (proceso concursal de persona física) de su cliente ¿Debe avisar antes del proceso sobre los gastos judiciales y/o minutas de tal?