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Incapacidad permanente para todo tipo de trabajo

69 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 69 comentarios
24/02/2012 22:25
Por supuesto que te deseo suerte .

Respecto a que la cosa está muy mal y "no dan nada a nadie"...la culpa la tiene aquel que finge , engaña , y defrauda al sistema.
Resultado: Las pensiones se miran con lupa.
....y me parece muy bien....
¡Que se conceda una pensión a quien realmente esté enfermo y cumpla los requisitos legales!
Luego frien a los que están trabajando a impuestos para cubrir esas pensiones , y si son pensiones justamente merecidas , pues toca aguantarse , pero no es de recibo pagar a base de impuestos la pensión de un señor , obtenida por via fraude.
Y luego pasa lo que pasa ,....pués que hay que mirar las pensiones con lupa.
Para sostener el sistema se necesita que el mayor número posible de personas en edad de trabajar, estén en activo , y así , con mucha más "facilidad", la persona enferma tiene garantizada su pensión.
En fin, estas son paranoias mias.
Insisto, suerte y que se haga justicia con tu caso.
25/02/2012 19:34
Esta es la web para mirar tu expediente

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=204

Una curiosidad:
¿siempre has sido autonoma o es sólo desde hace 5 meses?
Te van a preguntar por tu "profesion habitual" tanto la actual como las anteriores, si ha habido cambios significativos.
26/02/2012 17:44
En el año 1999 trabaje en tres empresas diferentes. Soy autonoma desde el año 2000 pero en el año 2009 me di de baja de autonoma 3 meses y luego me volvi a dar de alta hasta el dia de hoy.
26/02/2012 19:47
Mira yo no se si te lo han dicho, o si me estoy quivocando, pero una de las condiciones es de haber cotizado un minimo de quinze años i esto tu no lo expresas o al menos no lo he visto escrito, insisto si me equivoco perdon, pero ahi puede estar una de las cuestiones de la denegacion.
26/02/2012 23:28
magra12, lo que dices NO es cierto, son los tipicos comentarios de bares
27/02/2012 11:40
Con reespecto al requisito de años cotizados es relatiovo. Depende de tu edad y si es por enfernmedad común que creo es su caso. A más si no cumple requisitos de clotixación. y cumple otros para la no contributiva ... Lo dicho es relativo.
El requisiti de cotización egixible si que lo puedes consultar en la oficicina de la ss.Por lo menos te orienta en este punto
27/02/2012 16:53
Ya pase por EVI, hoy mi cotización son de 10 años y 4 meses, a partir de ahora no se lo que pasará, la persona que me atendió fue amable, me hizo un par de pruebas, aunque no se sabe que es mejor, si amable o directo.
27/02/2012 16:56
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad PENDIENTE
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades PENDIENTE
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas PENDIENTE
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
27/02/2012 16:57
Eso pone en mi expediente que lo volveré a mirar mañana. ¿Que me decís? no es muy pronto, todo esto?
27/02/2012 17:07
Tardarán dias (incluso semanas) hasta llegar al punto 4º concluido.
Luego habrá una pausa hasta concluir el punto 5º, y a partir de ahí será relativamente rápido el resto.
(siempre partiendo de que haya resolución a tu favor)
27/02/2012 17:08
Incapacidad motivada por enfermedad común o accidente no laboral:

Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Creo que si cumplo los requisitos.
27/02/2012 17:19
Alguien me aclara mejor lo de la cotizacion por favor:

Incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Esas reducciones anatómicas o funcionales podían existir en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social y no impedir la calificación de la situación de incapacidad permanente, si se trata de un minusválido al que, con posterioridad, las reducciones se le han agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de su capacidad laboral.

Para la valoración de la incapacidad permanente no es preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas.

Por otra parte, tampoco obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

También tiene la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsiste una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal: 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante los mismos puede darse el alta médica por curación.

En este caso, el hecho causante de la prestación por contingencias comunes se entiende producido como en los casos en los que no hay tal prórroga: en la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que deriva (art. 13 OM 18.1.86 y TS 4.12.00).
27/02/2012 20:28
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/140754
Actualizado el 12 enero 2012
27/02/2012 20:47
Perdona lo he leído de cabo a rabo y no me he enterado de nada, perdona por las molestias.
28/02/2012 14:39
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades PENDIENTE
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas PENDIENTE
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
28/02/2012 17:57
nniiobe...
casi se puede palpar tu ansiedad desde aquí.
Relájate mujer, aún no hay nada significativo en tu expediente.
Como te dije anteriormente, mientras estén los ocho puntos , la cosa va bien.
Como te diría.....
Alea Iacta Est.
29/02/2012 15:05
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades PENDIENTE
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE

¿Porque esta antes concluido el punto cuatro que el punto tres?
29/02/2012 15:25
porque aún el EVI no se ha pronunciado.
Lo hará en breve, y su pronunciación es fundamental
29/02/2012 15:34
Jolín que nervios mañana ni se si mirar porque cada día hay algo nuevo, estoy de los nervios no se si, va bien o mal.
29/02/2012 16:03
Mi vida laboral empieza como todas del trabajo mas actual al mas antiguo así empieza mi vida laboral:

AUTONOMO 01.07.2009 01.07.2009 ---- --- --- -- 945

Esa baja y esa alta fue por beneficiarme de el 50% del pago del autónomo ya que los que tenemos minusvalía pagamos la mitad.

Teniendo cotizados en un computo general de:

10 años
4 meses
0 días

¿Pasa algo? ¿O se computa toda la suma trabajada?

Espero respuesta pronta porque me estoy comiendo las uñas.
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69 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 69 comentarios
24/02/2012 22:25
Por supuesto que te deseo suerte .

Respecto a que la cosa está muy mal y "no dan nada a nadie"...la culpa la tiene aquel que finge , engaña , y defrauda al sistema.
Resultado: Las pensiones se miran con lupa.
....y me parece muy bien....
¡Que se conceda una pensión a quien realmente esté enfermo y cumpla los requisitos legales!
Luego frien a los que están trabajando a impuestos para cubrir esas pensiones , y si son pensiones justamente merecidas , pues toca aguantarse , pero no es de recibo pagar a base de impuestos la pensión de un señor , obtenida por via fraude.
Y luego pasa lo que pasa ,....pués que hay que mirar las pensiones con lupa.
Para sostener el sistema se necesita que el mayor número posible de personas en edad de trabajar, estén en activo , y así , con mucha más "facilidad", la persona enferma tiene garantizada su pensión.
En fin, estas son paranoias mias.
Insisto, suerte y que se haga justicia con tu caso.
25/02/2012 19:34
Esta es la web para mirar tu expediente

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=204

Una curiosidad:
¿siempre has sido autonoma o es sólo desde hace 5 meses?
Te van a preguntar por tu "profesion habitual" tanto la actual como las anteriores, si ha habido cambios significativos.
26/02/2012 17:44
En el año 1999 trabaje en tres empresas diferentes. Soy autonoma desde el año 2000 pero en el año 2009 me di de baja de autonoma 3 meses y luego me volvi a dar de alta hasta el dia de hoy.
26/02/2012 19:47
Mira yo no se si te lo han dicho, o si me estoy quivocando, pero una de las condiciones es de haber cotizado un minimo de quinze años i esto tu no lo expresas o al menos no lo he visto escrito, insisto si me equivoco perdon, pero ahi puede estar una de las cuestiones de la denegacion.
26/02/2012 23:28
magra12, lo que dices NO es cierto, son los tipicos comentarios de bares
27/02/2012 11:40
Con reespecto al requisito de años cotizados es relatiovo. Depende de tu edad y si es por enfernmedad común que creo es su caso. A más si no cumple requisitos de clotixación. y cumple otros para la no contributiva ... Lo dicho es relativo.
El requisiti de cotización egixible si que lo puedes consultar en la oficicina de la ss.Por lo menos te orienta en este punto
27/02/2012 16:53
Ya pase por EVI, hoy mi cotización son de 10 años y 4 meses, a partir de ahora no se lo que pasará, la persona que me atendió fue amable, me hizo un par de pruebas, aunque no se sabe que es mejor, si amable o directo.
27/02/2012 16:56
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad PENDIENTE
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades PENDIENTE
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas PENDIENTE
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
27/02/2012 16:57
Eso pone en mi expediente que lo volveré a mirar mañana. ¿Que me decís? no es muy pronto, todo esto?
27/02/2012 17:07
Tardarán dias (incluso semanas) hasta llegar al punto 4º concluido.
Luego habrá una pausa hasta concluir el punto 5º, y a partir de ahí será relativamente rápido el resto.
(siempre partiendo de que haya resolución a tu favor)
27/02/2012 17:08
Incapacidad motivada por enfermedad común o accidente no laboral:

Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Creo que si cumplo los requisitos.
27/02/2012 17:19
Alguien me aclara mejor lo de la cotizacion por favor:

Incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Esas reducciones anatómicas o funcionales podían existir en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social y no impedir la calificación de la situación de incapacidad permanente, si se trata de un minusválido al que, con posterioridad, las reducciones se le han agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de su capacidad laboral.

Para la valoración de la incapacidad permanente no es preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas.

Por otra parte, tampoco obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

También tiene la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsiste una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal: 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante los mismos puede darse el alta médica por curación.

En este caso, el hecho causante de la prestación por contingencias comunes se entiende producido como en los casos en los que no hay tal prórroga: en la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que deriva (art. 13 OM 18.1.86 y TS 4.12.00).
27/02/2012 20:28
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/140754
Actualizado el 12 enero 2012
27/02/2012 20:47
Perdona lo he leído de cabo a rabo y no me he enterado de nada, perdona por las molestias.
28/02/2012 14:39
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades PENDIENTE
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas PENDIENTE
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
28/02/2012 17:57
nniiobe...
casi se puede palpar tu ansiedad desde aquí.
Relájate mujer, aún no hay nada significativo en tu expediente.
Como te dije anteriormente, mientras estén los ocho puntos , la cosa va bien.
Como te diría.....
Alea Iacta Est.
29/02/2012 15:05
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades PENDIENTE
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE

¿Porque esta antes concluido el punto cuatro que el punto tres?
29/02/2012 15:25
porque aún el EVI no se ha pronunciado.
Lo hará en breve, y su pronunciación es fundamental
29/02/2012 15:34
Jolín que nervios mañana ni se si mirar porque cada día hay algo nuevo, estoy de los nervios no se si, va bien o mal.
29/02/2012 16:03
Mi vida laboral empieza como todas del trabajo mas actual al mas antiguo así empieza mi vida laboral:

AUTONOMO 01.07.2009 01.07.2009 ---- --- --- -- 945

Esa baja y esa alta fue por beneficiarme de el 50% del pago del autónomo ya que los que tenemos minusvalía pagamos la mitad.

Teniendo cotizados en un computo general de:

10 años
4 meses
0 días

¿Pasa algo? ¿O se computa toda la suma trabajada?

Espero respuesta pronta porque me estoy comiendo las uñas.