Creo que esto iría mejor en el foro de Derecho Tributario. Sí, se aplicaría el IS de la Comunidad de Murcia. No hace ninguna falta que renuncies a ella, pagáis el impuesto del importe en efectivo que queda en las cuentas corrientes y os adjudicáis el restante y los inmuebles. No conozco de memoria el IS de la CAMur, pero si la cuota, sin deducciones, fuese de 22,5% serían 180.000 eur, por lo que aún habría remanente en el efectivo.
Normalmente en las notarías colaboran con asesorías que se encargan de liquidar el IS.
Buenas tardes, Ha muerto mi madrina (hermana de mi padre ya fallecido). No tiene hijos ni padres, hermano ni marido u otro heredero, solo mi hermana y yo, como sobrinos ahijados de ella. Ella ha vivido y muerto en Murcia. Yo vivo en Madrid desde hace años. ¿Como podría calcular el impuesto de sucesiones y lo que tenemos que pagar? ¿Me aplican las leyes de Murcia?
No se si tendre qué rechazar la herencia por no poder pagarla (ella tenía 2 inmuebles, 1 garaje y 1 coche=500.000€) y otros 300.000€ en el banco...