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Grabación Guardia Civil

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Grabación guardia civil
27/12/2010 02:32
Hola,

Me dirijo a este foro por el siguiente motivo: este fin de semana pasado salimos de fiesta unos amigos por Barcelona. Cuando nos dirigíamos al Metro, vi como un chico de unos 20-25 años estaba siendo arrestado por 5 o 6 guardias civiles. Saqué el móvil de mi bolsillo y me puse a grabar ya que el chaval se quejaba y los agentes le dieron un puñetazo. Empece a grabar y vino un agente y me obligo a parar la grabación y me pidió mi documentación, ya que estaba haciendo "una grabación a un agente de la autoridad" y me dijo que me llegaría una carta del "tribunal de justicia.. no sé que más". Le pedí el número de placa y me lo dio antes de coger mis datos. Luego di mi teléfono a un chaval que era amigo suyo para presentar la grabación como prueba. Evidentemente el video no lo voy a colgar ni voy hacer ningún tipo de la distribución. Quiero saber que puede pasar, Realmente me llegará una denuncia por tal delito? fue una forma de distraer me atención mientras tiraban al chaval en el suelo y le ponían la rodilla en el cuello? Sinceramente no me preocupa en absoluto se que hice lo correcto porqué ese chaval puede tener un problema gordo ahora mismo y como mínimo me atreví a sacar la cámara y grabarlo. Sin embargo quiero estar informado.
27/12/2010 10:57
Puedes tener serios problemas, tu no sabes porque motivo estan reduciendo a esa persona ni que tipo de peligrosidad o antecedentes puede tener,y mas aun porque motivo se esta procediendo a su detencion, por otro lado grabar a policias si estar acreditado como personal de un servico informativo puede constituir delito contra la intimindad y e visto a muchos chavales salir condenado por esa tonteria.
28/12/2010 20:22
Bueno... considerando que el policia estaba en la "calle" "trabajando", yo nunca hablaría de intimidad asi que eso de salir condenado no lo veo muy ajustado.

Garzon; independientemente del tipo de persona que fuera el detenido, la peligrosidad o antecedentes, todos tenemos una serie de derechos que se deben respetar, más aún por la policia.

La verdad, no creo que te pase nada, espera a ver si te acusan de algo, alguna denuncia, y luego tu actuas defendiéndote diciendo lo correspondiente.
28/12/2010 23:31
Cito textualmente reiterada jurisprudencia del tribunal supremo y sentencias del constitucional.

Uno de los agentes se percata de que un cuidadano está haciendo fotografías de los policías que trataban de reducir a un delincuente.
Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo....la
obtención de fotografícas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO
MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados.." Es más, el art.
197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice
grabación de imágenes. En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en
casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN
DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento . Ello está avalado
también por el art.
18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal
Constitucional , que en su doctrina también sigue esta línea. La actuación del ciudadano de fotografiar a los
agentes que por razón de su cargo trataban de proceder a la detención de un delincuente NO ESTABA AMPARADA
LEGALMENTE
28/12/2010 23:36
Hay que observar que el detalle estriba en estar autorizado por un medio informativo. El derecho a la intimidad sigue vigente en cualquier esfera o lugar de la vida.
29/12/2010 13:32
Garzon estoy en desacuerdo contigo, grabar en la vía pública la actuación de un agente de la autoridad no constituye nada, siempre y cuando no cambien las leyes, claro está.
En cuanto a la actuación de la guardia civil en barcelona, debe de ser una cosa importante ya que la seguridad ciudadana la tiene la policía autónoma, y siempre estamos en lo mismo: "probrecito delincuente que le está pegando la policía", a partir de ahora tendremos que decirle al chorizo: "haga usted el favor, tenga la bondad, de extender las manos para poder engrilletarlo, señor delincuente", eso sí el que clama contra la policía por su actuación es el primero que luego pone el grito en el cielo cuando le roban el coche o en su casa.
29/12/2010 18:22
Iliontroyano:

Pues yo visto lo visto, me parece que la aportación de Garzón es bastante contundente...
29/12/2010 19:09
Ojalá tuvieras razón lsd2, pero si buceas un poco verás que la doctrina en estos casos no es nada pacífica.

http://www.coet.es/Protocolos/Coet_Protocolo_Fotografias_Funcionarios_CNP.pdf

Te podría dar datos concretos pero un foro público de internet no es el sitio ideal para comentar estas cuestiones.
29/12/2010 19:54
Estimado "GARZON"; teniendo como base lo expuesto por iliontroyano sobre que la doctrina no es NADA PACÍFICA, lo que supone que hay discrepancias en la apreciacion de lo que tu muestras como absoluto (algo dificil en derecho) te digo que... el art. 197 dice que es delictiva la conducta de quién PARA VULNERAR LA INTIMIDAD de otro utilice grabación de imágenes, pero acaso VERTEX esa intencion? cómo la demuestras? Tus sentencias hablan de que no se tiene derecho a captar imágenes no, eso es en sentido general... pero, acaso el ciudadano no tiene la obligación de poner en conocimiento (denuncia) lo actos presuntamente delictivos de los que sea testigo? Especialmente en los que supuestamente se comenten delitos públicos. Si aplicaramos de forma estricta esas sentencias... donde encuadraríamos la legalidad de cámaras en los parques? porque se cumplen todos los requisitos que tu alegas para negar esa posibilidad.

En efecto, no puedes ir grabando a la policia por la cara... pero en cualquier circunstancia en la que una persona "media" aprecie "sólidamente" una ilegalidad... esa prohibición no es tan clara.

Teniendo todo lo anterior en cuenta yo no sería tan ligero en administrar una sentencia tan tajante como la tuya.
29/12/2010 19:58
Vamos a ver .
Si estas grabando las imagines para denunciar los hechos ante un juzgado y conseguir el máximo numero de pruebas .
Y viene el policía y te las quiere quitar yo entiendo que el policía esta cometiendo varios delitos .
Y entre ellos obstrucción a la justicia pues quieren eliminar unas posibles pruebas que para el que graba podrían ser un delito .

En cuanto sacar como jurisprudencia una sentencia de una audiencia provincial es cuanto menos un desatino cuando todo el mundo sabe que esas sentencias no tienen ningún valor para crear antecedentes y que si no se recurren a instancia superior solo son validas para ese caso particular.

El derecho a la intimidad es vigente hasta que choca con otros derechos como el de información o simplemente la obligación de cualquier ciudadano de denunciar los delitos que presencie si no puede evitarlos.
Y creo que esta en su derecho de intentar hacerse con la mayor cantidad de pruebas.

Y yo entiendo que debería ser el juez el que determine si se han violado esos derechos no la parte que cree ver vulnerados sus derechos.

30/12/2010 01:14
La circular de iliontroyano, bien dice que en la apelación de la Audiencia Provincial no asienta jurisprudencia, pero lo que se expone en como se debe actuar en dicha circular se ajusta plenamente a derecho. Anda que no hay grabaciones en youtube de actuaciones policiales, y por cosas que precisamente el que graba se cree que es "brutalidad policial" y luego resulta que precisamente por lo que se ve en el video la actuación es completamente legítima.
30/12/2010 10:45
Esta claro que habra que atender al caso concreto, pero la actuacion de quitar una camara a un particular que realiza fotos a un policia para un fin desconocido, es una intervencion ajustada a derecho. La jurisprudencia menor de las audiencias provinciales que se conoce dentro de la doctrina es cierto que no crea jurisprudencia en el sentido del articulo 1.6 del CC, pero es una buena referencia para los policias. Aun asi esto es derecho y ya se sabe que todo es como se mire o se defienda.
30/12/2010 13:59
Al hilo de este tema quisiera hacer la siguiente consulta.

Mi ex me ha grabado a mi a un testigo mediante un detective privado cuando se hacen las recogidas de mi hijo. Lo unico que se ve en vista que he sido demandado por la via civil es como el niño poco antes de recogerlo empieza a llorar.
He visto el DVD en más de una ocasión y solo se ve es decir solo hay VIDEO y no hay AUDIO (sonido).

La testigo que me acompaño trabaja en el registro de la propiedad de Madrid y es formadora, me ha comentado que el detective ha atentado contra la privacidad de ella. Además un menor no puede ser grabado sin el consentimiento tacito de ambos progenitores.
Yo creo que la medida de grabar mediante un detective privado no está justificado con el mero fin de demostrar que el niño llora.

Se puede pedir por via judicial la no admisión a prueba de dicha grabación por lo anteriormente comentado?

Gracias de antemano Y feliz Año Nuevo.
30/12/2010 18:38
GARZON, que te denuncien por grabar es una cosa y otra es que te quiten el movil. En este caso la respuesta es clara y tajante, no sólo puedes negarte sino que debes hacerlo. Sólo una orden judicial puede hacer que te "quiten" el movil, recuerda, el derecho al secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental.

Y aprovecho para dar una opinion; yo no atendería a pie juntillas todas las sentencias, mucno menos la jurisprudencia menor. Pueden orientarte para entender un poco el entendimiento general pero vamos, los jueces son independientes por definicion.
31/12/2010 00:40
En todo caso se lo ocuparán, no se lo quitarán. Sé de un caso en el que un foto-periodista hacía seguimientos a policías para denunciar "identificaciones indiscriminadas a inmigrantes de la policía" y luego publicaba las fotos en periódicos digitales sin pixelar las caras. Pues tras intentarlo por segunda vez, se trasladó a dependencias a efecto de identificación, se le intervino la cámara, se abrieron diligencias y se remitieron al juzgado junto con la cámara. Luego para los medios ese fotógrafo fue detenido ilegalmente y se lió una gorda pero eso es otra cosa.
31/12/2010 11:13
Quitar la cámara es claramente ilegal. Pedir y "obligar" a que se borren esas fotos, legal.
31/12/2010 12:45
Lsd2 no sé en que te basas para hacer esa afirmación tan rotunda, yo con mi pobre formación informática te digo que puedo recuperar de una tarjeta de memoria de cámara de fotos cualquier foto borrada.
O sea que borrar no sirve de nada.
31/12/2010 14:41
Haber , creo que estamos desvirtuando el debate y dando por hecho lo que se puede y no se puede.Todo es discutible en derecho, pero a dia de hoy en las unidades policiales se intervienen camaras de particulares que ralizan fotos a policias en determinadas ocasiones, se realiza un atestado y se manda al juzgado y no pasa nada. Lo que habra que atender es al caso concreto, no es lo mismo que te fotografien 2 ingleses en mallorca en verano mientras patrullan por un paseo maritimo, que ir a unos supuestos malos tratos y que el vecino salga y empiece a grabar....lo que no puede afirmarse es rotundamente que no se puede o si se puede en estricto sentido. Y claro esta que cuando hablamos de intervenir no estamos hablando de que el encvaratado pierda su camara com o es logico, sino intervenirla hasta que la autoridad judicial se la devuelva en caso qde que estime lo procedente.
31/12/2010 14:44
Tampoco es lo mismo que se fotografie a policias solos que con un detenido, en definitiva el caso concreto y un juicio de racionalidad valorara lo que estime..
31/12/2010 19:16
Hola.
Ilontroyano, ni mucho menos, aunque las labores de seguridad ciudadana esten en manos de la policia autonomica catalana, las fuerzas de seguridad del estado
no solo puden actuar en supuestos de seguridad ciudadana, si no que deben actuar, bajo responsabilidades administrativas e incluso penales en caso de no actuar en supuestos en los que se puedan fundar indicios de delito, ( la guardia civil no solo puede actuar en cataluña en casos de suguridad ciudadana, si no que debe, aun incluso de oficio, cuando la seguridad ciudadana se vea comprometida y con su actuacion se trate de preservar dicha seguridad,
(la gente esta muy pero que muy confundida en estos temas sobre competencias en cataluña.....) en fin corro tupido velo.
Un saludo.
Grabación Guardia Civil | PorticoLegal
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Grabación guardia civil
27/12/2010 02:32
Hola,

Me dirijo a este foro por el siguiente motivo: este fin de semana pasado salimos de fiesta unos amigos por Barcelona. Cuando nos dirigíamos al Metro, vi como un chico de unos 20-25 años estaba siendo arrestado por 5 o 6 guardias civiles. Saqué el móvil de mi bolsillo y me puse a grabar ya que el chaval se quejaba y los agentes le dieron un puñetazo. Empece a grabar y vino un agente y me obligo a parar la grabación y me pidió mi documentación, ya que estaba haciendo "una grabación a un agente de la autoridad" y me dijo que me llegaría una carta del "tribunal de justicia.. no sé que más". Le pedí el número de placa y me lo dio antes de coger mis datos. Luego di mi teléfono a un chaval que era amigo suyo para presentar la grabación como prueba. Evidentemente el video no lo voy a colgar ni voy hacer ningún tipo de la distribución. Quiero saber que puede pasar, Realmente me llegará una denuncia por tal delito? fue una forma de distraer me atención mientras tiraban al chaval en el suelo y le ponían la rodilla en el cuello? Sinceramente no me preocupa en absoluto se que hice lo correcto porqué ese chaval puede tener un problema gordo ahora mismo y como mínimo me atreví a sacar la cámara y grabarlo. Sin embargo quiero estar informado.
27/12/2010 10:57
Puedes tener serios problemas, tu no sabes porque motivo estan reduciendo a esa persona ni que tipo de peligrosidad o antecedentes puede tener,y mas aun porque motivo se esta procediendo a su detencion, por otro lado grabar a policias si estar acreditado como personal de un servico informativo puede constituir delito contra la intimindad y e visto a muchos chavales salir condenado por esa tonteria.
28/12/2010 20:22
Bueno... considerando que el policia estaba en la "calle" "trabajando", yo nunca hablaría de intimidad asi que eso de salir condenado no lo veo muy ajustado.

Garzon; independientemente del tipo de persona que fuera el detenido, la peligrosidad o antecedentes, todos tenemos una serie de derechos que se deben respetar, más aún por la policia.

La verdad, no creo que te pase nada, espera a ver si te acusan de algo, alguna denuncia, y luego tu actuas defendiéndote diciendo lo correspondiente.
28/12/2010 23:31
Cito textualmente reiterada jurisprudencia del tribunal supremo y sentencias del constitucional.

Uno de los agentes se percata de que un cuidadano está haciendo fotografías de los policías que trataban de reducir a un delincuente.
Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo....la
obtención de fotografícas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO
MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados.." Es más, el art.
197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice
grabación de imágenes. En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en
casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN
DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento . Ello está avalado
también por el art.
18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal
Constitucional , que en su doctrina también sigue esta línea. La actuación del ciudadano de fotografiar a los
agentes que por razón de su cargo trataban de proceder a la detención de un delincuente NO ESTABA AMPARADA
LEGALMENTE
28/12/2010 23:36
Hay que observar que el detalle estriba en estar autorizado por un medio informativo. El derecho a la intimidad sigue vigente en cualquier esfera o lugar de la vida.
29/12/2010 13:32
Garzon estoy en desacuerdo contigo, grabar en la vía pública la actuación de un agente de la autoridad no constituye nada, siempre y cuando no cambien las leyes, claro está.
En cuanto a la actuación de la guardia civil en barcelona, debe de ser una cosa importante ya que la seguridad ciudadana la tiene la policía autónoma, y siempre estamos en lo mismo: "probrecito delincuente que le está pegando la policía", a partir de ahora tendremos que decirle al chorizo: "haga usted el favor, tenga la bondad, de extender las manos para poder engrilletarlo, señor delincuente", eso sí el que clama contra la policía por su actuación es el primero que luego pone el grito en el cielo cuando le roban el coche o en su casa.
29/12/2010 18:22
Iliontroyano:

Pues yo visto lo visto, me parece que la aportación de Garzón es bastante contundente...
29/12/2010 19:09
Ojalá tuvieras razón lsd2, pero si buceas un poco verás que la doctrina en estos casos no es nada pacífica.

http://www.coet.es/Protocolos/Coet_Protocolo_Fotografias_Funcionarios_CNP.pdf

Te podría dar datos concretos pero un foro público de internet no es el sitio ideal para comentar estas cuestiones.
29/12/2010 19:54
Estimado "GARZON"; teniendo como base lo expuesto por iliontroyano sobre que la doctrina no es NADA PACÍFICA, lo que supone que hay discrepancias en la apreciacion de lo que tu muestras como absoluto (algo dificil en derecho) te digo que... el art. 197 dice que es delictiva la conducta de quién PARA VULNERAR LA INTIMIDAD de otro utilice grabación de imágenes, pero acaso VERTEX esa intencion? cómo la demuestras? Tus sentencias hablan de que no se tiene derecho a captar imágenes no, eso es en sentido general... pero, acaso el ciudadano no tiene la obligación de poner en conocimiento (denuncia) lo actos presuntamente delictivos de los que sea testigo? Especialmente en los que supuestamente se comenten delitos públicos. Si aplicaramos de forma estricta esas sentencias... donde encuadraríamos la legalidad de cámaras en los parques? porque se cumplen todos los requisitos que tu alegas para negar esa posibilidad.

En efecto, no puedes ir grabando a la policia por la cara... pero en cualquier circunstancia en la que una persona "media" aprecie "sólidamente" una ilegalidad... esa prohibición no es tan clara.

Teniendo todo lo anterior en cuenta yo no sería tan ligero en administrar una sentencia tan tajante como la tuya.
29/12/2010 19:58
Vamos a ver .
Si estas grabando las imagines para denunciar los hechos ante un juzgado y conseguir el máximo numero de pruebas .
Y viene el policía y te las quiere quitar yo entiendo que el policía esta cometiendo varios delitos .
Y entre ellos obstrucción a la justicia pues quieren eliminar unas posibles pruebas que para el que graba podrían ser un delito .

En cuanto sacar como jurisprudencia una sentencia de una audiencia provincial es cuanto menos un desatino cuando todo el mundo sabe que esas sentencias no tienen ningún valor para crear antecedentes y que si no se recurren a instancia superior solo son validas para ese caso particular.

El derecho a la intimidad es vigente hasta que choca con otros derechos como el de información o simplemente la obligación de cualquier ciudadano de denunciar los delitos que presencie si no puede evitarlos.
Y creo que esta en su derecho de intentar hacerse con la mayor cantidad de pruebas.

Y yo entiendo que debería ser el juez el que determine si se han violado esos derechos no la parte que cree ver vulnerados sus derechos.

30/12/2010 01:14
La circular de iliontroyano, bien dice que en la apelación de la Audiencia Provincial no asienta jurisprudencia, pero lo que se expone en como se debe actuar en dicha circular se ajusta plenamente a derecho. Anda que no hay grabaciones en youtube de actuaciones policiales, y por cosas que precisamente el que graba se cree que es "brutalidad policial" y luego resulta que precisamente por lo que se ve en el video la actuación es completamente legítima.
30/12/2010 10:45
Esta claro que habra que atender al caso concreto, pero la actuacion de quitar una camara a un particular que realiza fotos a un policia para un fin desconocido, es una intervencion ajustada a derecho. La jurisprudencia menor de las audiencias provinciales que se conoce dentro de la doctrina es cierto que no crea jurisprudencia en el sentido del articulo 1.6 del CC, pero es una buena referencia para los policias. Aun asi esto es derecho y ya se sabe que todo es como se mire o se defienda.
30/12/2010 13:59
Al hilo de este tema quisiera hacer la siguiente consulta.

Mi ex me ha grabado a mi a un testigo mediante un detective privado cuando se hacen las recogidas de mi hijo. Lo unico que se ve en vista que he sido demandado por la via civil es como el niño poco antes de recogerlo empieza a llorar.
He visto el DVD en más de una ocasión y solo se ve es decir solo hay VIDEO y no hay AUDIO (sonido).

La testigo que me acompaño trabaja en el registro de la propiedad de Madrid y es formadora, me ha comentado que el detective ha atentado contra la privacidad de ella. Además un menor no puede ser grabado sin el consentimiento tacito de ambos progenitores.
Yo creo que la medida de grabar mediante un detective privado no está justificado con el mero fin de demostrar que el niño llora.

Se puede pedir por via judicial la no admisión a prueba de dicha grabación por lo anteriormente comentado?

Gracias de antemano Y feliz Año Nuevo.
30/12/2010 18:38
GARZON, que te denuncien por grabar es una cosa y otra es que te quiten el movil. En este caso la respuesta es clara y tajante, no sólo puedes negarte sino que debes hacerlo. Sólo una orden judicial puede hacer que te "quiten" el movil, recuerda, el derecho al secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental.

Y aprovecho para dar una opinion; yo no atendería a pie juntillas todas las sentencias, mucno menos la jurisprudencia menor. Pueden orientarte para entender un poco el entendimiento general pero vamos, los jueces son independientes por definicion.
31/12/2010 00:40
En todo caso se lo ocuparán, no se lo quitarán. Sé de un caso en el que un foto-periodista hacía seguimientos a policías para denunciar "identificaciones indiscriminadas a inmigrantes de la policía" y luego publicaba las fotos en periódicos digitales sin pixelar las caras. Pues tras intentarlo por segunda vez, se trasladó a dependencias a efecto de identificación, se le intervino la cámara, se abrieron diligencias y se remitieron al juzgado junto con la cámara. Luego para los medios ese fotógrafo fue detenido ilegalmente y se lió una gorda pero eso es otra cosa.
31/12/2010 11:13
Quitar la cámara es claramente ilegal. Pedir y "obligar" a que se borren esas fotos, legal.
31/12/2010 12:45
Lsd2 no sé en que te basas para hacer esa afirmación tan rotunda, yo con mi pobre formación informática te digo que puedo recuperar de una tarjeta de memoria de cámara de fotos cualquier foto borrada.
O sea que borrar no sirve de nada.
31/12/2010 14:41
Haber , creo que estamos desvirtuando el debate y dando por hecho lo que se puede y no se puede.Todo es discutible en derecho, pero a dia de hoy en las unidades policiales se intervienen camaras de particulares que ralizan fotos a policias en determinadas ocasiones, se realiza un atestado y se manda al juzgado y no pasa nada. Lo que habra que atender es al caso concreto, no es lo mismo que te fotografien 2 ingleses en mallorca en verano mientras patrullan por un paseo maritimo, que ir a unos supuestos malos tratos y que el vecino salga y empiece a grabar....lo que no puede afirmarse es rotundamente que no se puede o si se puede en estricto sentido. Y claro esta que cuando hablamos de intervenir no estamos hablando de que el encvaratado pierda su camara com o es logico, sino intervenirla hasta que la autoridad judicial se la devuelva en caso qde que estime lo procedente.
31/12/2010 14:44
Tampoco es lo mismo que se fotografie a policias solos que con un detenido, en definitiva el caso concreto y un juicio de racionalidad valorara lo que estime..
31/12/2010 19:16
Hola.
Ilontroyano, ni mucho menos, aunque las labores de seguridad ciudadana esten en manos de la policia autonomica catalana, las fuerzas de seguridad del estado
no solo puden actuar en supuestos de seguridad ciudadana, si no que deben actuar, bajo responsabilidades administrativas e incluso penales en caso de no actuar en supuestos en los que se puedan fundar indicios de delito, ( la guardia civil no solo puede actuar en cataluña en casos de suguridad ciudadana, si no que debe, aun incluso de oficio, cuando la seguridad ciudadana se vea comprometida y con su actuacion se trate de preservar dicha seguridad,
(la gente esta muy pero que muy confundida en estos temas sobre competencias en cataluña.....) en fin corro tupido velo.
Un saludo.