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incapacidad permanente total seguros

48 Comentarios
Viendo 41 - 48 de 48 comentarios
17/05/2015 23:24
Ipete,

Donde puedo mirar eso?? ya que el unico documento que tengo aca es la poliza del seguro con las coberturas y valores...te puedo enviar la poliza a tu email se me puedes facilitarlo...
17/05/2015 23:30
Hola
las pólizas aunque deberían no siempre son tal y como exige el convenio colectivo así que lo que tienes que hacer es buscar en google CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA ó CONSTRUCCION ó SEGURIDAD ¿Sabes? El sector de tu trabajo en cuestión, y encontrarás en internet un documento seguramente donde revisandote los artículos de tu convenio encontrarás el que habla del tema y sales de dudas directamente.

Buenas noches
17/05/2015 23:35
ok Ipete, voy buscarlo....muchas gracias!!
17/05/2015 23:51
Ipete,

Yo era de la banca en el convenio colectivo que acabo de encontrar no me habla nada de sobre inmdenizacionde seguros pero tiene eso sobre Incapacidad:

Artículo 35º.- Incapacidad permanente total para la profesión
habitual.
1.- Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación
de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad
permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare
una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido
perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le
suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le
correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto
de paga establecido en el artículo 19.7 y la percepción RAE regulada en el
artículo 19.8 por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez
deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
La Empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada
mes natural.
2.- La cantidad complementaria así determinada no se alterará en
menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la
Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de
la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento
de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar,
por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la
pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se
incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social
3.- Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los
mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les
impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la
disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
4.- Cuando la incapacidad de un empleado de Banca le sobrevenga
como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de
servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del
artículo 38, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le
falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplicarán las
disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la
misma.
20/01/2016 19:09
hola, tengo una invalidez permanente total reconocida por la seguridad social y tenia na poliza de seguro de la empresa que trabaje que cobria incapacidad profesional. El hecho causante del la invalidez ha sido un problema serio de espalda por lo cual me opere 2 veces y las 2 cirurgia he hecho aun estando de alta en esta empresa y solo despues de 4 meses de operada que sali de la misma. Ahora mi abogado ha solicitado el pago de la indenizacion de esta poliza a seguradora pero la misma dice que cuando se reconocio la incapacidad ya no trabajava en esta empresa y no quierem pagar. Esta correcto eso???
20/01/2016 21:22

Hola Catycl,

Díganos Vd. si es correcto o no. Si ya no estaba trabajando, lógicamente no tiene derecho a la indemnización, pero si Vd. viene de un proceso de IT ¡por supuesto que sí!.

Ya nos lo aclarará.

Saludos
20/01/2016 23:12
si yo estava en un proceso de It y estava de baja cuando me opere y el hecho causante de la invalidez aparecio cuando yo aun estava en esta empresa. Cree que la seguradora puede me pagar por las buenas o tendre que solicitar el pago judicialmente?
16/03/2016 18:12
Bueno otro abogado ha hecho la reclamacion a seguradora y ahora lo pasaran a la asesoria juridica que esta mirando y estudiando mi caso. Bueno, el hecho de que estea con la asesoria juridica es una buena esperanza para que yo cobre la indenizacion??mi caso lo exp
07/04/2017 13:51
gusbeni
Yo tengo la ipt desde hace casi 3 años.
Tengo el seguro del piso y quisiera saber si tengo derecho a cobrar algo.
El seguro de la casa lo tengo con la BBK.
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incapacidad permanente total seguros

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17/05/2015 23:24
Ipete,

Donde puedo mirar eso?? ya que el unico documento que tengo aca es la poliza del seguro con las coberturas y valores...te puedo enviar la poliza a tu email se me puedes facilitarlo...
17/05/2015 23:30
Hola
las pólizas aunque deberían no siempre son tal y como exige el convenio colectivo así que lo que tienes que hacer es buscar en google CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA ó CONSTRUCCION ó SEGURIDAD ¿Sabes? El sector de tu trabajo en cuestión, y encontrarás en internet un documento seguramente donde revisandote los artículos de tu convenio encontrarás el que habla del tema y sales de dudas directamente.

Buenas noches
17/05/2015 23:35
ok Ipete, voy buscarlo....muchas gracias!!
17/05/2015 23:51
Ipete,

Yo era de la banca en el convenio colectivo que acabo de encontrar no me habla nada de sobre inmdenizacionde seguros pero tiene eso sobre Incapacidad:

Artículo 35º.- Incapacidad permanente total para la profesión
habitual.
1.- Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación
de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad
permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare
una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido
perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le
suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le
correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto
de paga establecido en el artículo 19.7 y la percepción RAE regulada en el
artículo 19.8 por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez
deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
La Empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada
mes natural.
2.- La cantidad complementaria así determinada no se alterará en
menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la
Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de
la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento
de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar,
por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la
pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se
incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social
3.- Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los
mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les
impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la
disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
4.- Cuando la incapacidad de un empleado de Banca le sobrevenga
como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de
servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del
artículo 38, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le
falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplicarán las
disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la
misma.
20/01/2016 19:09
hola, tengo una invalidez permanente total reconocida por la seguridad social y tenia na poliza de seguro de la empresa que trabaje que cobria incapacidad profesional. El hecho causante del la invalidez ha sido un problema serio de espalda por lo cual me opere 2 veces y las 2 cirurgia he hecho aun estando de alta en esta empresa y solo despues de 4 meses de operada que sali de la misma. Ahora mi abogado ha solicitado el pago de la indenizacion de esta poliza a seguradora pero la misma dice que cuando se reconocio la incapacidad ya no trabajava en esta empresa y no quierem pagar. Esta correcto eso???
20/01/2016 21:22

Hola Catycl,

Díganos Vd. si es correcto o no. Si ya no estaba trabajando, lógicamente no tiene derecho a la indemnización, pero si Vd. viene de un proceso de IT ¡por supuesto que sí!.

Ya nos lo aclarará.

Saludos
20/01/2016 23:12
si yo estava en un proceso de It y estava de baja cuando me opere y el hecho causante de la invalidez aparecio cuando yo aun estava en esta empresa. Cree que la seguradora puede me pagar por las buenas o tendre que solicitar el pago judicialmente?
16/03/2016 18:12
Bueno otro abogado ha hecho la reclamacion a seguradora y ahora lo pasaran a la asesoria juridica que esta mirando y estudiando mi caso. Bueno, el hecho de que estea con la asesoria juridica es una buena esperanza para que yo cobre la indenizacion??mi caso lo exp
07/04/2017 13:51
gusbeni
Yo tengo la ipt desde hace casi 3 años.
Tengo el seguro del piso y quisiera saber si tengo derecho a cobrar algo.
El seguro de la casa lo tengo con la BBK.