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Herencia hijo último matrimonio vs anteriores hijos

7 Comentarios
 
Herencia hijo último matrimonio vs anteriores hijos
09/03/2020 15:18
hola.
resumiendo el caso, un padre desea dejar una herencia completa a su hijo de un segundo matrimonio, y nada a los hijos de su primer matrimonio donde se divorció legalmente, y con los que desde el divorcio no tiene relación alguna.
¿Podría hacerlo con la totalidad de bienes? ¿sería más ventajoso una donación en vida de sus bienes que estipular en herencia un heredero único para favorecer a este último hijo?
09/03/2020 16:34
Daniel56
Los hijos, cualquiera que sea el cónyuge, tiene asignada por ley una porción legítima de la masa hereditaria, que es el 33% dividido entre el número total de hijos. Sea cual fuere el sistema de transmisión de los bienes, por donación o herencia, esa cuota no se puede tocar, y, en caso de hacerse, pueden pedirle ustedes a su hermano beneficiado que les entregue su parte.
10/03/2020 10:37
Daniel56
No puede.
Puede beneficiar a uno hasta el máximo legal. 1/3 del patrimonio (el tercio de mejora estricta) se repartirá entre todos los hijos por igual en todos los casos, esto "no es negociable", por decirlo así, y los otros 2/3 se lo puede dejar solo a uno o como él vea. Esto afecta tanto a herencias como a donaciones. En caso de donación en vida a los hijos se podrá traer esos bienes a colación, es decir, se contarán los bienes donados como parte de la masa hereditaria, y si esa donación excedía lo que podía recibir por herencia, perjudicando las legítimas de los otros hermanos, de una manera u otra deberá satisfacer la diferencia. Cualquier vía que intente perjudicar las legítimas (compraventas a precio menor del real, donaciones de valor mayor del declarado, etc.) se podrán impugnar para garantizar el derecho a la legítima, que está fuertemente protegido. No vale la pena por tanto hacer chanchullos: que le deje a este lo máximo que le pueda dejar legalmente, y no le complique más la vida una vez fallezca.
10/03/2020 16:36
Grisolía
y sobre el apartado de no tener contacto alguno con los progenitores y el abandono, como estipula el código civil, existen sentencias por abandono emocional tales como:

STS 3-6-14 EDJ 2014/99484-.
TS, Sala 1ª, de lo Civil, Sentencia 3-6-14, núm 258/2014, Rec 1212/12 EDJ 2014/99484:

«En el presente caso, y conforme a la prueba practicada, debe puntualizarse que, fuera de un pretendido "abandono emocional", como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios.»

Entendiéndose el derecho a desheredar como derecho propio derivado del Codigo Civil por parte del testador.
¿se entiende así la eliminación de cualquier derecho a heredar de esos hijos? y por tanto no obtendrían ningún bien.
10/03/2020 18:17
Daniel56
Si hay una causa justa de desheredación, se les puede desheredar, claro. En este caso que pones es defendible, pues se podría asimilar a la denegación de alimentos, que es un motivo fundado de desheredación según el código civil.
Pero simplemente no tener buena relación no lo es.
10/03/2020 19:59
paquito xocolatero
la motivación sería como estipula la sentencia, 'el no tener ninguna relación con el progenitor, ni comunicación, ni interés, ni trato, ni información por terceros, etc'', con lo que el testador lo indica en el testamento, especificando esa falta de comunicación a lo largo de años, y el único cuidado o 'servicio' prestado por un único hijo, al que si desea que herede la totalidad.

Entiendo que mediante este tipo de sentencias, donde los hijos no prestan un contacto emocional y solo se mueven por interés monetario o de apropiación tras la muerte del progenitor, se puede desheredar a los forzosos.
10/03/2020 20:17
Daniel56
Una cosa es la falta de comunicación o de contacto (que puede haber sido perfectamente aceptada e incluso buscada por el padre) y otra muy distinta el maltrato que unos hijos deparan a un padre mayor, desvalido, al cual humillan con desprecio .
27/03/2020 13:57
paquito xocolatero
Paquito no es denunciable el maltro psicologico? Esos hijos pueden no dejarle ver los nietos o negarse hablar con el padre,
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Herencia hijo último matrimonio vs anteriores hijos
09/03/2020 15:18
hola.
resumiendo el caso, un padre desea dejar una herencia completa a su hijo de un segundo matrimonio, y nada a los hijos de su primer matrimonio donde se divorció legalmente, y con los que desde el divorcio no tiene relación alguna.
¿Podría hacerlo con la totalidad de bienes? ¿sería más ventajoso una donación en vida de sus bienes que estipular en herencia un heredero único para favorecer a este último hijo?
09/03/2020 16:34
Daniel56
Los hijos, cualquiera que sea el cónyuge, tiene asignada por ley una porción legítima de la masa hereditaria, que es el 33% dividido entre el número total de hijos. Sea cual fuere el sistema de transmisión de los bienes, por donación o herencia, esa cuota no se puede tocar, y, en caso de hacerse, pueden pedirle ustedes a su hermano beneficiado que les entregue su parte.
10/03/2020 10:37
Daniel56
No puede.
Puede beneficiar a uno hasta el máximo legal. 1/3 del patrimonio (el tercio de mejora estricta) se repartirá entre todos los hijos por igual en todos los casos, esto "no es negociable", por decirlo así, y los otros 2/3 se lo puede dejar solo a uno o como él vea. Esto afecta tanto a herencias como a donaciones. En caso de donación en vida a los hijos se podrá traer esos bienes a colación, es decir, se contarán los bienes donados como parte de la masa hereditaria, y si esa donación excedía lo que podía recibir por herencia, perjudicando las legítimas de los otros hermanos, de una manera u otra deberá satisfacer la diferencia. Cualquier vía que intente perjudicar las legítimas (compraventas a precio menor del real, donaciones de valor mayor del declarado, etc.) se podrán impugnar para garantizar el derecho a la legítima, que está fuertemente protegido. No vale la pena por tanto hacer chanchullos: que le deje a este lo máximo que le pueda dejar legalmente, y no le complique más la vida una vez fallezca.
10/03/2020 16:36
Grisolía
y sobre el apartado de no tener contacto alguno con los progenitores y el abandono, como estipula el código civil, existen sentencias por abandono emocional tales como:

STS 3-6-14 EDJ 2014/99484-.
TS, Sala 1ª, de lo Civil, Sentencia 3-6-14, núm 258/2014, Rec 1212/12 EDJ 2014/99484:

«En el presente caso, y conforme a la prueba practicada, debe puntualizarse que, fuera de un pretendido "abandono emocional", como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios.»

Entendiéndose el derecho a desheredar como derecho propio derivado del Codigo Civil por parte del testador.
¿se entiende así la eliminación de cualquier derecho a heredar de esos hijos? y por tanto no obtendrían ningún bien.
10/03/2020 18:17
Daniel56
Si hay una causa justa de desheredación, se les puede desheredar, claro. En este caso que pones es defendible, pues se podría asimilar a la denegación de alimentos, que es un motivo fundado de desheredación según el código civil.
Pero simplemente no tener buena relación no lo es.
10/03/2020 19:59
paquito xocolatero
la motivación sería como estipula la sentencia, 'el no tener ninguna relación con el progenitor, ni comunicación, ni interés, ni trato, ni información por terceros, etc'', con lo que el testador lo indica en el testamento, especificando esa falta de comunicación a lo largo de años, y el único cuidado o 'servicio' prestado por un único hijo, al que si desea que herede la totalidad.

Entiendo que mediante este tipo de sentencias, donde los hijos no prestan un contacto emocional y solo se mueven por interés monetario o de apropiación tras la muerte del progenitor, se puede desheredar a los forzosos.
10/03/2020 20:17
Daniel56
Una cosa es la falta de comunicación o de contacto (que puede haber sido perfectamente aceptada e incluso buscada por el padre) y otra muy distinta el maltrato que unos hijos deparan a un padre mayor, desvalido, al cual humillan con desprecio .
27/03/2020 13:57
paquito xocolatero
Paquito no es denunciable el maltro psicologico? Esos hijos pueden no dejarle ver los nietos o negarse hablar con el padre,