Yo tengo la ipt desde hace casi 3 años. Tengo el seguro del piso y quisiera saber si tengo derecho a cobrar algo. El seguro de la casa lo tengo con la BBK.
Bueno otro abogado ha hecho la reclamacion a seguradora y ahora lo pasaran a la asesoria juridica que esta mirando y estudiando mi caso. Bueno, el hecho de que estea con la asesoria juridica es una buena esperanza para que yo cobre la indenizacion??mi caso lo exp
si yo estava en un proceso de It y estava de baja cuando me opere y el hecho causante de la invalidez aparecio cuando yo aun estava en esta empresa. Cree que la seguradora puede me pagar por las buenas o tendre que solicitar el pago judicialmente?
Díganos Vd. si es correcto o no. Si ya no estaba trabajando, lógicamente no tiene derecho a la indemnización, pero si Vd. viene de un proceso de IT ¡por supuesto que sí!.
hola, tengo una invalidez permanente total reconocida por la seguridad social y tenia na poliza de seguro de la empresa que trabaje que cobria incapacidad profesional. El hecho causante del la invalidez ha sido un problema serio de espalda por lo cual me opere 2 veces y las 2 cirurgia he hecho aun estando de alta en esta empresa y solo despues de 4 meses de operada que sali de la misma. Ahora mi abogado ha solicitado el pago de la indenizacion de esta poliza a seguradora pero la misma dice que cuando se reconocio la incapacidad ya no trabajava en esta empresa y no quierem pagar. Esta correcto eso???
Yo era de la banca en el convenio colectivo que acabo de encontrar no me habla nada de sobre inmdenizacionde seguros pero tiene eso sobre Incapacidad:
Artículo 35º.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1.- Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto de paga establecido en el artículo 19.7 y la percepción RAE regulada en el artículo 19.8 por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada mes natural. 2.- La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social 3.- Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 4.- Cuando la incapacidad de un empleado de Banca le sobrevenga como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del artículo 38, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplicarán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la misma.
Hola las pólizas aunque deberían no siempre son tal y como exige el convenio colectivo así que lo que tienes que hacer es buscar en google CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA ó CONSTRUCCION ó SEGURIDAD ¿Sabes? El sector de tu trabajo en cuestión, y encontrarás en internet un documento seguramente donde revisandote los artículos de tu convenio encontrarás el que habla del tema y sales de dudas directamente.
Donde puedo mirar eso?? ya que el unico documento que tengo aca es la poliza del seguro con las coberturas y valores...te puedo enviar la poliza a tu email se me puedes facilitarlo...
Hola a todos catycl la forma de averiguar si te pertenece ó no es mirándolo en el convenio colectivo del sector en el que trabajabas ya que hay sectores en los que la indemnización te pertenece únicamente si la lesión es por accidente laboral y hay sectores en los que su convenio colectivo dice que te pertenece aunque la lesión te la hubieras echo en el parque acuático en tu día libre¿sabes? Tienes que mirártelo un saludo
yo acabo de tener la setencia en firme favorable a mi y que por lo tanto ha reconocido mi invalidez permanente total por un problema en la espalda . Que pasa que cuando me opere 2 veces en la espalda yo aun tenia vinculo en esta empresa y la misma tenia un seguro coletivo de vida en lo cual nos asegurava un importe para incapacidad profesional y mi gustaria saber se tengo derecho a reclamar tal inmdenizacion.
Hola a todos Me dirijo a Gusbeni de nuevo Espero que hayas mejorado,¿me podrías decir si te pagaron tras el acto de conciliación ó fue despues tras la demanda? Gracias Un saludo y buena suerte a todos
Gracias, Igualmente he hecho una solicitud de agravamiento, ya que en este año tengo nuevas patologias y estado ingresada varias veces. Por eso tengo el doble de informes que cuando fuí en diciembre del 2013. Pero ya te digo que ojala no tubiese ninguno por que lo estoy pasando fatal.
Lo mejor es ver en la resolución la fecha que te pone para la "probable" revisión, porque esta claro que un mes antes tienes que ir recopilando informes. Porque llaman seguro.
Yo ahora a esperar la valoración de este agravamiento.
Y espero que no sea 1 año.. al menos 2.. para descansar..
Lo primero darte mucha esperanza ¡Animo Natalieh! Confió en que el resultado te sea favorable, teniendo en cuenta que 12 meses no son prácticamente nada de tiempo para una mejoría.
Pensando en que tan solo en un año ya te han citado para revisión, me parece que no habrás podido aportar nuevos informes médicos, ¿verdad?. A no ser que:
o bien les sirva con la prueba o pruebas que te hagan in situ,
o bien que te hayas tenido que dedicar estos 12 meses a recopilar informes de tus médicos.
¿Y asi recolectando informes hay que estar siempre?
Supongo que depende la valoración que hagan cuando te reconocen el grado. Porque a mi me dieron una total en diciembre del 2013. Por dos enfermedades degenerativas crónicas, y ayer pase la primera revisión. Es decir, en un año me llamaron.
Ahora a esperar la respuesta y saber el tiempo para otra revisión. Que parece que es cada año.. Es un sin vivir..
¿Se revisan mas las incapacidades permanentes Absolutas que las Totales?
A priori supongo que las Absolutas están mas controladas. Y si estoy en lo cierto, ¿tras esa posible revisión a los dos años...ya no habra mas revisiones?
Y ¿en que consiste la revisión?. Podrían llegar con la revisiónn a determinar mejoría y extingir el derecho, quedando de nuevo a la deriva del mercado laboral con la patología que propició el dictamen previo?
Por otra parte, ese "podrá ser revisada" , puede que sea tan solo un método de control de estos ciudadanos?.¿Una simple revisión?
Pero me choca en segun que casos, porque hay situaciones, cuanto menos, irreversibles. ¿verdad?
Gusbeni ¿te han citado para la revisión por agravamiento o mejoría? Decías en agosto que no, pero ¿en estos meses tampoco?
A los demás y a stik en particular, que decía que "hay incapacidades que no se revisan jamas (aunque tengan fecha de revisión)" me gustaría preguntaros si esto así un mero formalismo. O la frase " podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del.../..../..........." es una espada de damocles con la que vivir carga do a parte de la cruz que cada cual tiene con su patología
A mi me han concedido IPT hace 2 meses y el otro día me comento un conocido que también tiene IPT que al el en su día cuando se la concedieron le dio el banco una indemnización no sabia si por el contrato de la cuenta corriente o por la hipoteca, alguien sabe algo de este tema? Un saludo