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Herencia si abrir de abuelo

1 Comentarios
 
Herencia si abrir de abuelo
13/10/2018 01:11
resulta que mi abuelo dejo en testamento unas viviendas a mi padre y mi primo ya que su madre habia muerto y en la pone el nombre de mi padre y mi primo en sucesión de su hija, el caso es que dejo una casa para cada uno y una a medias, de eso hace unos 15 años ya que no se ha repartido nada por que en la casa a medias no se ponen de acuerdo en la cantidad que uno le tiene que dar al otro, a modo de ejemplo el que la quiere comprar ofrece 10 y el que la quiere vender al otro pide 20... y asi llevan 15 años....

y yo tengo un par de dudas.... lei por alguna parte que las herencias son personales osea que tienen que ir a las personas que son nombradas en este caso mi padre y mi primo...entonces si a mi padre le pasaría algo sin llegar a repartir la herencia... su parte pasaria a mi y seria yo el que podría negociar con mi primo para repartir cada piso y la cantidad de ese que esta a medias o por el contrario al yo no ser nombrado en la herencia todo pasaría a ser de mi primo por ser el único heredero que se nombra en la herencia?

y la segunda es que tambien lei que si una herencia no es repartida en 20 años la herencia queda desierta y pasa a ser del estado... eso es asi ?

Muchas gracias
13/10/2018 10:36
relin
Si se muere su padre sin aceptar la herencia, hay que acudir al testamento para comprobar si se han nombrado "sutitutos" es decir, los herederos que sustituyen a quien murió sin haberse pronunciado sobre su propio capítulo hereditario, y que suelen ser los descencidentes del premuerto. Como es usted un heredero forzoso, si no se ha fijado el régimen de sustitución en el testamento, la opción sucesoria íntegra de su padre pasaría a usted. En ningún caso a su primo, puesto que eso sería lo mismo que fulminar el derecho a la legítima de su padre. Es decir: heredará usted de su abuelo lo que su padre no quiso o no pudo aceptar. En cuanto al Estado, en ningún caso hereda nadie si no se ha iniciado el cómputo de la prescripción, que es el momento en que un tercero se adjudica indebidamente la herencia y que requiere que transcurran 30 años. Usted puede adjudicarse la herencia que por derecho le corresponda de hace 150 años si no ha sido durante ese tiempo adjudicada por nadie. Por lo tanto, nada de 20 años.