Donde puedo mirar eso?? ya que el unico documento que tengo aca es la poliza del seguro con las coberturas y valores...te puedo enviar la poliza a tu email se me puedes facilitarlo...
Hola las pólizas aunque deberían no siempre son tal y como exige el convenio colectivo así que lo que tienes que hacer es buscar en google CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA ó CONSTRUCCION ó SEGURIDAD ¿Sabes? El sector de tu trabajo en cuestión, y encontrarás en internet un documento seguramente donde revisandote los artículos de tu convenio encontrarás el que habla del tema y sales de dudas directamente.
Yo era de la banca en el convenio colectivo que acabo de encontrar no me habla nada de sobre inmdenizacionde seguros pero tiene eso sobre Incapacidad:
Artículo 35º.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1.- Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto de paga establecido en el artículo 19.7 y la percepción RAE regulada en el artículo 19.8 por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada mes natural. 2.- La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social 3.- Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 4.- Cuando la incapacidad de un empleado de Banca le sobrevenga como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del artículo 38, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplicarán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la misma.
hola, tengo una invalidez permanente total reconocida por la seguridad social y tenia na poliza de seguro de la empresa que trabaje que cobria incapacidad profesional. El hecho causante del la invalidez ha sido un problema serio de espalda por lo cual me opere 2 veces y las 2 cirurgia he hecho aun estando de alta en esta empresa y solo despues de 4 meses de operada que sali de la misma. Ahora mi abogado ha solicitado el pago de la indenizacion de esta poliza a seguradora pero la misma dice que cuando se reconocio la incapacidad ya no trabajava en esta empresa y no quierem pagar. Esta correcto eso???
Díganos Vd. si es correcto o no. Si ya no estaba trabajando, lógicamente no tiene derecho a la indemnización, pero si Vd. viene de un proceso de IT ¡por supuesto que sí!.
si yo estava en un proceso de It y estava de baja cuando me opere y el hecho causante de la invalidez aparecio cuando yo aun estava en esta empresa. Cree que la seguradora puede me pagar por las buenas o tendre que solicitar el pago judicialmente?
Bueno otro abogado ha hecho la reclamacion a seguradora y ahora lo pasaran a la asesoria juridica que esta mirando y estudiando mi caso. Bueno, el hecho de que estea con la asesoria juridica es una buena esperanza para que yo cobre la indenizacion??mi caso lo exp
Yo tengo la ipt desde hace casi 3 años. Tengo el seguro del piso y quisiera saber si tengo derecho a cobrar algo. El seguro de la casa lo tengo con la BBK.