Buenas tardes, para impugnar un acta hay que llevar abogado y procurador? Después de impugnar el acta hay que ir a juicio para defender el motivo de la impugnación. Hay que estar al corriente de pago para poder impugnar? ¿Cómo es el proceso?. Espero vuestras respuestas. gracias Saludos MilagrosS.
No se impugna un acta, sino uno o varios acuerdos. Para poder impugnar en el juzgado, se necesita reunir los siguientes requisitos: 1º Haber asistido a la Junta y haber votado en contra de los acuerdos a impugnar, salvando el voto. 2º Si no se ha asistido a la Junta, dar el voto negativo por escrito dirigido al Secretario, a los acuerdos a impugnar, dentro de los 30 días siguientes a haber recibido el acta.
Estimada Milagros, Efectivamente, para impugnar un acta es necesario iniciar un procedimiento por medio de abogado y procurador, por Ley. Cuestión distinta es que después el Juzgado condenara a la otra parte a las costas procesales, de forma que a usted se le reintegraría el coste de abogado y procurador, pero eso es ya adelantar. La demanda, por medio de abogado y procurador por Ley, debe ser de juicio ordinario por razón de la materia, y da lugar a que se celebre una audiencia previa, que es un acto en Sala ante el Juez, y el posterior juicio. Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le ampliaremos información. Un cordial saludo.