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Herencia transnacional venezuela /españa herederos y causante con doble nacionalidad

3 Comentarios
 
Herencia transnacional venezuela /españa herederos y causante con doble nacionalidad
16/02/2021 11:01
La cuestión es la siguiente: fallece una mujer residente en Caracas, condoble nacionalidad(española y Venezolana) y deja marido y 4 hijas. Todos tiene doble nacionalidad (Venezolana y Española) y dos de las hijas viven en España. Por lo que he leído, al haber fallecido en Venezuela, que es donde tenía su domicilio, corresponde aplicar las leyes venezolanas, y hasta aquí ningún problema, lo que pasa es que hay bienes en España, y por lo que sé, dichos bienes deberán ser incluidos en el avalúo en Venezuela, pero una de las herederas que vive allá, me comenta que los bienes en España deben de hacerse la sucesión en España, y no lo tengo claro, pues por lo que leí de legislación Venezolana , TODO se ha de hacer en Venezuela y con las leyes venezolanas. Asimismo, tampoco tengo claro el tema de la tributación, pues al vivir dos aquí no sé si han de tributar en Venezuela, pues el convenio de doble tributación con Venezuela no incluye la sucesión. Espero haberme explicado, bien y gracias de antemano.
16/02/2021 18:06
Está usted entreverando la ley privada venezolana y la española, pues lo que diga una u otra ley sobre la jurisdicción aplicable es irrelevante para determinar la ley aplicable en cualquiera de esos países, a no ser que haya un convenio de por medio. Los herederos pueden hacer la declaratoria y adjudicación de herencia en una notaría española, con independencia de lo que prevea la ley venezolana sobre el particular. También pueden traer a España, debidamente adverado por la autoridad consular española, la declaratoria de herederos y adjudicación de herencia de una persona venezolana y, tras pasar por la notaría, inscribir directamente en el Registro de la Propiedad. Lo que no es de aplicación es lo que diga la norma de conflicto venezolana en España y viceversa, por lo que se le sugiere que si los herederos están aquí y los inmuebles también, vayan a la notaría más cercana, que es la competente en razón a la residencia extranjera de la causante; o al consulado español de la residencia de la señora.
17/02/2021 10:44
Grisolía
Gracias, pero no lo acabo de ver claro, si el Art 9.8 del CC establece que... La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren...... Entiendo que al ser Hispano-Venezolana, residente en Venezuela, debería regirse por la leyes venezolanas y hacer la sucesión allí, y los que viven aquí deberán liquidar el impuesto tanto aquí como allí al no haber convenio de doble imposición. De todos modos gracias, por su apunte
17/02/2021 12:26
El Código Civil español no es de aplicación en Venezuela, que tendrá sus propias normas, sino en España. No dice dónde haya de tramitarse la herencia, sino que la misma se ajustará a la ley nacional del causante. En el caso que usted plantea, sin la menor duda la causante era española, y por tanto aquí en España se tramitaría como tal. El criterio de "residencia" es ajeno a este concepto de ley nacional. Puede que la ley venezolana diga algo sobre el particular, pero desde luego los herederos pueden tramitarlo todo en España.
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Herencia transnacional venezuela /españa herederos y causante con doble nacionalidad
16/02/2021 11:01
La cuestión es la siguiente: fallece una mujer residente en Caracas, condoble nacionalidad(española y Venezolana) y deja marido y 4 hijas. Todos tiene doble nacionalidad (Venezolana y Española) y dos de las hijas viven en España. Por lo que he leído, al haber fallecido en Venezuela, que es donde tenía su domicilio, corresponde aplicar las leyes venezolanas, y hasta aquí ningún problema, lo que pasa es que hay bienes en España, y por lo que sé, dichos bienes deberán ser incluidos en el avalúo en Venezuela, pero una de las herederas que vive allá, me comenta que los bienes en España deben de hacerse la sucesión en España, y no lo tengo claro, pues por lo que leí de legislación Venezolana , TODO se ha de hacer en Venezuela y con las leyes venezolanas. Asimismo, tampoco tengo claro el tema de la tributación, pues al vivir dos aquí no sé si han de tributar en Venezuela, pues el convenio de doble tributación con Venezuela no incluye la sucesión. Espero haberme explicado, bien y gracias de antemano.
16/02/2021 18:06
Está usted entreverando la ley privada venezolana y la española, pues lo que diga una u otra ley sobre la jurisdicción aplicable es irrelevante para determinar la ley aplicable en cualquiera de esos países, a no ser que haya un convenio de por medio. Los herederos pueden hacer la declaratoria y adjudicación de herencia en una notaría española, con independencia de lo que prevea la ley venezolana sobre el particular. También pueden traer a España, debidamente adverado por la autoridad consular española, la declaratoria de herederos y adjudicación de herencia de una persona venezolana y, tras pasar por la notaría, inscribir directamente en el Registro de la Propiedad. Lo que no es de aplicación es lo que diga la norma de conflicto venezolana en España y viceversa, por lo que se le sugiere que si los herederos están aquí y los inmuebles también, vayan a la notaría más cercana, que es la competente en razón a la residencia extranjera de la causante; o al consulado español de la residencia de la señora.
17/02/2021 10:44
Grisolía
Gracias, pero no lo acabo de ver claro, si el Art 9.8 del CC establece que... La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren...... Entiendo que al ser Hispano-Venezolana, residente en Venezuela, debería regirse por la leyes venezolanas y hacer la sucesión allí, y los que viven aquí deberán liquidar el impuesto tanto aquí como allí al no haber convenio de doble imposición. De todos modos gracias, por su apunte
17/02/2021 12:26
El Código Civil español no es de aplicación en Venezuela, que tendrá sus propias normas, sino en España. No dice dónde haya de tramitarse la herencia, sino que la misma se ajustará a la ley nacional del causante. En el caso que usted plantea, sin la menor duda la causante era española, y por tanto aquí en España se tramitaría como tal. El criterio de "residencia" es ajeno a este concepto de ley nacional. Puede que la ley venezolana diga algo sobre el particular, pero desde luego los herederos pueden tramitarlo todo en España.