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Herencias; Deudas tras fallecimiento

2 Comentarios
 
Herencias; deudas tras fallecimiento
25/09/2018 15:38
Tenemos que pagar mis hermanos las deudas que ha dejado mi padre que no ha dejado Testamento pero mi madre sigue viva quién lo paga mi madre o lo tenemos que pagar nosotros los herederos
25/09/2018 16:17
Rosa398
Lo tienen que pagar quienes acepten la herencia del fallecido. Si nadie la acepta, nadie paga; y si su madre acepta la herencia de su esposo (en realidad, el usufructo sobre el tercio de la masa hereditaria) no acepta deuda ninguna, y no tendrá que pagar en consecuencia las que ha dejado el causante. Es decir: en ningún caso paga su madre y , de ustedes, paga quien acepte la herencia.
25/09/2018 16:38
Rosa398
Dependería de si las deudas son gananciales o no. Aunque no hay presunción de ganancialidad, como con los bienes, las deudas derivadas de la adquisición de bienes gananciales o del mantenimiento familiar sí que serían gananciales. Si es el caso la mitad correspondería a tu madre, la otra mitad a los herederos que acepten la herencia, o bien se cancelarían con el patrimonio si se hereda a beneficio de inventario. Si son deudas solo de tu padre, será como dice el abogado, y tu madre no tendrá nada que ver en ellas, serán de quienes aceptéis la herencia.
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Herencias; deudas tras fallecimiento
25/09/2018 15:38
Tenemos que pagar mis hermanos las deudas que ha dejado mi padre que no ha dejado Testamento pero mi madre sigue viva quién lo paga mi madre o lo tenemos que pagar nosotros los herederos
25/09/2018 16:17
Rosa398
Lo tienen que pagar quienes acepten la herencia del fallecido. Si nadie la acepta, nadie paga; y si su madre acepta la herencia de su esposo (en realidad, el usufructo sobre el tercio de la masa hereditaria) no acepta deuda ninguna, y no tendrá que pagar en consecuencia las que ha dejado el causante. Es decir: en ningún caso paga su madre y , de ustedes, paga quien acepte la herencia.
25/09/2018 16:38
Rosa398
Dependería de si las deudas son gananciales o no. Aunque no hay presunción de ganancialidad, como con los bienes, las deudas derivadas de la adquisición de bienes gananciales o del mantenimiento familiar sí que serían gananciales. Si es el caso la mitad correspondería a tu madre, la otra mitad a los herederos que acepten la herencia, o bien se cancelarían con el patrimonio si se hereda a beneficio de inventario. Si son deudas solo de tu padre, será como dice el abogado, y tu madre no tendrá nada que ver en ellas, serán de quienes aceptéis la herencia.