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incapacidad permanente total seguros

48 Comentarios
Viendo 41 - 48 de 48 comentarios
01/10/2013 13:28
Violeta, a ti te vendieron la moto (dicho con cariño), en su momento ya te lo dije. ¿Que te parece bien esperar esos dos años? Estupendo, pero no es así. A tu marido le debieron pagar en el acto (es un decir), nada de esperar a la fecha de revisión.
En el punto que estabas o que está gusbeni, un burofax bien clarito puede hacer milagros.
01/10/2013 12:59
Hola, no se si te servirá mi escrito. Mi marido tiene la Absoluta y también con un seguro de vida que firmo en la Ford donde trabajaba y le cubría la Absoluta.Cuando lo pidió mi abogado, respondieron que cuando lo revisen y se la vuelvan a dar ya la puedo cobrar y en caso de no revisión, la puedo cobrar cuando haga dos años que le dieron la Abasoluta, lo que seria noviembre del 2014.Resumiendo, revisen o no, son dos años de plazo para poderlo cobrar, nada más haga dos años que tuvo reconocida la Absoluta ( o en tú caso la total) ya por ley, se pueden cobrar.
01/10/2013 10:48
Amarra bien los honorarios, por escrito. No dejes nada al azar.
01/10/2013 10:08
Hola:muchas gracias por contestarme,se lo he comentado a un abogado laboral y me comenta lo mismo que me han dicho ustedes,y voy a denunciar ya que el seguro no me da una solución.
26/09/2013 10:39
Coincido con stik, por esa regla de tres no te la pagan hasta que llegues a los 67 años, que es la edad de jubilación ya que hasta entonces te pueden revisar.
Antes de gastarte el dinero en abogados envíales un requerimiento mediante burofax y les emplazas a que te paguen en cumplimiento del contrato del seguro que la empresa tiene suscrito y del que eres beneficiario.
Si siguen en sus trece o no responden, creo que has de esperar dos meses para poner una reclamación en la Dirección General de Seguros.
Aquí tienes toda la información: http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/
26/09/2013 10:09
Creo que tendras que ponerte en manos de abogados,te cobraran el 10% casi seguro, pero tendras lo tuyo.
Intenta ponerte en contacto con el seguro via e-mail, a la atencion del asegurado y le comentas lo que Stick te dice...."Pídale usted a ellos la clausula del contrato de ese seguro donde dice que tiene que estar REVISADA."
Casi seguro que te daran largas, pero no pierdes nada por intentarlo, si sigen dando largas, al abogado " de cabeza".
26/09/2013 10:03
Gracias,yo pienso lo mismo y no hay ley donde se contemple lo que ellos me piden.
25/09/2013 20:58

La incapacidad tiene que estar RECONOCIDA por un organismo oficial , pero no REVISADA.
Pídale usted a ellos la clausula del contrato de ese seguro donde dice que tiene que estar REVISADA.
Hay incapacidades que no se revisan jamás.(aunque tengan fecha de revisión)
Pregunte entonces cuando están dispuestos a pagar.
Obviamente tratan de ganar tiempo por si acaso le revisan y le retiran la incapacidad.
Estrategia pura y dura.
Incapacidad permanente total seguros
25/09/2013 19:01
Hola:
Me dieron una IPT por accidente de trabajo,tuve el accidente en octubre del 2011 y me dieron la resolución en mayo del 2013 y me pone:

La calificación del trabajador como incapacitado permanente,en grado de TOTAL.
La calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-5-2014.
Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años(articulo 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores(B.O.E.29-3-1995)
El convenio estatal de jardinería en el articulo 45 pone:Si como consecuencia de accidente laboral, se derivara una situacion de invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta,para toda clase de trabajo por accidente laboral,la empresa abonara al trabajador,a tanto alzado de una sola vez y a partir de la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo la cantidad de 18.030,36 euros.

Las empresas suscribirán a tal efecto la correspondiente póliza con una compañía de seguros en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente.

El seguro me comenta que no me paga hasta que me revisen ,y mientras me sigan revisando durante años no me paga el dinero,o por lo contrario me lo ingresan pero tengo que firmar un documente en el cual debo comprometerme con la aseguradora a devolver el dinero en caso de que me den el alta.
Pregunto:
¿Es legal lo que el seguro me exige?
¿Existe alguna ley o decreto que contemple lo que ellos me exigen ?
Por favor espero sus respuestas.
SALUDOS Y GRACIAS.