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Humedad en los bajos

2 Comentarios
 
Humedad en los bajos
03/09/2004 09:46
Es obligacion de la comunidad de eliminar las humedades de los pisos bajos y arreglar los desperfectos ?? pintura, rodapie, etc, comentar que la finca tiene 80 años y siempre salen las humedades.
Gracias
03/09/2004 10:10
Yo tb vivo en un bajo, y tiene muchas humedades, y una bajante comunitaria de las cocinas que rompió y hizo desperfectos, y lo arregle todo yo, todos los años pinto. Se lo comenté a la comunidad y se me ignoró..Por eso lo hize yo, pero es que mi comunidad es muy muy especial, si han leido otros mensajes mios,sabrian por que lo digo. Un saludo para todos.
03/09/2004 10:15
Ley de la P.H. - Artículo 10
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones ESTRUCTURALES, DE ESTANQUEIDAD, HABITABILIDAD Y SEGURIDAD.
Esto es lo que está legislado. Toca discernir si estos desperfectos ( en una finca de 80 años) se pueden clasificar de obligado cumplimiento su adecuación. En mi particular opinión, más bien deberian ser motivo de acuerdo formal en junta de propietarios a mayoria simple.
Humedad en los bajos | PorticoLegal
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Humedad en los bajos
03/09/2004 09:46
Es obligacion de la comunidad de eliminar las humedades de los pisos bajos y arreglar los desperfectos ?? pintura, rodapie, etc, comentar que la finca tiene 80 años y siempre salen las humedades.
Gracias
03/09/2004 10:10
Yo tb vivo en un bajo, y tiene muchas humedades, y una bajante comunitaria de las cocinas que rompió y hizo desperfectos, y lo arregle todo yo, todos los años pinto. Se lo comenté a la comunidad y se me ignoró..Por eso lo hize yo, pero es que mi comunidad es muy muy especial, si han leido otros mensajes mios,sabrian por que lo digo. Un saludo para todos.
03/09/2004 10:15
Ley de la P.H. - Artículo 10
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones ESTRUCTURALES, DE ESTANQUEIDAD, HABITABILIDAD Y SEGURIDAD.
Esto es lo que está legislado. Toca discernir si estos desperfectos ( en una finca de 80 años) se pueden clasificar de obligado cumplimiento su adecuación. En mi particular opinión, más bien deberian ser motivo de acuerdo formal en junta de propietarios a mayoria simple.