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Impugnación de acta. ¿hay que ir forzosamente con abogado y procurador?

13 Comentarios
 
Impugnación de acta. ¿hay que ir forzosamente con abogado y procurador?
05/06/2020 18:14
Estoy por aquí leyendo y me encuentro que para impugnar un acta de reunión de vecinos hay que ir con abogado y procurador.
Significa que si te causan un perjuicio, pongamos de 900 euros, mejor callar que meterse en pleitos. ¿No?
05/06/2020 18:24
Apatito
Porque quiere impugnar un acta?
Esto normalmente no ocurre
05/06/2020 18:32
Apatito
Es que me ha dejado pensativa y no puedo editar.

Voy a poner un supuesto:

El secretario y el presidente se han puesto de acuerdo para poner en el acta de la sesión algo que es falso, algo con lo que se lucran estafando, como las cuentas. Pongamos esos 900 euros.

Si yo denuncio en la policía esa estafa, supongo que irá al Juzgado de Instrucción de Guardia, que eso es gratis.
Pero pasado un tiempo y no me he gastado mi dinero en abogado y procurador, pasado el plazo para impugnar, significa que estoy de acuerdo con las cuentas, aunque en la reunión he dicho que no.

Por lo tanto, esa denuncia en la Policía ya no tiene validez y los estafadores se van de rositas.
05/06/2020 18:38
jalisco
Se me ha adelantado mientras añadía texto.

Una posibilidad que se me ocurre es que la denuncia que hagas en la Policía ya se tome como impugnación del acta.

¿Se manda al Juzgado de lo Penal la denuncia que hagas en la Policía o al Juzgado Ordinario?

Eso de Juzgado Ordinario, ¿qué es?
05/06/2020 18:58
Apatito
El motivo de impugnar el acta, no entero, es que se han puesto gastos inexistentes. Yo me opuse pero fui la única que lo hice y ganó la mayoría. Luego se han enterado otros dos vecinos y también están en contra, aunque todavía somos minoría. También le dije al presidente y le mandé un wasapp que añadiera un tema dos meses antes de la reunión, que es de interés para la comunidad pero al no interesarle, no hizo caso.

También me opuse a su reelección de palabra en la reunión, porque tiene intereses personales con lo que él se lucra. Tampoco se anotó mi oposición ni los motivos. También se ha puesto un acuerdo que ni se propuso. Esto ha indignado a otras dos vecinas. Al menos hay dos testigos que apoyarían lo que digo.
05/06/2020 21:36
Apatito
a la policia no se va a impugnar los problemas que concierne a la LPH, hay que ir al juzgado con abogado y procurador.
en estos blogs los ejemplos no sirven para poder aconsejar
en la junta cuando se presentaron los gastos y la mayoría los aprobó y si usted salvo su voto podrá entonces impugnar, pero esos propietarios si votaron que si no pueden cambiar el voto, y si no acudieron a la junta no pueden votar a posteriori en este punto.
nos podría indicar el tema que no se ha incluido? porque sin datos es muy dificil ayudar
que quiere decir con:
""También me opuse a su reelección de palabra en la reunión,""
si fuguraba como punto del día y que debería figurar, el que usted se oponga no sirve de nada si la mayoría si estaba de acuerdo
en las actas no se tiene que anotar porque se le vota o no se le vota, sólo se anota los resultados.
si en el acta figura un acuerdo que no figuraba y no se votó, podrá impugnar, pero ya le digo que tiene que ir al juzgado
le dejo el art.18 de la LPH

Artículo 18: Impugnación de acuerdos
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
07/06/2020 03:19
Apatito
Tenemos una empresa de seguridad de videovigilancia y alarmas que no sirve para nada. Robaron una vez un coche forzando la puerta del garaje que tiene sensores de alarma y ni se enteraron. Siempre que ha pasado algo, están echando balones fuera. Roban extintores cada dos por tres. Las bicicletas se tienen que guardar en casa. Es una zona conflictiva.

Yo le pedí de palabra y por wasapp al presidente que pusiera para el cambio de empresa de seguridad y no lo ha puesto.

En las cuentas sale una reparación con cambio de cámaras, cajas protectoras y cables que en realidad no se ha hecho, por un precio de 4500 euros. Las cajas son las mismas y los cables también. Tienen manchas de cuando pintaron hace años.

En el acta viene además que se aprobó el cambio de la puerta del garaje, motor y los sensores. Mentira. Se comentó de pasada que la puerta hacía algo de ruido en ruegos y preguntas y ni se votó ni nada. La mayoría de los vecinos pasan de todo.

Con respecto a las votaciones, todo aclarado. Pero sigue mi duda respecto a denunciar en la Policía:

Yo denuncio la estafa en la Policía, que es clara, con respecto al cambio de las cámaras y cables que viene en las cuentas de este año como aprobadas por mayoría, pero con mi voto en contra.
No impugno el acta en el juzgado Ordinario porque me sale más caro el abogado que lo que me roben. La estafa se reparte entre unos 50 vecinos. Sale a unos 90 euros por cabeza.

¿Cuando salga el juicio de la estafa, puede decir el presidente que yo estoy de acuerdo con las cuentas al no haberlas impugnado por tanto conforme y por lo tanto, el juez cierre el caso?

Y si es tan amable de responder también, ¿puedo denunciar que se han inventado lo del cambio de la puerta en el acta en la policía?
07/06/2020 09:45
Apatito
usted tiene una idea que piensa que es correcta, ignorando el art. 18 de la LPH.
Si usted cree que se debe de actuar así pues vaya a la policia denuncie y luego nos cuenta para sacarnos del error
08/06/2020 02:04
Apatito
No entiendo el porqué dice usted que ignoro el art. 18.

Relativo al voto de otros vecinos ya le he reconocido que tiene usted razón.

Una duda que le he expuesto es:

Pero sigue mi duda respecto a denunciar en la Policía:

...Yo denuncio la estafa en la Policía, que es clara, con respecto al cambio de las cámaras y cables que viene en las cuentas de este año como aprobadas por mayoría, pero con mi voto en contra.
No impugno el acta en el juzgado Ordinario porque me sale más caro el abogado que lo que me roben. La estafa se reparte entre unos 50 vecinos. Sale a unos 90 euros por cabeza.

¿Cuando salga el juicio de la estafa, puede decir el presidente que yo estoy de acuerdo con las cuentas al no haberlas impugnado por tanto conforme y por lo tanto, el juez cierre el caso.

No entiendo qué relación tiene con el Ar. 18 que me vuelve a mencionar o que si está usted en un error. ¿Podría aclararme al menos esa duda?

¿Puede afectar a la denuncia que haga en la Policía el no haber procedido a impugnar las cuentas en el Juzgado Ordinario?
08/06/2020 02:08
Apatito
He vuelto a leer el Art. 18 con detenimiento y sigo perpleja por su respuesta. Por favor, acláreme eso.
08/06/2020 09:54
Apatito
el primer párrafo se lo deja palmariamente claro
Artículo 18: Impugnación de acuerdos
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

Usted en la LPH encuentra algún art. que le indique que tiene que denunciar en la policia?

pero de cualquier forma, si usted sigue pensando en ir a la policía a denunciar una posible estafa en las cuentas aprobadas por mayoría en su comunidad, ya le dije que fuese y que nos contase que le indican para sacarme de mi error
08/06/2020 11:07
Apatito
Apatito, esto debería haberlo planteado en el foro de propiedad horizontal o en el foro de derecho penal. Este es de derecho procesal. En todo caso, tiene toda la razón Jalisco: puede usted impugnar el acuerdo que le parezca bien, pero una denuncia por estafa se la van a archivar sin más. Una estafa es un engaño no sobrevenido, sino que responde a un plan preconcebido en que una o más personas se conciertan para provocar error en otra, con el fin de ocasionarle un daño patrimonial. Esto no tiene absolutamente nada que ver con lo que usted relata, que no es más que un disenso en una cuenta y en la forma de llevar la comunidad, lo cual tiene sus propios cauces de debate y litigio, que no son una comisaría de policía. Con el archivo de la causa (si es que se la tramitan en la policía) los vecinos denunciados podrán iniciar contra usted un procedimiento por denuncia y acusación falsas. No se obstine en buscar una acción penal porque a usted le venga mejor al bolsillo, y proceda como marca la ley.
08/06/2020 17:43
Apatito
Perdón en primer lugar por publicarlo aquí. No se como he metido la pata de esta forma. Creía que había colgado la pregunta en el foro de P.H.

Totalmente cierto que me quiero ahorrar en el bolsillo. Pero también es que en lo que usted dice:

"Una estafa es un engaño no sobrevenido, sino que responde a un plan preconcebido en que una o más personas se conciertan para provocar error en otra, con el fin de ocasionarle un daño patrimonial "

Pues vale, se han puesto de acuerdo un mínimo de dos personas.
Plan preconcebido: En poner unos gastos falsos en las cuentas.
Para provocar un error en otra: En este caso es el resto de la comunidad. No se si esto ya es excluyente. Corríjame. Un error en otra/s: El hacernos creer que se han producido unos gastos que en realidad no se han producido.

Y permítame que haga un comentario. A un muerto de hambre que se le pille como trilero en la calle, se le cae el pelo. A un administrador no incurre en responsabilidad penal en el caso expuesto y es más, si quieres ir a por él, tienes que gastarte tu dinero, que supongo que ni aún ganando, no lo vas a recuperar.

Si es así, le digo a mi sobrino que mañana que se meta a Derecho y se presente a la oposición de A.F.U. porque se va a poner las botas sin riesgo.

De todas formas, agradezco su delicadeza al contestar.
08/06/2020 17:52
Apatito
Y de todas formas, veré si puedo acceder a lo de asistencia letrada por falta de recursos. Que aquí no encuentro como editar.