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Heredero no quiere dar legado

1 Comentarios
 
Heredero no quiere dar legado
10/10/2019 12:06
Buenos dias,
Tengo un caso que no se encontrar jurisprudencia al respecto

Pues resulta que heredero no quiere cumplir y dar el legado, y los bienes que tiene que dar estan produciendo unos gastos

¿Existe jurisprudencia conforme se haga cargo el heredero de los gastos hasta que se de cumplimento del legado?

Un saludo
10/10/2019 12:28
Gsasot00
Las personas que piden modelos y jurisprudencia quizás deban dirigirse a foros más especializados; pero aquí le vamos a dar una buena orientación. El legatario puede entrar en posesión de su legado desde el momento de la muerte del causante. Al ser esta una cuestión de hecho, le cabe un interdicto posesorio para reclamar lo propio ante el Juzgado. Se trata de un juicio verbal convencional que ha de presentarse antes de un año del fallecimiento del causante, para que quien tenga en su poder la cosa que constituye el legado, haga entrega sin más al demandante. Los gastos generados por la posesión de la cosa serán de cuenta de quien la tenga en su poder, y por ese periodo, es decir, del heredero rebelde. Pero estos gastos se pueden reclamar en juicio aparte, no sirviendo el mencionado interdicto posesorio, sino un juicio en razón de la cuantía.
Heredero no quiere dar legado | PorticoLegal
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Heredero no quiere dar legado

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Heredero no quiere dar legado
10/10/2019 12:06
Buenos dias,
Tengo un caso que no se encontrar jurisprudencia al respecto

Pues resulta que heredero no quiere cumplir y dar el legado, y los bienes que tiene que dar estan produciendo unos gastos

¿Existe jurisprudencia conforme se haga cargo el heredero de los gastos hasta que se de cumplimento del legado?

Un saludo
10/10/2019 12:28
Gsasot00
Las personas que piden modelos y jurisprudencia quizás deban dirigirse a foros más especializados; pero aquí le vamos a dar una buena orientación. El legatario puede entrar en posesión de su legado desde el momento de la muerte del causante. Al ser esta una cuestión de hecho, le cabe un interdicto posesorio para reclamar lo propio ante el Juzgado. Se trata de un juicio verbal convencional que ha de presentarse antes de un año del fallecimiento del causante, para que quien tenga en su poder la cosa que constituye el legado, haga entrega sin más al demandante. Los gastos generados por la posesión de la cosa serán de cuenta de quien la tenga en su poder, y por ese periodo, es decir, del heredero rebelde. Pero estos gastos se pueden reclamar en juicio aparte, no sirviendo el mencionado interdicto posesorio, sino un juicio en razón de la cuantía.