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incapacidad permanente total seguros

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
25/08/2014 12:08
Me alegro Gusbeni
Por cierto,¿que aseguradora era?
La mía es Mapfre y creo que estan planeando pagarme cuando se vean la denuncia igual que te pasó a ti y eso que ni en mi Resolucion ni en mi Dictamen del EVI dice nada de la previsible mejoria 48.2 tal y tal.
Un saludo
25/08/2014 12:03
En relación a tu solicitud para la prestación por incapacidad te informo que la documentación necesaria para la tramitación es la que sigue a continuación SIEMPRE DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN MOTIVADO LA INCAPACIDAD:

(Los marcados en rojo es documentación que nos encargamos nosotros de solicitarla).


Incapacidad Permanente por enfermedad común

- Resolución del INSS
- Dictamen Propuesta de la EVI / UVAMI
- Fotocopia del DNI del sujeto protegido (trabajador siniestrado)
- Parte de baja y alta médica
- TA-2 de alta y baja del trabajador en la empresa
- Fotocopia del último TC-2 en el que aparezca el trabajador
- Informe médicos
-Fotocopia primera página de la cartilla con el nº de cuenta justificando su titularidad.

Les voy a entregar todo menos los informes medicos evidentemente.
25/08/2014 08:46
ahora empezare yo con mi tramite.

Por cierto me dijeron que mandarian un mail, con la documentacion. Quedocumentacion piden normlamente?

Lo digo porque yo lo unico que les voy a entregar es la resolucion del INSS, no pienso entregarles informes medicos.

En la resolucion pone que que la revsion sera apartir de dos años, es decir que no hay revision. Es mas la empresa llamo a la SS, para ver si me tenian que guardar el puesto, y les dijeron que no, que no habia prevista ninguna revsion.

25/08/2014 07:35
Me alegro Gusbeni
Por cierto,¿que aseguradora era?
Un saludo
12/08/2014 13:01
Me pagaron antes de ir a juicio...los del seguro querían hacerme firmar un documento que si me recuperaba tenia que devolver el dinero,pero según los denuncié me pagaron antes de ir a juicio... Saludos
12/08/2014 04:22
Gusbeni,a ver si me ocurre a mi lo mismo,y dime ¿pagaron porque así lo dictó el juez ó porque no quisieron ir a juicio para no pagar tu indemnizacion gastos de demora y costas judicuales??
Un saludo
12/08/2014 04:01
Si Ipeté ,hasta ahora he tenido suerte,pero tal vez me llamen cuando valla a cumplir los dos años,aunque yo sigo peor que antes...saludos.
12/08/2014 03:24
Asi que en un principio te decía el seguro que debías esperar a ser revisado en Mayo de este año pero en Enero ya cobraste porque contrataste un abogado el cual denunció a la aseguradora¿no es Cierto?
Que bien,y encima pa colmo al finao ni te llaman para revisarte jejejejje
Enhorabuena

A estar bien,un saludo
12/08/2014 03:18
Hola buenas noches:

Ya gracias a dios cobre toda la indemnización del seguro en enero,tuve que meter abogado y la revisión no la he pasado por que no me a llegado ninguna cita,me tocaba en mayo y no me han llamado....Saludos.
12/08/2014 00:13
Hola
Gusbeni,hace tiempo de lo tuyo ya, según leí decías que tu Resolución decía posible revisión en Mayo pero¿te citaron para la Revisión?¿que ha pasado con la Indemnización del seguro colectivo que estabas reclamando?
un saludo y suerte a todos.
01/10/2013 21:55
Kapitan, exacto, es ahí donde mi abogado se ha dado siempre contra una pared.Pero soy de pueblo y es mi vecino y me cobra 15 euros por hacer un papel, así que vamos a hacerlo.Les mandaremos un escrito donde lo exigimos por empeoramiento ( mandaremos todos los papeles de ingresos y la carta que ya tengo de la UCA escrita por si nos llaman a revisión).No esperamos nada, pero al menos que sepan que estamos como estamos , y si no vamos a revisión por no llamarnos, pues mira que sepan como va la cosa. Muchas gracias por tú ayuda, respondiste con mucha educación, cosa rara de ver por Internet. pero vamos, que yo a darles la barrila, que se note que soy de pueblo, leñe, jejej.

De paso respondo a la chica esa que pregunta sobre la tarjeta de Carrefour, yo si conseguí que se hicieran cargo de la deuda, también es verdad que era poco dinero lo que debía, pero no pierdes nada rellenando el papel y echándolo.
01/10/2013 21:10
Violeta, no te gastes dinero, al menos de momento. No lo veo nada claro leyendo este párrafo de la resolución: "Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría , que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( articulo 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores ( B.O.E 29 -3 1195)" me da la sensación que es justo a lo que se refiere la STS 646/2000. A ver si un abogado nos ilustra.
01/10/2013 19:44
Si obtuviese la IPA , ¿¿ la tarjeta Pass del Carrefour que tengo hace años , me valdría para algo la IPA ?? He oido que hay algo de eso . Tampoco se que cubre exactamente , pero el otro día en el stand del Carrefour lo comentaban a mi lado . ¿¿ os suena de algo ¿
01/10/2013 17:58
Nos has ayudado Kapitan, mi abogado dice que tienes razón, el seguro pone invalidez y en la carta de la SS pone incapacitado, cosa muy diferente y que el articulo de los trabajadores mi marido ya lo conocía, pero que cuando él entro a trabajar con 19 y firmo ese seguro las cosas eran muy diferentes y vamos hacer un escrito con esas dos cosas y mandarles fotocopia de todo lo que tenemos y veremos que nos responden,gracias, él no cayo en esa diferencia de invalidez y discapacitado.
01/10/2013 17:26
Ya te dije que me volví loca buscando una solución, en la carta de la SS , que nos mando con la Absoluta ponía esto, te lo escribiré tal y como esta

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este equipo de valoración de incapacidades, propone a la dirección provincial del instituto nacional de la Seguridad Social;

La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de Absoluta . Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 30 11 2013 ( osea casi vamos ya) .Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría , que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( articulo 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores ( B.O.E 29 -3 1195)

pero no solo no ha mejorado sino que empeoro tanto, que la propia SS lo tiene ya en preferente para ingreso en una clínica, ahora mismo es el primero de la lista, para ingreso, que ya nos tocaba joder, llevamos dos privadas y ingresos por urgencias para aburrir y tres en el hospital de la SS donde lo llevaron los propios de la privada tras un ataque que tuvo. Así que no me preocupa la Absoluta en el sentido de que mi marido este año no trabajara en ninguna parte pues sera ingresado entre 6 y un año máximo. Me preocupa la espera, y no tener dinero para una urgencia en privada y no se ya que hacer para cobrar ese seguro , que al fin y al cabo es suyo .Lo que voy hacer es acogerme a sus palabras, decían que querían saber de sus avances, pues nada,, ahora a las 6 voy al abogado y le pido una carta que ponga que no solo no mejoro que empeoro y por lo tanto exigimos el seguro o iremos a juicio y le mandare fotocopia de todos los ingresos, ataques y demás que ha tenido solo este año y una carta de la UCA como que es un caso muy grave y en lista de ingreso y no apto para trabajar, veré si saco algo por ahí. Seguramente responderán que quieren lo mismo , que eso lo diga el inss, pero yo ya les advierto de como se encuentra , para que se vayan haciendo el animo, que van a pagar. Voy a copiar todo lo que has escrito y que lo lea mi abogado, igual le ayuda, gracias, si se te ocurre algo más házmelo saber.


01/10/2013 16:17
He encontrado la Sentencia. Parece que la cosa está en si en la resolución de incapacidad de tu marido pone que puede ser revisable a partir de tal fecha, según establece el art. 143.2 de la LGSS o, si esa revisión se hará por previsible mejoría según establece el art. 48.2 del ET.
Aquí la STS:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2386179&links=" 646/2000"&optimize=20040515&publicinterface=true
01/10/2013 15:57
Buscando esa STS que no he encontrado, he dado con otra del TSJ de Castilla y León de 2010 que se refiere a un asunto parecido al vuestro y que falla a favor de la demandante. Un párrafo interesante:

"Pues bien, tratándose de mejora de Seguridad Social ha de estarse a su regulación convencional y, por tanto, si la causación de la misma se vincula exclusivamente a la declaración de incapacidad permanente y al reconocimiento de la contingencia como laboral, sin mención alguna a la extinción del contrato de trabajo, esta extinción no puede alzarse como condición para causar el derecho. Desde luego la posibilidad de revisión futura de la incapacidad permanente no puede servir para denegar la mejora, puesto que dicha posibilidad existe siempre (salvo en determinado supuestos en el caso de enfermedad profesional), siendo de ordinario el plazo inicial de revisión de dos años (artículo 38 de la Orden de 15 de abril de 1969). La cuestión es si es exigible para causar el derecho a la mejora que se extinga el contrato de trabajo, ya que tal extinción podría no ocurrir, no solamente por causa de la aplicación del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, sino también por tener el trabajador el derecho a ser reempleado por la misma empresa en profesión distinta o ser de facto reempleado por concesión empresarial. Pues bien, ateniéndonos a lo pactado en el convenio colectivo tal condición no existe ni es aplicable, por lo que la declaración de incapacidad permanente total por accidente de trabajo supone la concurrencia del hecho causante de la mejora, que ha de ser concedida. Y hay que tener en cuenta que el convenio colectivo en su literalidad fue pactado cuando desde hacía muchos años regía la norma del artículo 48.2, sin que se hubiera incluido salvedad alguna al respecto y siendo su texto muy diferente al de la póliza de seguros interpretada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de diciembre de 2000 (RCUD 646/2000) que se alega en el escrito de impugnación de la aseguradora, puesto que en aquel caso la póliza de seguros contenía una descripción del supuesto protegido bajo el nombre de invalidez que es muy diferente a la redacción del convenio colectivo que aquí se analiza."

Cuando habla de "mejora" se refiere a la prima del seguro.

Parece que la STS a la que se refieren (28 de diciembre de 2000), se refiere a invalidez, habría que leerla, y en el caso que os ocupa, hablamos de incapacidad. Pienso que invalidez es un término que se asocia más a la discapacidad que reconocen los servicios sociales y la incapacidad al ámbito laboral reconocida por el INSS, pero ya te digo que no he leído la sentencia.

El texto que he puesto arriba lo puedes encontrar íntegro aquí:
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/61040/sentencia-tsj-castilla-y-leon-1601-2010-de-3-de-noviembre-accidente-laboral-incapacidad-perman
01/10/2013 14:22
Mira Kapitan, te lo escribiré tal cual como me llego.

En relación con la solicitud de indemnización por la garantía de invalidez permanente Absoluta , le informamos lo siguiente:

La póliza contratada por el Ford España, S.L. , garantiza la invalidez permanente Absoluta, entendiendo como tal , la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado.

De la documentación presentada se desprende que cabe la posibilidad de recuperación y reincorporación al puesto de trabajo por lo que mantenemos su siniestro pendiente hasta que la seguridad Social considere su invalidez como permanente y definitiva sin ninguna posibilidad de recuperación.

Es criterio del tribunal supremo en su sentencia del 28 de diciembre del 2000, que si esa revisión por mejoría prevista no se ha producido en aquel plazo máximo de los dos años previstos en el articulo 48.2 ET quedara abierta para el trabajador la posibilidad de reclamar la indemnización , y la consiguiente obligación de abonarla para la entidad aseguradora , pues a partir de entonces la incapacidad declarada ya tendrá la condición de irreversible.

Por lo antedicho, le agradeceríamos que nos mantuviera informados sobre el resultado de las revisiones de su situación invalidente.

Quedando a su entera disposición para cuantas aclaraciones considere oportunas, le saludamos atentamente...

01/10/2013 14:17
Violeta, no soy abogado, por lo que entiendo que si tu abogado te dijo que no se podía hacer nada... él habrá visto la póliza. Lo que sí que te digo es que si se trata de una póliza estándar, se lo tendrían que haber pagado.
Esperar a la revisión tampoco garantiza nada, pues si no le llaman en la fecha que esperas le pueden llamar en cualquier momento después, no hay nada definitivo como dices.
En mi opinión, podría haber un claro incumplimiento del contrato del seguro. Primero deberías poner una reclamación ante la propia aseguradora, en el departamento de atención al cliente o el del defensor del cliente y esperar su respuesta al menos dos meses
Aquí te explica cómo hacerlo (burofax, correo electrónico...).
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/DOC 2 GUIA PRACTICA-NUEVO.pdf
Y aquí tienes toda la información que puedes precisar para actuar posteriormente ante la propia Dirección General de Seguros:
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/
Eres una mujer luchadora y espabilada, seguro que lo consigues.
01/10/2013 14:01
Hola Kapitan, la cosa que cuando pusieron la Absoluta, pusieron también la fecha de revision por posible recuperación, date cuenta , que si ellos mismos lo hubieran hecho bien, dándome plaza gratuita en una clínica,y no esperando como estuvimos , que tuve que pagar dos privadas, como llevo ya pagadas, pues tuvo dos ataques , donde en uno se mordió media lengua, igual para la próxima revisión, si no curado, al menos hubiéramos pasado a una total y el la ford lo hubieran recolocado en otro lugar donde si pudiera hacer un trabajo, como etiquetas, ordenadores, etc... Pero no nos dieron plaza, empeoro tanto, que ya tenemos dudas si llegaremos a noviembre para la revisión , y digo dudas, pues esta bastante mal. Y el seguro se aferro a esa posible recuperación que puso el propia SS y mi abogado le dio mil vueltas y nada pudimos hacer, más que esperar la revisión, que se la vuelvan a dar o en caso de no ir a revisión por no llamarnos, entonces esperar a noviembre del año que viene, que es cuando me dejaran ya cobrarla definitivamente.Todo se baso en la palabra, posible recuperación , y ahí andamos, ¿ Qué nos han tomado el pelo? de eso no tengo ninguna duda, pero nos toca esperar a que la próxima. Aún así, si tú crees que puedo hacer algo, que mi abogado se le paso por alto, te lo agradecería, más que nada, por si sigue sin llegar la plaza gratuita y tengo que seguir en las privadas, que si, pero valen 2000 al mes, y yo ya gaste el seguro de jubilación de 10.000 euros que me dieron, en un par de meses de ingreso y me interesaría ese por si lo ingreso de nuevo, si sabes algo más que pueda hacer, te lo agradecería.