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Hipoteca con 2 titulares

2 Comentarios
 
Hipoteca con 2 titulares
19/11/2019 14:08
Buenos días, quería hacer una consulta.
Tengo un solar del cual tengo el 100% de la propiedad.
Ahora, junto con mi novia (no casados todavía), vamos a construir una vivienda.
Al solicitar la hipoteca a nombre de ambos me informan que no pueden concedérsela a mi novia porque no es titular del solar y me piden que le venda parte del mismo y nueva escritura para poder conceder hipoteca a ambos.
Mis preguntas serían las siguientes:
1. ¿Hay alguna manera para que puedan conceder la hipoteca a ambos y, al finalizar la obra, escriturar la nueva vivienda a nombre de ambos?
2. ¿Sería conveniente vender un tanto por ciento del solar (20% simbólico) a para mí novia para que constara en la nueva escritura?
3. En el caso que se escriturara ese 20% del solar a nombre de mi novia, ¿También tendríamos que escriturar la vivienda ya terminada con ese tanto por ciento?
Muchas gracias.
19/11/2019 17:47
Sabater85
Le han informado mal. "Hipoteca" es en realidad una elipsis de una expresión más larga: "Préstamo (o crédito) con garantía hipotecaria". La garantía real siempre es algo subordinado a la personal, por lo que los firmantes de la "hipoteca" responden primeramente con su propia solvencia, y solo en el caso de que esta se revele insuficiente, aparece la ejecución hipotecaria. Pero si en este trance no se diera suficiente satisfacción al acreedor, los deudores responderán personalmente, con todos sus bienes presentes y futuros, de lo que falte. Es decir: que la hipoteca la puede firmar cualquier persona que no tenga ninguna propiedad, siempre y cuando participe el propietario.
19/11/2019 20:34
Sabater85
Yo coincido con Grisolia: tiene usted el solar, y puede hipotecar (junto con su novia) la Obra Nueva.

Y como nota meramente informativa, ya que me he puesto a escribir y aunque no sea objeto de la consulta, le comento que existen los préstamos con garantía hipotecaria limitada al bien hipotecado, al amparo del art. 140 de la Ley hipotecaria:

“No obstante lo dispuesto en el artículo ciento cinco, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor."

Obviamente, esto supone una excepción al sistema de responsabilidad universal del deudor con todos sus bienes presentes y futuros consagrado en el art. 1911 CC. Llevo desde 2007 sin ver uno de estos, pero haberlos, como la meigas, haylos.
Hipoteca con 2 titulares | PorticoLegal
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19/11/2019 14:08
Buenos días, quería hacer una consulta.
Tengo un solar del cual tengo el 100% de la propiedad.
Ahora, junto con mi novia (no casados todavía), vamos a construir una vivienda.
Al solicitar la hipoteca a nombre de ambos me informan que no pueden concedérsela a mi novia porque no es titular del solar y me piden que le venda parte del mismo y nueva escritura para poder conceder hipoteca a ambos.
Mis preguntas serían las siguientes:
1. ¿Hay alguna manera para que puedan conceder la hipoteca a ambos y, al finalizar la obra, escriturar la nueva vivienda a nombre de ambos?
2. ¿Sería conveniente vender un tanto por ciento del solar (20% simbólico) a para mí novia para que constara en la nueva escritura?
3. En el caso que se escriturara ese 20% del solar a nombre de mi novia, ¿También tendríamos que escriturar la vivienda ya terminada con ese tanto por ciento?
Muchas gracias.
19/11/2019 17:47
Sabater85
Le han informado mal. "Hipoteca" es en realidad una elipsis de una expresión más larga: "Préstamo (o crédito) con garantía hipotecaria". La garantía real siempre es algo subordinado a la personal, por lo que los firmantes de la "hipoteca" responden primeramente con su propia solvencia, y solo en el caso de que esta se revele insuficiente, aparece la ejecución hipotecaria. Pero si en este trance no se diera suficiente satisfacción al acreedor, los deudores responderán personalmente, con todos sus bienes presentes y futuros, de lo que falte. Es decir: que la hipoteca la puede firmar cualquier persona que no tenga ninguna propiedad, siempre y cuando participe el propietario.
19/11/2019 20:34
Sabater85
Yo coincido con Grisolia: tiene usted el solar, y puede hipotecar (junto con su novia) la Obra Nueva.

Y como nota meramente informativa, ya que me he puesto a escribir y aunque no sea objeto de la consulta, le comento que existen los préstamos con garantía hipotecaria limitada al bien hipotecado, al amparo del art. 140 de la Ley hipotecaria:

“No obstante lo dispuesto en el artículo ciento cinco, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor."

Obviamente, esto supone una excepción al sistema de responsabilidad universal del deudor con todos sus bienes presentes y futuros consagrado en el art. 1911 CC. Llevo desde 2007 sin ver uno de estos, pero haberlos, como la meigas, haylos.