Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

incapacidad permanente total seguros

48 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 48 comentarios
Incapacidad permanente total seguros
25/09/2013 19:01
Hola:
Me dieron una IPT por accidente de trabajo,tuve el accidente en octubre del 2011 y me dieron la resolución en mayo del 2013 y me pone:

La calificación del trabajador como incapacitado permanente,en grado de TOTAL.
La calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-5-2014.
Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años(articulo 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores(B.O.E.29-3-1995)
El convenio estatal de jardinería en el articulo 45 pone:Si como consecuencia de accidente laboral, se derivara una situacion de invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta,para toda clase de trabajo por accidente laboral,la empresa abonara al trabajador,a tanto alzado de una sola vez y a partir de la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo la cantidad de 18.030,36 euros.

Las empresas suscribirán a tal efecto la correspondiente póliza con una compañía de seguros en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente.

El seguro me comenta que no me paga hasta que me revisen ,y mientras me sigan revisando durante años no me paga el dinero,o por lo contrario me lo ingresan pero tengo que firmar un documente en el cual debo comprometerme con la aseguradora a devolver el dinero en caso de que me den el alta.
Pregunto:
¿Es legal lo que el seguro me exige?
¿Existe alguna ley o decreto que contemple lo que ellos me exigen ?
Por favor espero sus respuestas.
SALUDOS Y GRACIAS.
25/09/2013 20:58

La incapacidad tiene que estar RECONOCIDA por un organismo oficial , pero no REVISADA.
Pídale usted a ellos la clausula del contrato de ese seguro donde dice que tiene que estar REVISADA.
Hay incapacidades que no se revisan jamás.(aunque tengan fecha de revisión)
Pregunte entonces cuando están dispuestos a pagar.
Obviamente tratan de ganar tiempo por si acaso le revisan y le retiran la incapacidad.
Estrategia pura y dura.
26/09/2013 10:03
Gracias,yo pienso lo mismo y no hay ley donde se contemple lo que ellos me piden.
26/09/2013 10:09
Creo que tendras que ponerte en manos de abogados,te cobraran el 10% casi seguro, pero tendras lo tuyo.
Intenta ponerte en contacto con el seguro via e-mail, a la atencion del asegurado y le comentas lo que Stick te dice...."Pídale usted a ellos la clausula del contrato de ese seguro donde dice que tiene que estar REVISADA."
Casi seguro que te daran largas, pero no pierdes nada por intentarlo, si sigen dando largas, al abogado " de cabeza".
26/09/2013 10:39
Coincido con stik, por esa regla de tres no te la pagan hasta que llegues a los 67 años, que es la edad de jubilación ya que hasta entonces te pueden revisar.
Antes de gastarte el dinero en abogados envíales un requerimiento mediante burofax y les emplazas a que te paguen en cumplimiento del contrato del seguro que la empresa tiene suscrito y del que eres beneficiario.
Si siguen en sus trece o no responden, creo que has de esperar dos meses para poner una reclamación en la Dirección General de Seguros.
Aquí tienes toda la información: http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/
01/10/2013 10:08
Hola:muchas gracias por contestarme,se lo he comentado a un abogado laboral y me comenta lo mismo que me han dicho ustedes,y voy a denunciar ya que el seguro no me da una solución.
01/10/2013 10:48
Amarra bien los honorarios, por escrito. No dejes nada al azar.
01/10/2013 12:59
Hola, no se si te servirá mi escrito. Mi marido tiene la Absoluta y también con un seguro de vida que firmo en la Ford donde trabajaba y le cubría la Absoluta.Cuando lo pidió mi abogado, respondieron que cuando lo revisen y se la vuelvan a dar ya la puedo cobrar y en caso de no revisión, la puedo cobrar cuando haga dos años que le dieron la Abasoluta, lo que seria noviembre del 2014.Resumiendo, revisen o no, son dos años de plazo para poderlo cobrar, nada más haga dos años que tuvo reconocida la Absoluta ( o en tú caso la total) ya por ley, se pueden cobrar.
01/10/2013 13:28
Violeta, a ti te vendieron la moto (dicho con cariño), en su momento ya te lo dije. ¿Que te parece bien esperar esos dos años? Estupendo, pero no es así. A tu marido le debieron pagar en el acto (es un decir), nada de esperar a la fecha de revisión.
En el punto que estabas o que está gusbeni, un burofax bien clarito puede hacer milagros.
01/10/2013 14:01
Hola Kapitan, la cosa que cuando pusieron la Absoluta, pusieron también la fecha de revision por posible recuperación, date cuenta , que si ellos mismos lo hubieran hecho bien, dándome plaza gratuita en una clínica,y no esperando como estuvimos , que tuve que pagar dos privadas, como llevo ya pagadas, pues tuvo dos ataques , donde en uno se mordió media lengua, igual para la próxima revisión, si no curado, al menos hubiéramos pasado a una total y el la ford lo hubieran recolocado en otro lugar donde si pudiera hacer un trabajo, como etiquetas, ordenadores, etc... Pero no nos dieron plaza, empeoro tanto, que ya tenemos dudas si llegaremos a noviembre para la revisión , y digo dudas, pues esta bastante mal. Y el seguro se aferro a esa posible recuperación que puso el propia SS y mi abogado le dio mil vueltas y nada pudimos hacer, más que esperar la revisión, que se la vuelvan a dar o en caso de no ir a revisión por no llamarnos, entonces esperar a noviembre del año que viene, que es cuando me dejaran ya cobrarla definitivamente.Todo se baso en la palabra, posible recuperación , y ahí andamos, ¿ Qué nos han tomado el pelo? de eso no tengo ninguna duda, pero nos toca esperar a que la próxima. Aún así, si tú crees que puedo hacer algo, que mi abogado se le paso por alto, te lo agradecería, más que nada, por si sigue sin llegar la plaza gratuita y tengo que seguir en las privadas, que si, pero valen 2000 al mes, y yo ya gaste el seguro de jubilación de 10.000 euros que me dieron, en un par de meses de ingreso y me interesaría ese por si lo ingreso de nuevo, si sabes algo más que pueda hacer, te lo agradecería.
01/10/2013 14:17
Violeta, no soy abogado, por lo que entiendo que si tu abogado te dijo que no se podía hacer nada... él habrá visto la póliza. Lo que sí que te digo es que si se trata de una póliza estándar, se lo tendrían que haber pagado.
Esperar a la revisión tampoco garantiza nada, pues si no le llaman en la fecha que esperas le pueden llamar en cualquier momento después, no hay nada definitivo como dices.
En mi opinión, podría haber un claro incumplimiento del contrato del seguro. Primero deberías poner una reclamación ante la propia aseguradora, en el departamento de atención al cliente o el del defensor del cliente y esperar su respuesta al menos dos meses
Aquí te explica cómo hacerlo (burofax, correo electrónico...).
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/DOC 2 GUIA PRACTICA-NUEVO.pdf
Y aquí tienes toda la información que puedes precisar para actuar posteriormente ante la propia Dirección General de Seguros:
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/
Eres una mujer luchadora y espabilada, seguro que lo consigues.
01/10/2013 14:22
Mira Kapitan, te lo escribiré tal cual como me llego.

En relación con la solicitud de indemnización por la garantía de invalidez permanente Absoluta , le informamos lo siguiente:

La póliza contratada por el Ford España, S.L. , garantiza la invalidez permanente Absoluta, entendiendo como tal , la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado.

De la documentación presentada se desprende que cabe la posibilidad de recuperación y reincorporación al puesto de trabajo por lo que mantenemos su siniestro pendiente hasta que la seguridad Social considere su invalidez como permanente y definitiva sin ninguna posibilidad de recuperación.

Es criterio del tribunal supremo en su sentencia del 28 de diciembre del 2000, que si esa revisión por mejoría prevista no se ha producido en aquel plazo máximo de los dos años previstos en el articulo 48.2 ET quedara abierta para el trabajador la posibilidad de reclamar la indemnización , y la consiguiente obligación de abonarla para la entidad aseguradora , pues a partir de entonces la incapacidad declarada ya tendrá la condición de irreversible.

Por lo antedicho, le agradeceríamos que nos mantuviera informados sobre el resultado de las revisiones de su situación invalidente.

Quedando a su entera disposición para cuantas aclaraciones considere oportunas, le saludamos atentamente...

01/10/2013 15:57
Buscando esa STS que no he encontrado, he dado con otra del TSJ de Castilla y León de 2010 que se refiere a un asunto parecido al vuestro y que falla a favor de la demandante. Un párrafo interesante:

"Pues bien, tratándose de mejora de Seguridad Social ha de estarse a su regulación convencional y, por tanto, si la causación de la misma se vincula exclusivamente a la declaración de incapacidad permanente y al reconocimiento de la contingencia como laboral, sin mención alguna a la extinción del contrato de trabajo, esta extinción no puede alzarse como condición para causar el derecho. Desde luego la posibilidad de revisión futura de la incapacidad permanente no puede servir para denegar la mejora, puesto que dicha posibilidad existe siempre (salvo en determinado supuestos en el caso de enfermedad profesional), siendo de ordinario el plazo inicial de revisión de dos años (artículo 38 de la Orden de 15 de abril de 1969). La cuestión es si es exigible para causar el derecho a la mejora que se extinga el contrato de trabajo, ya que tal extinción podría no ocurrir, no solamente por causa de la aplicación del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, sino también por tener el trabajador el derecho a ser reempleado por la misma empresa en profesión distinta o ser de facto reempleado por concesión empresarial. Pues bien, ateniéndonos a lo pactado en el convenio colectivo tal condición no existe ni es aplicable, por lo que la declaración de incapacidad permanente total por accidente de trabajo supone la concurrencia del hecho causante de la mejora, que ha de ser concedida. Y hay que tener en cuenta que el convenio colectivo en su literalidad fue pactado cuando desde hacía muchos años regía la norma del artículo 48.2, sin que se hubiera incluido salvedad alguna al respecto y siendo su texto muy diferente al de la póliza de seguros interpretada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de diciembre de 2000 (RCUD 646/2000) que se alega en el escrito de impugnación de la aseguradora, puesto que en aquel caso la póliza de seguros contenía una descripción del supuesto protegido bajo el nombre de invalidez que es muy diferente a la redacción del convenio colectivo que aquí se analiza."

Cuando habla de "mejora" se refiere a la prima del seguro.

Parece que la STS a la que se refieren (28 de diciembre de 2000), se refiere a invalidez, habría que leerla, y en el caso que os ocupa, hablamos de incapacidad. Pienso que invalidez es un término que se asocia más a la discapacidad que reconocen los servicios sociales y la incapacidad al ámbito laboral reconocida por el INSS, pero ya te digo que no he leído la sentencia.

El texto que he puesto arriba lo puedes encontrar íntegro aquí:
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/61040/sentencia-tsj-castilla-y-leon-1601-2010-de-3-de-noviembre-accidente-laboral-incapacidad-perman
01/10/2013 16:17
He encontrado la Sentencia. Parece que la cosa está en si en la resolución de incapacidad de tu marido pone que puede ser revisable a partir de tal fecha, según establece el art. 143.2 de la LGSS o, si esa revisión se hará por previsible mejoría según establece el art. 48.2 del ET.
Aquí la STS:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2386179&links=" 646/2000"&optimize=20040515&publicinterface=true
01/10/2013 17:26
Ya te dije que me volví loca buscando una solución, en la carta de la SS , que nos mando con la Absoluta ponía esto, te lo escribiré tal y como esta

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este equipo de valoración de incapacidades, propone a la dirección provincial del instituto nacional de la Seguridad Social;

La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de Absoluta . Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 30 11 2013 ( osea casi vamos ya) .Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría , que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( articulo 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores ( B.O.E 29 -3 1195)

pero no solo no ha mejorado sino que empeoro tanto, que la propia SS lo tiene ya en preferente para ingreso en una clínica, ahora mismo es el primero de la lista, para ingreso, que ya nos tocaba joder, llevamos dos privadas y ingresos por urgencias para aburrir y tres en el hospital de la SS donde lo llevaron los propios de la privada tras un ataque que tuvo. Así que no me preocupa la Absoluta en el sentido de que mi marido este año no trabajara en ninguna parte pues sera ingresado entre 6 y un año máximo. Me preocupa la espera, y no tener dinero para una urgencia en privada y no se ya que hacer para cobrar ese seguro , que al fin y al cabo es suyo .Lo que voy hacer es acogerme a sus palabras, decían que querían saber de sus avances, pues nada,, ahora a las 6 voy al abogado y le pido una carta que ponga que no solo no mejoro que empeoro y por lo tanto exigimos el seguro o iremos a juicio y le mandare fotocopia de todos los ingresos, ataques y demás que ha tenido solo este año y una carta de la UCA como que es un caso muy grave y en lista de ingreso y no apto para trabajar, veré si saco algo por ahí. Seguramente responderán que quieren lo mismo , que eso lo diga el inss, pero yo ya les advierto de como se encuentra , para que se vayan haciendo el animo, que van a pagar. Voy a copiar todo lo que has escrito y que lo lea mi abogado, igual le ayuda, gracias, si se te ocurre algo más házmelo saber.


01/10/2013 17:58
Nos has ayudado Kapitan, mi abogado dice que tienes razón, el seguro pone invalidez y en la carta de la SS pone incapacitado, cosa muy diferente y que el articulo de los trabajadores mi marido ya lo conocía, pero que cuando él entro a trabajar con 19 y firmo ese seguro las cosas eran muy diferentes y vamos hacer un escrito con esas dos cosas y mandarles fotocopia de todo lo que tenemos y veremos que nos responden,gracias, él no cayo en esa diferencia de invalidez y discapacitado.
01/10/2013 19:44
Si obtuviese la IPA , ¿¿ la tarjeta Pass del Carrefour que tengo hace años , me valdría para algo la IPA ?? He oido que hay algo de eso . Tampoco se que cubre exactamente , pero el otro día en el stand del Carrefour lo comentaban a mi lado . ¿¿ os suena de algo ¿
01/10/2013 21:10
Violeta, no te gastes dinero, al menos de momento. No lo veo nada claro leyendo este párrafo de la resolución: "Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría , que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( articulo 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores ( B.O.E 29 -3 1195)" me da la sensación que es justo a lo que se refiere la STS 646/2000. A ver si un abogado nos ilustra.
01/10/2013 21:55
Kapitan, exacto, es ahí donde mi abogado se ha dado siempre contra una pared.Pero soy de pueblo y es mi vecino y me cobra 15 euros por hacer un papel, así que vamos a hacerlo.Les mandaremos un escrito donde lo exigimos por empeoramiento ( mandaremos todos los papeles de ingresos y la carta que ya tengo de la UCA escrita por si nos llaman a revisión).No esperamos nada, pero al menos que sepan que estamos como estamos , y si no vamos a revisión por no llamarnos, pues mira que sepan como va la cosa. Muchas gracias por tú ayuda, respondiste con mucha educación, cosa rara de ver por Internet. pero vamos, que yo a darles la barrila, que se note que soy de pueblo, leñe, jejej.

De paso respondo a la chica esa que pregunta sobre la tarjeta de Carrefour, yo si conseguí que se hicieran cargo de la deuda, también es verdad que era poco dinero lo que debía, pero no pierdes nada rellenando el papel y echándolo.
12/08/2014 00:13
Hola
Gusbeni,hace tiempo de lo tuyo ya, según leí decías que tu Resolución decía posible revisión en Mayo pero¿te citaron para la Revisión?¿que ha pasado con la Indemnización del seguro colectivo que estabas reclamando?
un saludo y suerte a todos.