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Importe costas juicio verbal (cantidad inferior a 2000€)

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
03/10/2017 10:03
Lea90
El plazo para ejercer la solicitud de tasación de costas es de cinco años desde la firmeza de la sentencia y le tendrán que dar traslado de la misma a efectos para su posible impugnación o no.

Un saludo
03/10/2017 10:07
Lea90
Antes de nada quisiera hacer un par de correcciones a mi escrito de las 19.05 (lo hice desde el móvil a toda velocidad) que en nada afectan al fondo.

1) La frase correcta sería "Presupongo que el letrado de la administración y el juez han actuado correctamente."

2) Cuando sigo que "no caben costas" me refiero a las que son objeto del debate. Los gastos de abogado y procurador.

Respecto al plazo, en mi opinión es de cinco años.

Te recomendaría que solicites una aclaración de sentencia, en la que se fije qué incluyen esas costas.
03/10/2017 12:59
Lea90
disculpad mi ignorancia, me gustaria que me aclaraseis algo, por favor. Si en un pleito, por el motivo que sea, materia, cuantia.... lo que sea, no es preceptiva la intervencion de abogado y procurador, ¿cabe reclamar costas en ese concepto? Yo creia que no...
03/10/2017 13:10
sarapiki
Este tema, como ha dicho en un post anterior el compañero D.Crane, viene regulado en el art. 32.5 de la LEC. que le transcribo parcialmente a continuación: "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio..."

Un saludo
03/10/2017 13:15
Schezlaf
Gracias. Ahi queria yo llegar...

Y entiendo que, si el demandante ha acudido sin abogado ni procurador, entonces es que no eran preceptivos...
03/10/2017 13:58
Lea90
Hay dos supuestos en los que sí puede que se tengan que pagar los gastos de abogado y procurador, aunque no sean preceptivos. Cuando se trate de un monitorio en el que una comunidad de propietarios reclama a un copropietario moroso, y cuando la demanda se ha interpuesto en un lugar distinto al del domicilio del demandado.
03/10/2017 13:59
Lea90
Además de cuando se estime mala fe, pero yo eso solo lo he visto una vez.
03/10/2017 14:51
Lea90
Cuando la demanda se haya tramitado (no interpuesto) en un lugar distinto al del domicilio del demandado. Cuando hago varias cosas a la vez fallo más que una escopeta de feria. Mil perdones.
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Lea90
El plazo para ejercer la solicitud de tasación de costas es de cinco años desde la firmeza de la sentencia y le tendrán que dar traslado de la misma a efectos para su posible impugnación o no.

Un saludo
03/10/2017 10:07
Lea90
Antes de nada quisiera hacer un par de correcciones a mi escrito de las 19.05 (lo hice desde el móvil a toda velocidad) que en nada afectan al fondo.

1) La frase correcta sería "Presupongo que el letrado de la administración y el juez han actuado correctamente."

2) Cuando sigo que "no caben costas" me refiero a las que son objeto del debate. Los gastos de abogado y procurador.

Respecto al plazo, en mi opinión es de cinco años.

Te recomendaría que solicites una aclaración de sentencia, en la que se fije qué incluyen esas costas.
03/10/2017 12:59
Lea90
disculpad mi ignorancia, me gustaria que me aclaraseis algo, por favor. Si en un pleito, por el motivo que sea, materia, cuantia.... lo que sea, no es preceptiva la intervencion de abogado y procurador, ¿cabe reclamar costas en ese concepto? Yo creia que no...
03/10/2017 13:10
sarapiki
Este tema, como ha dicho en un post anterior el compañero D.Crane, viene regulado en el art. 32.5 de la LEC. que le transcribo parcialmente a continuación: "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio..."

Un saludo
03/10/2017 13:15
Schezlaf
Gracias. Ahi queria yo llegar...

Y entiendo que, si el demandante ha acudido sin abogado ni procurador, entonces es que no eran preceptivos...
03/10/2017 13:58
Lea90
Hay dos supuestos en los que sí puede que se tengan que pagar los gastos de abogado y procurador, aunque no sean preceptivos. Cuando se trate de un monitorio en el que una comunidad de propietarios reclama a un copropietario moroso, y cuando la demanda se ha interpuesto en un lugar distinto al del domicilio del demandado.
03/10/2017 13:59
Lea90
Además de cuando se estime mala fe, pero yo eso solo lo he visto una vez.
03/10/2017 14:51
Lea90
Cuando la demanda se haya tramitado (no interpuesto) en un lugar distinto al del domicilio del demandado. Cuando hago varias cosas a la vez fallo más que una escopeta de feria. Mil perdones.