Hola , tengo que interponer una demanda de procedimiento ordinario .
El demandante es un proveedor al por mayor autónomo de frutas y verduras , actualmente está jubilado y el hotel que pertenece a una S.ANÓNIMA le debe unas facturas del año 2019 . Quisiera saber, si algún compañero me puede ayudar, si tiene competencia la jurisdicción civil o por el contrario es competencia de los juzgados de lo mercantil .
El hecho de que el demandado sea una persona jurídica no varía la jurisdicción. Se trata de un procedimiento civil puro, una demanda de reclamación de cantidad corriente y moliente. Puedes incluso interponer un monitorio si entre demandate y demandado hubo relaciones comerciales donde se emitiesen facturas del tipo que vas a reclamar. Mucho ojo con la prescripción art. 196.4ª CC.
Muchas gracias Grisolia . Si que lo puedo reclamar por monitorio, pero creo que es mejor interponer una demanda por reclamación de cantidad pues tengo que reclamar varias facturas y son elevadas. Unos 90000 € en total más o menos. Gracias también por avisarme por la prescripción. La tengo en cuenta.