Hola a todos,soy el presidente de una comunidad y anteriormente se realizaron gastos sin preguntar a los vecinos .La persona que realizo estos gastos no era presidente ya que la comunidad se creo posteriormente,ahora es moroso y quiere resarcirse de la deuda con lo gastos realizados anteriormente.Tenemos junta ordinaria ¿ se puede incluir en gastos de la comunidad si en esa fecha no existia? y si nos negamos ha incluirlos por no haber consultado a los vecinos¿le podemos reclamar toda su deuda sin contar con los gastos realizados anteriormente?OS AGRADECERIA RESPUESTA LAS DOS PREGUNTAS GRACIAS
Hay que valorar si esos tipos de gastos, son comunitarios y necesarios. En ese caso no solamente hay que abonárselos, sino agradecerle que fuera el único que se preocupó en su momento, de la comunidad.
Pues en esa fecha el propietario supongo que sería el promotor. Se puede y se debe incluir como gastos comunitarios, aunque en esa fecha no estaba la comunidad constituida. Lo que hay que hacer es reclamarle al promotor ese gasto que subsidiariamente soportó el vecino, y ahora lo asumen, o lo deben de asumir todos los propietarios.