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Impugnacion correos electrónicos.

6 Comentarios
 
Impugnacion correos electrónicos.
18/09/2019 22:12
Estimados Foreros.. Tuve una Vista de Juicio verbal. El demandante presentó unos correos que yo no impugne (la presión y el juez no me dejaron hacerlo). Aunque los hubiese impugnado el juez les puede dar validez?.
19/09/2019 09:37
Nexus6
Si: el juez puede otorgar validez a las pruebas segun su sano juicio. Otra cosa es que luego puedas recurrir en apelación la apreciación de la prueba, pero es difícil que la audiencia lo tumbre.
19/09/2019 10:38
Nexus6
El juez va a ir a una apreciación conjunta de toda la prueba, no se preocupe; no va a centrarse solo en esos correos..
19/09/2019 19:33
Nexus6
Gracias por las respuestas. Osea que aunque yo hubiese impugnado los correos, aunque el juez no se no me dejaba decir nada, (se trata de correos entre letrados), los hubiera admitido....
19/09/2019 20:54
Nexus6
Nexus6: hay que hacerse a la idea de que el que manda es el juez. Da igual si nuestra opinión o interpretación es diferente. Al final tiene que prevalecer alguna postura, y evidentemente corresponde al juez. Sin esa mayor "potencia" del juez el Estado de Derecho sería inviable. No sería un Estado de Derecho, sino un Estado de Opinión, y eso no es ni deseable ni sostenible.
Como siempre digo: puestos a "equivocarnos", mejor que quien se "equivoque" sea el juez.
19/09/2019 21:22
Nexus6
El juzgado admite toda prueba que se le presente salvo aquella que se declare inútil o impertinente: art. 283, LEC.

El art. 11, 1 LOPJ establece que no surtirán efecto las pruebas obtenidas violentando derechos fundamentales. Pero eso no es valorar su admisión, sino su efecto.

El artículo 287 L.E.C. establece que la prueba obtenida ilícitamente puede ser objeto de alegación inmediata, en el juicio, pero puede volverse sobre el asunto en la apelación,aún así aportar los correos entre Letrados no es ilícito, los Juzgados los admiten, en este sentido la Sentencia del TS nº 839/2009, Sala 1ª, de lo Civil, de 29 de Diciembre de 2009, también St. del TC nº 114/1984,Sala 2ª, de 29 de Noviembre de 1984. Igualmente la
ST. de la AP de Málaga, sección 4ª, 663/2016 de 5 de diciembre. Es decir, que impugnarlos no te hubiera servido de nada. En el mismo sentido S. AP de Madrid de 24-7-09; es la opinión mayoritaria. Todas razonan que el derecho a servirse de los medios de prueba amparado en el art. 24 CE (indefensión) prevalece sobre la norma deontológica del deber de secreto entre Letrados, por el mayor rango legal de aquella.

No obstante, en sentido contrario S. AP de Pontevedra de 9-3-12.

Otra cosa es que en el Estatuto General de la Abogacía, art. 34, se prohíbe esta práctica por violar el secreto profesional, y si denuncias al compañero que lo ha hecho (cosa que yo haría, pues me repugna este comportamiento) le pueden aplicar una suspensión de tres meses a dos años.
20/09/2019 11:43
Nexus6
Hoplon. Gracias por tu magnífica y fundamentada respuesta.