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Incumplimiento contrato de arras penitenciales por parte vendedora

6 Comentarios
 
Incumplimiento contrato de arras penitenciales por parte vendedora
23/05/2020 15:39
La parte vendedora no quiere firmar el día que la parte compradora propone.
Cuando se firmó el contrato de arras penitenciales se firmó dejando todo el mes de junio para poder firmar y la parte compradora tendría que avisar con mínimo 5 dias de antelación.
Si no se presenta la parte vendedora a la firma, ¿Estará obligada a devolver el doble de las arras a la parte vendedora?
23/05/2020 17:21
DaKa1
Es habitual que el contrato de arras penitenciales obligue a devolver el doble de las arras a la parte compradora, pero todo dependerá del texto concreto de su particular contrato.
24/05/2020 00:05
Legil
"La escritura pública de compraventa ser llevará a cabo entre el 1y el 30 de junio ante el notario que designe la parte compradora comunicándolo con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la firma.
La parte vendedora se compromete a personarse y facilitar lo necesario para que la indicada protocolización ser lleve a cabo así como la inscripción registral del documento público.
La incomparecencia de cualquiera de las partes al acto de otorgamiento de la escritura pública conllevará para el incumplidor los efectos previstos en el citado artículo 1.454 del Código Civil"
perfilAnónimo
24/05/2020 00:13
DaKa1
La notaría está claro que la debe elegir el comprador, no solo por contrato sino porque es el oblgiado al pago de sus honorarios y tiene derecho a elegir notaría, siempre que tenga algún vínculo geográfico con el objeto de la compraventa (si el inmueble está en Sevilla, no puede elegir un notaría en Pontevedra...). Si usted por algún motivo no quiere o no puede firmar el día que le propuso el comprador, simplemente dígale que no y prop0onga otra fecha alternativa, o mejor varias fechas alternativas dentro del mes de junio, que es lo pactado en el contrato de rras.

Ahora bien, si la parte vendedora lo que quiere evitar no es una fecha concreta sino frima el contrato de compraventa, tendrá que devolver duplicadas las arras recibidas, y si no las devuelve, el comprador podrá reclamarlas, y la concena en costas es segura al 99%.....
24/05/2020 00:33
Anónimo
Yo, como parte compradora, quiero y necesito (por motivos personales) firmar el día 10 de junio pero la parte vendedora no quiere. La parte vendedora quiere firmar el día 30 y no aceptan otra fecha que no sea esa.
Tengo que aguantar hasta esa fecha?? No puedo obligar a firmar el día 10??
24/05/2020 14:05
DaKa1
Según su contrato, puede elegir notario pero no la fecha. Podría deducirse que el sentido de lo pactado es que el comprador seleccione una fecha dentro del abanico de 30 días de Junio; pero lo cierto es que solo dice que, dentro de este periodo, usted puede elegir notario, y nada más que eso. Acepte el día 30 y liquide este episodio.
24/05/2020 16:24
DaKa1
Totalmente de acuerdo con la sabia respuesta de Grisolía.
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23/05/2020 15:39
La parte vendedora no quiere firmar el día que la parte compradora propone.
Cuando se firmó el contrato de arras penitenciales se firmó dejando todo el mes de junio para poder firmar y la parte compradora tendría que avisar con mínimo 5 dias de antelación.
Si no se presenta la parte vendedora a la firma, ¿Estará obligada a devolver el doble de las arras a la parte vendedora?
23/05/2020 17:21
DaKa1
Es habitual que el contrato de arras penitenciales obligue a devolver el doble de las arras a la parte compradora, pero todo dependerá del texto concreto de su particular contrato.
24/05/2020 00:05
Legil
"La escritura pública de compraventa ser llevará a cabo entre el 1y el 30 de junio ante el notario que designe la parte compradora comunicándolo con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la firma.
La parte vendedora se compromete a personarse y facilitar lo necesario para que la indicada protocolización ser lleve a cabo así como la inscripción registral del documento público.
La incomparecencia de cualquiera de las partes al acto de otorgamiento de la escritura pública conllevará para el incumplidor los efectos previstos en el citado artículo 1.454 del Código Civil"
perfilAnónimo
24/05/2020 00:13
DaKa1
La notaría está claro que la debe elegir el comprador, no solo por contrato sino porque es el oblgiado al pago de sus honorarios y tiene derecho a elegir notaría, siempre que tenga algún vínculo geográfico con el objeto de la compraventa (si el inmueble está en Sevilla, no puede elegir un notaría en Pontevedra...). Si usted por algún motivo no quiere o no puede firmar el día que le propuso el comprador, simplemente dígale que no y prop0onga otra fecha alternativa, o mejor varias fechas alternativas dentro del mes de junio, que es lo pactado en el contrato de rras.

Ahora bien, si la parte vendedora lo que quiere evitar no es una fecha concreta sino frima el contrato de compraventa, tendrá que devolver duplicadas las arras recibidas, y si no las devuelve, el comprador podrá reclamarlas, y la concena en costas es segura al 99%.....
24/05/2020 00:33
Anónimo
Yo, como parte compradora, quiero y necesito (por motivos personales) firmar el día 10 de junio pero la parte vendedora no quiere. La parte vendedora quiere firmar el día 30 y no aceptan otra fecha que no sea esa.
Tengo que aguantar hasta esa fecha?? No puedo obligar a firmar el día 10??
24/05/2020 14:05
DaKa1
Según su contrato, puede elegir notario pero no la fecha. Podría deducirse que el sentido de lo pactado es que el comprador seleccione una fecha dentro del abanico de 30 días de Junio; pero lo cierto es que solo dice que, dentro de este periodo, usted puede elegir notario, y nada más que eso. Acepte el día 30 y liquide este episodio.
24/05/2020 16:24
DaKa1
Totalmente de acuerdo con la sabia respuesta de Grisolía.